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Documento DOUE-L-2016-82228

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2093 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por la que se establece una excepción con respecto a la fecha de aplicación del sistema de exportadores registrados para las exportaciones procedentes de los países y territorios de ultramar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 30 de noviembre de 2016, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y en particular el artículo 63 de su anexo VI,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, el nuevo procedimiento para la certificación del origen y los métodos de cooperación administrativa, a saber, el sistema de exportadores registrados (REX), se aplicará a partir del 1 de enero de 2017. El sistema actual de certificación y cooperación administrativa será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016.

(2)

Todos y cada uno de los países y territorios de ultramar (PTU) enumerados en el anexo II del Tratado han dirigido una carta a la Comisión en la que afirman que no están preparados para empezar a aplicar el sistema REX a partir del 1 de enero de 2017 y solicitan que este se aplique a partir de una fecha posterior. Todas las cartas indican que los PTU podrán aplicar el sistema REX a partir del 1 de enero de 2020.

(3)

Habida cuenta de estas solicitudes y al efecto de que los PTU tengan el tiempo que necesitan para poder aplicar el sistema REX, es adecuado conceder a los PTU una excepción al sistema de exportadores registrados y permitirles aplicar los artículos 21 a 35 y los artículos 54, 55 y 56 del anexo VI de la Decisión 2013/755/UE a partir del 1 de enero de 2017.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el sistema de exportadores registrados, los PTU enumerados en el anexo II del Tratado podrán seguir aplicando las disposiciones de los artículos 21 a 35 y de los artículos 54, 55 y 56 del anexo VI de la Decisión 2013/755/UE hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Certificados de origen
  • Cooperación económica
  • Exportaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Unión Europea

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