EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo denominado «Convenio»),
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 5, apartado 1, del Convenio dispone que un tercero podrá convertirse en Parte Contratante del mismo, siempre que exista un acuerdo de libre comercio en vigor entre el país o territorio candidato en cuestión y, como mínimo, una de las Partes Contratantes, que prevea normas de origen preferenciales.
(2)
El 23 de septiembre de 2015, Georgia presentó por escrito al depositario del Convenio una solicitud de adhesión al mismo.
(3)
Georgia tiene un acuerdo de libre comercio en vigor con dos Partes Contratantes del Convenio, a saber, Turquía y la UE, y cumple la condición establecida en el artículo 5, apartado 1, del mismo para convertirse en Parte Contratante.
(4)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Convenio, el Comité Mixto aprobará mediante decisión las invitaciones a terceros países a adherirse al Convenio.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Georgia será invitada a convertirse en Parte Contratante del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016
Por el Comité Mixto
El Presidente
Péter KOVÀCS
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(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
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