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Documento DOUE-L-2016-82403

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2270 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados autorizados de Singapur de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 16 de diciembre de 2016, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82403

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 2 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece requisitos en materia de compensación y de gestión bilateral del riesgo para los contratos de derivados extrabursátiles («OTC»), así como requisitos de información para estos contratos. Con arreglo al artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC los contratos de derivados cuya ejecución no tiene lugar en un mercado regulado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o en un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, todo contrato de derivados cuya ejecución tenga lugar en un mercado de un tercer país que no se considere equivalente a un mercado regulado se clasificará como OTC a efectos del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un mercado de un tercer país se considerará equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y esté sometido a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en dicho tercer país de forma permanente.

(3)

Para que un mercado de un tercer país se considere equivalente a un mercado regulado a tenor de la Directiva 2004/39/CE, el resultado de los requisitos jurídicamente vinculantes y del marco jurídico y de supervisión aplicables debe ser, en sustancia, equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. La finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados autorizados de Singapur son equivalentes a los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE y que esos mercados están sometidos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos de forma permanente. Los mercados autorizados en la fecha de adopción de la presente Decisión deben identificarse, por tanto, como mercados considerados equivalentes a un mercado regulado a tenor de la Directiva 2004/39/CE.

(4)

El marco jurídico aplicable en Singapur a los mercados autorizados está integrado por la Ley de Valores y Futuros (Securities and Futures Act, SFA), por los Reglamentos de 2005 de Valores y Futuros aplicables a los mercados [Securities and Futures (Markets) Regulations 2005], al gobierno corporativo de los mercados autorizados, las cámaras de compensación autorizadas y las sociedades de cartera autorizadas [Securities and Futures (Corporate Governance of Approved Exchanges, Approved Clearing Houses and Approved Holding Companies) Regulations 2005], a las ofertas de inversión y a las acciones y obligaciones [Securities and Futures (Offers of Investments) (Shares and Debentures) Regulations 2005], por los Reglamentos de 2004 de Valores y Futuros aplicable a la autorización y desarrollo de la actividad [Securities and Futures (Licensing and Conduct of Business) Regulations 2004] y por las Directrices (Guidelines) publicadas por la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore, MAS) en virtud del artículo 321 de la SFA, incluidas las Directrices sobre Regulación de Mercados n.o SFA 02-G01 y las Directrices sobre los Criterios de Aptitud y Honorabilidad n.o FSG-G01. Las Directrices sobre Regulación de Mercados imponen obligaciones a los mercados autorizados, como la de gestionar el mercado de forma equitativa, ordenada y transparente. El artículo 321, apartado 5, de la SFA establece que el incumplimiento de alguna de las directrices puede ser alegado por cualquiera de las partes, en procedimientos civiles o penales, para demostrar o negar la existencia de responsabilidad. Además, el artículo 334, aparatado 1, y el artículo 335 facultan a la MAS para imponer multas a los mercados autorizados si constata que han contravenido alguna de las directrices. Asimismo, algunas normas relativas al desarrollo de la actividad y a la admisión a negociación que concretan los requisitos de la SFA se recogen en el código normativo de cada mercado autorizado. Las normas relativas al desarrollo de la actividad y a la admisión a negociación, así como cualquier modificación de las mismas, deben presentarse a la MAS antes de su aplicación. La SFA prevé sanciones en caso de que las normas relativas al desarrollo de la actividad o a la admisión a negociación no se ajusten a los requisitos establecidos por la MAS. Con arreglo a la SFA, las normas relativas al desarrollo de la actividad se consideran un contrato vinculante para el mercado autorizado y sus miembros, de forma que deben respetarse y cumplirse en todo momento.

(5)

Los resultados de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados autorizados en Singapur son, en sustancia, equivalentes a los de los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE en los siguientes ámbitos: proceso de autorización, requisitos de definición, acceso al mercado autorizado, requisitos organizativos, requisitos relativos a la alta dirección, admisión a negociación de instrumentos financieros, suspensión y exclusión de instrumentos de la negociación, vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado autorizado y acceso a los mecanismos de compensación y liquidación.

(6)

Con arreglo a la Directiva 2004/39/CE, los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación solo se aplican a las acciones admitidas a negociación en mercados regulados. A pesar de que las acciones pueden ser admitidas a negociación en mercados autorizados en Singapur, la Comisión considera que la evaluación de esos requisitos no es pertinente a los efectos de la presente Decisión, dado que su objetivo es verificar la equivalencia de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados de terceros países en lo que se refiere a los contratos de derivados que se ejecutan en esos mercados.

(7)

Por consiguiente, cabe concluir que los resultados de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a los mercados autorizados en Singapur son equivalentes a los de los requisitos previstos en el título III de la Directiva 2004/39/CE.

(8)

Los mercados autorizados de Singapur están sujetos a la supervisión de la MAS, un organismo público creado en virtud del artículo 3 de la Ley de la Autoridad Monetaria de Singapur (Monetary Authority of Singapore Act). La MAS es el regulador principal de la actividad en los mercados de capitales de Singapur. El artículo 46 de la SFA faculta a la MAS para impartir instrucciones a los mercados autorizados relativas a cuestiones especificadas en la propia SFA, a fin de asegurar la protección de los inversores, el funcionamiento equitativo, ordenado y transparente de los mercados, la integridad y la estabilidad de los mercados de capitales y el cumplimiento de las condiciones o restricciones que pueda imponer la MAS. Asimismo, la MAS está facultada por ley para emitir comunicaciones, directrices, códigos, declaraciones estratégicas y notas prácticas vinculantes. También puede imponer multas y formular amonestaciones por el incumplimiento de las disposiciones de la SFA o de su legislación derivada, incluidas las comunicaciones e instrucciones. Además, la MAS puede proceder a la destitución de directivos si considera que ello redunda en beneficio público. Por último, la MAS supervisa los controles y las prácticas de gestión del riesgo de los mercados autorizados mediante inspecciones in situ y a distancia.

(9)

Cabe, por tanto, concluir que dichos mercados autorizados están sujetos en Singapur a una supervisión y ejecución efectivas de forma permanente.

(10)

Así pues, debe considerarse que las condiciones establecidas en el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se cumplen en relación con los mercados autorizados en Singapur.

(11)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en Singapur a los mercados autorizados en el momento de su adopción. La Comisión debe continuar realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados autorizados, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión. En particular, debe volver a examinar la presente Decisión teniendo en cuenta el inicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(12)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados autorizados en Singapur debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica cuando algún hecho importante la obligue a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados autorizados de Singapur que figuran en el anexo se considerarán equivalentes a los mercados regulados definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

ANEXO

.

Mercados autorizados de Singapur a los que hace referencia el artículo 1

a)Singapore Exchange Derivatives Trading Limited.

b)Singapore Exchange Securities Trading Limited.

c)ICE Futures Singapore.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Mercado de Valores
  • Singapur
  • Sistema financiero

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