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Documento DOUE-L-2016-82335

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2129 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 6 de diciembre de 2016, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82335

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartados 2 y 4, su artículo 5 ter, apartado 7 y su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece el umbral de dimensión económica por Estado miembro. Dado que en la estructura agraria de Bulgaria y Austria está aumentando la importancia de las explotaciones agrícolas de dimensiones mayores, procede incrementar el umbral de dimensión económica de estos Estados miembros establecido en dicho anexo.

(2)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). Debido a los cambios estructurales que ha experimentado la agricultura en Bulgaria, procede ajustar en consecuencia el número de explotaciones contables por circunscripción establecido en dicho anexo para ese Estado miembro. Debido a los cambios estructurales que ha experimentado la agricultura en Dinamarca y Austria, que han originado una disminución del número total de explotaciones, procede reducir en consecuencia el número de explotaciones contables establecido en dicho anexo para esos Estados miembros.

(3)

Dadas las modificaciones previstas en el presente Reglamento, debe solicitarse a Bulgaria, Dinamarca y Austria que revisen sus respectivos planes de selección para el ejercicio contable de 2017.

(4)

La parte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la correspondencia entre las rúbricas de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y las fichas de explotación de la RICA. Puesto que no se exige ningún cálculo de la producción estándar de «Otros conejos», es necesario ajustar la correspondencia entre las rúbricas de las encuestas y la RICA, eliminando la mencionada característica.

(5)

Los anexos VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establecen, respectivamente, el método de cálculo para determinar las producciones estándar, el método para estimar la importancia de las actividades lucrativas y la forma y diseño de la ficha de explotación. En aras de la claridad, dichos anexos deben proporcionar información adicional y aclaraciones sobre determinadas instrucciones y definiciones.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

(1)

En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Bulgaria, Dinamarca y Austria deberán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2017. Notificarán sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2017.»

(2)

Los anexos I, II, IV, VI, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).

ANEXO

.

Los anexos I, II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican del siguiente modo:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a)la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«Bulgaria

4 000 »

b)la entrada correspondiente a Austria se sustituye por el texto siguiente:

«Austria

15 000 »

2)El anexo II se modifica como sigue:

a)la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«BULGARIA

831

Северозападен (Severozapaden)

393

832

Северен централен (Severen tsentralen)

377

833

Североизточен (Severoiztochen)

347

834

Югозападен (Yugozapaden)

222

835

Южен централен (Yuzhen tsentralen)

482

836

Югоизточен (Yugoiztochen)

381

Total Bulgaria

2 202 »

b)la entrada correspondiente a Dinamarca se sustituye por el texto siguiente:

«370

DINAMARCA

1 850 »

c)la entrada correspondiente a Austria se sustituye por el texto siguiente:

«660

AUSTRIA

1 800 »

3)En el anexo IV, parte B, en el cuadro, la entrada correspondiente al código 3.06 se sustituye por el texto siguiente:

«3.06.

C_6

Conejas reproductoras

610.

Conejas reproductoras»

4)En el anexo VI, sección 2, letra b), primer guion, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las zonas desfavorecidas y las zonas con limitaciones naturales y otras dificultades específicas no se considerarán unidades geográficas.»

5)En el anexo VII, parte A, la segunda frase del tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«La producción de vino y de aceite de oliva se consideran actividades agrícolas si la parte comprada en el exterior no es importante».

6)En el anexo VIII, cuadro D, la descripción de la categoría correspondiente al código 7020 se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los demás activos intangibles que no pueden adquirirse ni venderse fácilmente (por ejemplo, aplicaciones informáticas, licencias, etc.). Esta rúbrica deberá completarse siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y los anexos I, II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento 2015/220, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80293).
Materias
  • Agricultura
  • Austria
  • Bulgaria
  • Contabilidad
  • Dinamarca
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común

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