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Documento DOUE-L-2016-82337

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2133 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados óxidos de manganeso originarios de Brasil, Georgia, la India y México.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 6 de diciembre de 2016, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

Inicio

(1)

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de determinados óxidos de manganeso originarios de Brasil, Georgia, la India y México («los países afectados»), sobre la base del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (2) («Reglamento de base»). Publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 20 de noviembre de 2015 por Erachem Comilog SPRL («denunciante»), que es el único productor de determinados óxidos de manganeso de la Unión Europea, con lo que representa el 100 % de la producción total de la Unión de determinados óxidos de manganeso. En la denuncia se presentaron pruebas de dumping y del consiguiente perjuicio importante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

La Comisión invitó a participar al denunciante, a los usuarios e importadores, a los productores exportadores notorios de los países afectados y a las asociaciones notoriamente afectadas por el inicio de la investigación. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4)

El denunciante, los productores exportadores de los países afectados, los importadores y los comerciantes dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5)

Por carta de 6 de septiembre de 2016 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró su denuncia. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que tal conclusión fuera en detrimento de los intereses de la Unión.

(6)

De la investigación no se derivaron consideraciones que pusieran de manifiesto que dicha conclusión fuera en detrimento de los intereses de la Unión. Por tanto, la Comisión considera que debe darse por finalizado el presente procedimiento.

(7)

Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. Ninguna parte interesada se ha opuesto a la conclusión del procedimiento.

(8)

Por consiguiente, la Comisión considera que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados óxidos de manganeso originarios de Brasil, Georgia, la India y México debe darse por concluido sin que se establezcan medidas.

(9)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de óxidos de manganeso (fórmula química: MnO) con una pureza de manganeso en peso neto igual o superior al 50 %, pero inferior al 77 %, originarios de Brasil, Georgia, la India y México, y clasificados actualmente en los códigos NC ex 2820 90 90 y ex 2602 00 00.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51), fue sustituido, el 20 de julio de 2016, por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(3) DO C 421 de 17.12.2015, p. 13.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • Brasil
  • Derechos antidumping
  • Georgia
  • Importaciones
  • India
  • México
  • Productos químicos

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