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Documento DOUE-L-2016-82484

Reglamento Delegado (UE) 2016/2377 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 23 de diciembre de 2016, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82484

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante ciertos mecanismos de flexibilidad.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de descartes pueden comprender el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(5)

Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión el 30 de mayo de 2016 una recomendación conjunta en la que proponían, no obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (3), fijar la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) en la división VIIIc y la subzona IX del CIEM en 12 cm en lo que respecta a un 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal. Además, la recomendación conjunta sugería que, dentro de este límite del 5 % de la cuota de jurel, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal pudiera ser capturada con una talla inferior a 12 cm.

(6)

El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. El CCTEP llegó a la conclusión de que la reducción de la talla mínima de referencia según propone la recomendación conjunta conlleva un riesgo reducido derivado del cambio de un patrón de explotación pesquera tradicional de las pesquerías afectadas. Este patrón de explotación, combinado con unos índices de explotación pesquera moderada, no parece ser perjudicial para la dinámica de las poblaciones en cuestión. Al mismo tiempo, el CCTEP señaló que puede resultar complicado controlar las capturas con distintos límites de tamaño de los peces, y la falta de un control adecuado puede aumentar la mortalidad. Además, es importante que se respeten los límites porcentuales establecidos para los tamaños inferiores. Por consiguiente, es fundamental que los Estados miembros interesados establezcan medidas de control apropiadas por lo que respecta a la pesquería en cuestión.

(7)

Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 en consecuencia.

(9)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) capturado en la división VIIIc y en la subzona IX del CIEM será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en estas zonas. Dentro de este límite del 5 %, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal podrá ser capturada con una talla inferior a 12 cm.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31).

(3) Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2016
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2377/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 1394/2014, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83787).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Control pesquero
  • España
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Zonas marítimas

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