LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Por Decisión (UE) 2016/1623 de 1 de junio de 2016 (2), el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (3) («Acuerdo»).
(2)
El Acuerdo prevé que los derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de los Estados del AAE de la SADC se reducirán o se eliminarán de conformidad con el cronograma de eliminación arancelaria que figura en el anexo I del Acuerdo. El anexo I establece que, para determinadas mercancías originarias de Sudáfrica, la reducción o la eliminación de los derechos de aduana se conceden dentro de los contingentes arancelarios.
(3)
La Parte 1, sección B, del anexo I del Acuerdo establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios según su orden de llegada. La Comisión gestionará estos contingentes arancelarios de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
(4)
El Protocolo n.o 4 del Acuerdo establece que, en el caso de aplicación provisional del presente Acuerdo por la UE y de su ratificación por Sudáfrica, la aplicación de los artículos del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación con Sudáfrica (5), que se establecen en el título II sobre el comercio y el título III sobre cuestiones relacionadas con el comercio, y sus correspondientes anexos y protocolos, a excepción de su artículo 31 sobre transporte marítimo, quedará en suspenso. Por tanto, el Reglamento (CE) n.o 2793/1999 del Consejo (6) debe quedar en suspenso a partir de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.
(5)
El artículo 16 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo establece que las concesiones de acceso al mercado agrícola solo se otorgarán a la parte que presente la notificación con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicho Protocolo a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de tal notificación por la otra Parte. Puesto que la correspondiente notificación se recibió en octubre de 2016, las correspondientes concesiones deben otorgarse a partir del 1 de noviembre de 2016.
Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes arancelarios concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2016.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Sudáfrica que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
De conformidad con el Protocolo n.o 4 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, queda suspendida la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2793/1999.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1).
(3) DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
(6) Reglamento (CE) n.o 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (DO L 337 de 30.12.1999, p. 29).
ANEXO
.
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo. El régimen preferencial se determina, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC que existían en el momento de la adopción del presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
Nº de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
Derecho contingentario (% reducción)
09.1801
0402 10
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
83,3
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
500
09.1802
0405 10
Mantequilla
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
83,3
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
500
09.1804
0811 10 90
Fresas, congeladas
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
377,5 (1)
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
385 (2)
09.1806
1701 13 10
1701 14 10
1701 99 10
Azúcar de caña que se destine al refinado y azúcar blanco, sin adición de aromatizante ni colorante
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
8 333
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
50 000
09.1808
1701 13 10
1701 14 10
Azúcar de caña que se destine al refinado, sin adición de aromatizante ni colorante
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
16 667
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
100 000
09.1818
1702 30 50
Glucosa y jarabe de glucosa, en polvo cristalino blanco, incluidos aglomerado, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20 % en peso de fructosa
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
83,3
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
500
09.1820
2007 91 30
Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de cítricos, con un contenido de azúcar superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
16,7
50 % NMF
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
100
09.1822
ex 2007 99 39
16
17
18
19
22
24
26
27
29
30
32
34
39
40
46
47
54
56
