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Documento DOUE-L-2016-82219

Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 29 de noviembre de 2016, páginas 31 a 44 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82219

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.742.2016.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 para todas las Partes contratantes:

Anexo 6, nueva nota explicativa 0.42 bis:

Se añade una nueva nota explicativa del artículo 42 bis redactada en los siguientes términos:

«0.42 bis.

En el artículo 42 bis, el término “inmediatamente” debe entenderse en el sentido de que cualquier medida nacional que pueda afectar a la aplicación del Convenio TIR y/o al funcionamiento del régimen TIR debe comunicarse por escrito al Consejo Ejecutivo TIR a la mayor brevedad y, en lo posible, antes de su entrada en vigor, de manera que este pueda ejercer con eficiencia su función de control y asumir su responsabilidad de examinar la conformidad de la medida con el Convenio TIR, con arreglo al artículo 42 bis y sus atribuciones tal como figuran en el anexo 8 del Convenio TIR.».

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso i):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

«i)

Los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga se unirán mediante dispositivos que no puedan retirarse ni volverse a colocar desde el exterior sin dejar huellas visibles, o aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.».

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso iii):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

«iii)

El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al compartimento de carga sin dejar huellas visibles. En el croquis n.o 9, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de este sistema de construcción.».

Anexo 2, nuevo artículo 5:

Tras el artículo 4 modificado se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5

Vehículos con techo entoldado corredizo

1. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento se aplicarán, cuando proceda, a los vehículos con techo entoldado corredizo. Además, dichos vehículos deberán ajustarse a las disposiciones del presente artículo.

2. El techo entoldado corredizo deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iii) que se exponen a continuación.

i)

El techo entoldado corredizo se montará bien mediante dispositivos que no puedan retirarse ni colocarse de nuevo desde el exterior sin dejar huellas visibles, bien aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

ii)

El toldo del techo corredizo recubrirá el elemento sólido del techo en la parte delantera del compartimento reservado a la carga, de forma que dicho toldo no pueda retirarse levantándolo por encima del raíl superior. En toda la longitud del compartimento reservado a la carga, en los dos laterales, se insertará en el dobladillo del toldo del techo un cable de acero pretensado de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles. El toldo del techo deberá fijarse al carro deslizante de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles.

iii)

El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas, el techo y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al compartimento reservado a la carga sin dejar huellas visibles.

En el croquis n.o 10, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de posible sistema de construcción.».

Anexo 2, croquis n.o 9:

El actual croquis n.o 9 se sustituye por el siguiente

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 32 A 37

«Croquis n.o 9

EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON TOLDOS CORREDIZOS

Croquis n.o 9 — continuación

Croquis n.o 9 — continuación

»

Anexo 2, nuevo croquis n.o 10:

Tras el nuevo croquis n.o 9, se insertará el siguiente:

«Croquis n.o 10

EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON TECHO ENTOLDADO CORREDIZO

Croquis n.o 10 — continuación

Croquis n.o 10 — continuación

»

Anexo 7, parte I, artículo 5, apartado 2, inciso i):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

«i)

Los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del contenedor se unirán mediante dispositivos que no puedan retirarse ni volverse a colocar desde el exterior sin dejar huellas visibles, o aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.».

Anexo 7, parte I, artículo 5, apartado 2, inciso iii):

El texto actual se sustituye por el siguiente:

«iii)

El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al contenedor sin dejar huellas visibles. En el croquis n.o 9, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de este sistema de construcción.»

Anexo 7, parte I, nuevo artículo 6:

Tras el artículo 5 modificado se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6

Contenedores con techo entoldado corredizo

1. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 5 del presente Reglamento se aplicarán, cuando proceda, a los contenedores con techo entoldado corredizo. Además, dichos contenedores deberán ajustarse a las disposiciones del presente artículo.

2. El techo entoldado corredizo deberá cumplir los requisitos establecidos en los incisos i) a iii) que se exponen a continuación.

i)

El techo entoldado corredizo se montará bien mediante dispositivos que no puedan retirarse ni colocarse de nuevo desde el exterior sin dejar huellas visibles, bien aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.

ii)

El toldo del techo corredizo recubrirá el elemento sólido del techo en la parte delantera del contenedor, de forma que dicho toldo no pueda retirarse levantándolo por encima del raíl superior En toda la longitud del contenedor, en los dos laterales, se insertará en el dobladillo del toldo del techo un cable de acero pretensado de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles. El toldo del techo deberá fijarse al carro deslizante de forma que no pueda retirarse o volverse a colocar sin dejar huellas visibles.

iii)

El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas, el techo y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del techo corredizo, los dispositivos tensores del techo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al contenedor sin dejar huellas visibles.

En el croquis n.o 10, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de posible sistema de construcción.».

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 39 A 44

Anexo 7, parte I, croquis n.o 9:

El actual croquis n.o 9 se sustituye por el siguiente

«Croquis n.o 9

EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DE UN CONTENEDOR CON TOLDOS CORREDIZOS

Croquis n.o 9 — continuación

Croquis n.o 9 — continuación

»

Anexo 7, parte I, nuevo croquis n.o 10:

Tras el nuevo croquis n.o 9, se insertará el siguiente:

«Croquis n.o 10

EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DE UN CONTENEDOR CON TECHO ENTOLDADO CORREDIZO

Croquis n.o 10 — continuación

Croquis n.o 10 — continuación

»

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/11/2016
  • Fecha de publicación: 29/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 2, 6 y 7 del Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. DOUE-L-2009-81145).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Embalajes
  • Homologación
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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