EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Europeo destacó que la Unión Europea está dispuesta a desempeñar un papel de primera línea en el refuerzo de la estabilidad en la región, declaró la disposición de la Unión a ayudar a Kosovo en su ruta hacia la estabilidad sostenible y confirmó que la Unión está dispuesta a ayudar al desarrollo económico y político desde una perspectiva europea clara, en consonancia con la perspectiva europea para la región.
(2) El 7 de diciembre de 2009, el Consejo acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2009 titulada «Kosovo: avanzar en la realización de la perspectiva europea» y le invitó a adoptar las medidas necesarias para apoyar el avance de Kosovo hacia la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región. Concedió importancia a medidas relacionadas con el comercio y los visados, e instó a la Comisión a permitir a Kosovo participar en los programas de la Unión, la integración de Kosovo en el marco de la supervisión económica y presupuestaria, la activación del segundo componente del Instrumento de Preadhesión y el fortalecimiento del diálogo del Proceso de Estabilización y Asociación.
(3) El 14 de diciembre de 2010, el Consejo expresó su interés por una propuesta de la Comisión que permitiera la participación de Kosovo en los programas de la Unión. La Comisión publicó su propuesta en marzo de 2011.
(4) El 5 de diciembre de 2011, el Consejo confirmó su compromiso de lograr un acuerdo sobre la participación de Kosovo en los programas de la Unión, sin perjuicio de las posiciones de los Estados miembros con respecto a su estatuto.
(5) El 22 de octubre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kosovo sobre su participación en los programas de la Unión.
(6) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales para la participación de Kosovo en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(7) Kosovo ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.
(8) El objetivo de este Acuerdo es que la Unión lleve a cabo las medidas de cooperación económica, financiera y técnica con Kosovo en la acepción del artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(9) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera pertinente, de la participación de Kosovo en cada uno de los programas de la Unión deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades de Kosovo.
(10) La firma del Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y el Derecho internacional. Ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en la presente Decisión, el Acuerdo, incluidos sus anexos, o en los programas de la Unión, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la Unión, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente.
(11) Los Estados miembros pueden aplicar sus procedimientos internos cuando reciban documentos expedidos por las autoridades de Kosovo en el marco del Acuerdo.
(12) Procede firmar dicho Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
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*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
G. MATEČNÁ
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(1)El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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