Purés de frutos de pera, albaricoque, melocotón (incluidas nectarinas) o mezclas (excluidas las frutas tropicales) obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico; peras, albaricoques, melocotones, (incluidas nectarinas) o mezclas (excluidas las frutas tropicales), preparadas o conservadas, sin adición de alcohol
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
57 156 (3)
Del 1.11.2016 al 31.12.2016: 45 % NMF
Del 1.1.2017 al 31.12.2017: 41 % NMF
Del 1.1.2018 al 31.12.2018: 36 % NMF
Del 1.1.2019 al 31.12.2019: 32 % NMF
Del 1.1.2020 al 31.12.2020: 27 % NMF
Del 1.1.2021 al 31.12.2021: 23 % NMF
Del 1.1.2022 al 31.12.2022: 18 % NMF
Del 1.1.2023 al 31.12.2023: 14 % NMF
Del 1.1.2024 al 31.12.2024: 9 % NMF
Del 1.1.2025 al 31.12.2025: 5 % NMF
Del 1.1.2026 al 31.12.2026:0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
57 156
ex 2007 99 50
41
42
43
45
47
49
51
52
53
62
64
67
2007 99 97
32
33
35
37
38
39
40
41
42
44
46
48
52
57
62
2008 40 51
2008 40 59
2008 40 71
2008 40 79
2008 40 90
2008 50 61
2008 50 69
2008 50 71
2008 50 79
2008 50 92
2008 50 98
2008 70 61
2008 70 69
2008 70 71
2008 70 79
2008 70 92
2008 70 98
2008 97 59
2008 97 74
2008 90 78
2008 97 98
09.1824
ex 2007 99 39
43
44
Purés de frutas tropicales obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico; frutas tropicales, preparadas o conservadas, sin adición de alcohol
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
2 960 (4)
50 % NMF
2008 97 72
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
3 020 (5)
09.1826
2009 11 99
Zumo de naranja congelado
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
1 036 (6)
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
1 057 (7)
09.1829
2009 71
2009 79
Zumo de manzana
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
3 478 (8)
50 % NMF
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
3 595 (9)
09.1830
2102 10 90
Levaduras vivas distintas de las levaduras de cultivo y las levaduras para panificación
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
58,3
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
350
09.1891
ex 2204 21 93
19
29
31
Vinos de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
60 105 000 litros (10)
0
ex 2204 21 94
19
29
31
61
71
81
ex 2204 21 95
11
21
31
ex 2204 21 96
11
21
31
61
71
81
ex 2204 21 97
11
21
31
ex 2204 21 98
11
21
31
61
71
81
ex 2204 29 93
10
20
30
ex 2204 29 94
21
31
71
81
ex 2204 29 95
10
20
30
ex 2204 29 96
21
31
71
81
ex 2204 29 97
10
20
30
ex 2204 29 98
21
31
71
81
09.1892
ex 2204 21 93
19
29
31
Vinos, en recipientes de contenido inferior o igual a 2 litros, de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol. (11)
Desde el 1.1.2017 al 31.12.2017 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
77 741 300 (12)
0
ex 2204 21 94
19
29
31
61
71
81
ex 2204 21 95
11
21
31
ex 2204 21 96
11
21
31
61
71
81
ex 2204 21 97
11
21
31
ex 2204 21 98
11
21
31
61
71
81
09.1893
ex 2204 21 93
19
29
31
Vinos de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.
Del 1.1.2017 al 31.12.2017 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12
33 317 700 litros (13)
0
ex 2204 21 94
19
29
31
61
71
81
ex 2204 21 95
11
21
31
ex 2204 21 96
11
21
31
61
71
81
ex 2204 21 97
11
21
31
ex 2204 21 98
11
21
31
61
71
81
ex 2204 29 93
10
20
30
ex 2204 29 94
21
31
71
81
ex 2204 29 95
10
20
30
ex 2204 29 96
21
31
71
81
ex 2204 29 97
10
20
30
ex 2204 29 98
21
31
71
81
09.1894
2207
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación
Del 1.11.2016 al 31.12.2016
13 333
0
En cada año posterior del 1.1 al 31.12
80 000
______________________________
(1) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1811.
(2) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 7,5 toneladas métricas al año.
(3) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1813 y 09.1815.
(4) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1817.
(5) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 60 toneladas métricas al año.
(6) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1819.
(7) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 21 toneladas métricas al año.
(8) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco de los contingentes arancelarios 09.1821.
(9) Desde el 1.1.2018 hasta el 31.12.2026, el volumen se incrementará 117 toneladas métricas al año. Desde el 1.1.2027, el volumen se incrementará 70,5 toneladas métricas al año.
(10) El volumen de contingente arancelario se reducirá en la cantidad importada, en 2016, en el marco del contingente arancelario 09.1825.
(11) Del 1.9 al 31.12 cada año, este contingente arancelario también está disponible para vinos, en recipientes de cualquier volumen, de grado alcohólico adquirido inferior o igual al 18 % vol.
(12) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 741 300 litros al año.
(13) Desde el 1.1.2018, el volumen se incrementará 317 700 litros al año.
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