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Documento DOUE-L-2016-82332

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 3 de diciembre de 2016, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82332

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 261, en el considerando 17:

donde dice:

« (17)

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia Europa de la Unión para …»,

debe decir:

« (17)

Con el fin de alcanzar las metas y los objetivos establecidos en la estrategia Europa de la Unión para …».

2. En la página 263, en el considerando 27, en las páginas 268 y 269, en el artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ii), y letra c), inciso ii), y en la página 273, en el artículo 16, apartado 3:

donde dice:

«indicadores de resultados»,

debe decir:

«indicadores de resultado».

3. En la página 268, en el artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ii):

donde dice:

«ii) para fortalecer la orientación del programa a la consecución de resultados, los resultados previstos para los objetivos específicos y los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor objetivo, en su caso cuantificado, de conformidad con el artículo 16;»,

debe decir:

«ii) para fortalecer la orientación del programa a la consecución de resultados, los resultados previstos para los objetivos específicos y los correspondientes indicadores de resultado, con un valor de referencia y una meta, en su caso cuantificada, de conformidad con el artículo 16;».

4. En la página 268, en el artículo 8, apartado 2, letra b), incisos iv) y v):

donde dice:

«iv)los indicadores de productividad comunes y específicos, incluidos los valores objetivo cuantificados, que se espera contribuyan al logro de los resultados, con arreglo al artículo 16, para cada prioridad de inversión;

v) determinación de las etapas de ejecución y de los indicadores financieros y de productividad, y en su caso de los indicadores de resultado, que deben emplearse como hitos y objetivos del marco de rendimiento de conformidad con el artículo 21, apartado 1, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1303/2013;»,

debe decir:

«iv)los indicadores de productividad comunes y específicos, incluida la meta cuantificada, que se espera contribuyan al logro de los resultados, con arreglo al artículo 16, para cada prioridad de inversión;

v)determinación de las etapas de ejecución y de los indicadores financieros y de productividad, y en su caso de los indicadores de resultado, que deben emplearse como hitos y metas del marco de rendimiento de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y su anexo II;».

5. En la página 269, en el artículo 8, apartado 2, letra c), inciso ii):

donde dice:

«ii) los resultados previstos para cada objetivo específico y, cuando el contenido de las acciones lo justifique objetivamente, los correspondientes indicadores de resultados, con un valor de referencia y un valor objetivo, de acuerdo con el artículo 16;»,

debe decir:

«ii) los resultados previstos para cada objetivo específico y, cuando el contenido de las acciones lo justifique objetivamente, los correspondientes indicadores de resultado, con un valor de referencia y una meta, de acuerdo con el artículo 16;».

6. En la página 273, en el artículo 16, apartados 1, 2 y 3:

donde dice:

«1. Se utilizarán indicadores de productividad comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y, cuando proceda, indicadores de productividad específicos del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos ii) y iv), y letra c), incisos ii) y iv), del presente Reglamento.

2. En lo que respecta a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa, los valores de referencia se situarán en cero. Se fijarán para el año 2023 valores objetivo cuantificados y acumulativos para dichos indicadores.

3. En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa, relacionados con las prioridades de inversión, los valores de referencia utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2023. Los objetivos podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.»,

debe decir:

«1. Se utilizarán indicadores de productividad comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, indicadores de resultado específicos del programa y, cuando proceda, indicadores de productividad específicos del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos ii) y iv), y letra c), incisos ii) y iv), del presente Reglamento.

2. En lo que respecta a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa, los valores de referencia se situarán en cero. Se fijarán para el año 2023 metas cuantificadas acumulativas para dichos indicadores.

3. En cuanto a los indicadores de resultado específicos del programa, relacionados con las prioridades de inversión, los valores de referencia utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán metas para el año 2023. Las metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos.».

7. En la página 280, en la Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo:

donde dice:

«indicadores de resultados comunes»,

debe decir:

«indicadores de productividad comunes».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1299/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82894).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Normas de calidad

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