LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3, tercera frase,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1849 de la Comisión (2) prohíbe la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Capsicum L., Lagenaria Ser., Luffa Mill., Momordica L. y Solanum L. distinto de S. lycopersicum L., distintos de las semillas y originarios de Ghana.
(2)
La prohibición está limitada en el tiempo. Debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2016. La auditoría llevada a cabo en Ghana en septiembre de 2016 puso de manifiesto que en dicho país persisten las deficiencias en el sistema de certificación fitosanitaria de las exportaciones. Por consiguiente, es conveniente ampliar dicha prohibición hasta el 31 de diciembre de 2017.
(3)
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1849 en consecuencia.
(4)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1849 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El artículo 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2017.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1849 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, relativa a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de organismos nocivos por lo que respecta a determinadas hortalizas originarias de Ghana (DO L 268 de 15.10.2015, p. 33).
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