1. En la página 308, en el artículo 1, punto 3), letra a) [que modifica el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1082/2006]:
donde dice:
«f) autoridades nacionales, regionales o locales, u organismos o empresas públicas equivalentes a los mencionados en la letra d), de terceros países, sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 3 bis.»,
debe decir:
«f)autoridades nacionales, regionales o locales, u organismos o empresas equivalentes a los mencionados en las letras d) y e), de terceros países, sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 3 bis.».
2. En la página 313, en el artículo 1, se añade el punto siguiente:
«18) Se añade como anexo el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.».
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