Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-82070

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2004 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/780/UE, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2016) 7181].

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 16 de noviembre de 2016, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82070

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/29/CE establece medidas de protección contra la introducción en la Unión de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de terceros países. En el artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión (2) se establece una excepción a las medidas de protección en virtud de la Directiva 2000/29/CE y se autoriza a los Estados miembros a permitir, hasta el 30 de noviembre de 2016, la introducción en sus territorios de madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América, sin que vaya acompañada por un certificado fitosanitario, siempre que esa madera se ajuste a las condiciones establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(2)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/893 de la Comisión (3) se establecen los requisitos de introducción en la Unión de madera aserrada sin corteza de Platanus L. y Acer spp. originaria de terceros países. Estos requisitos se consideran necesarios para la protección fitosanitaria del territorio de la Unión contra el Anoplophora glabripennis (Motschulsky) y no debe considerarse justificada ninguna excepción a los mismos. Por tanto, dichas especies de madera aserrada sin corteza no deben seguir estando sujetas a la excepción establecida en la Decisión 2013/780/UE.

(3)

Habida cuenta de la información que los Estados miembros remiten periódicamente a la Comisión, cabe concluir que la aplicación de las condiciones específicas previstas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/780/UE es suficiente para evitar la introducción de organismos nocivos en la Unión. Los Estados miembros deben seguir aplicando dichas condiciones con respecto a la madera aserrada sin corteza de Quercus L. originaria de los Estados Unidos de América. La evaluación de la información técnica presentada por los Estados Unidos pone de manifiesto que el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada, al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2013/780/UE, funciona eficazmente.

(4)

Por tanto, la autorización de la excepción con respecto a la madera aserrada sin corteza de Quercus L. originaria de los Estados Unidos de América debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2026 a fin de evitar perturbaciones innecesarias del comercio con respecto a dicha madera.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/780/UE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión de Ejecución 2013/780/UE

La Decisión de Ejecución 2013/780/UE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, se autorizará a los Estados miembros a permitir la introducción en sus territorios de madera aserrada sin corteza de Quercus L. originaria de los Estados Unidos de América y cubierta por uno de los códigos de la nomenclatura combinada, que se describe en la parte B, sección I, punto 6, del anexo V de dicha Directiva, sin que vaya acompañada de un certificado fitosanitario, siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.».

2)

En el artículo 3, la fecha «30 de noviembre de 2016» se sustituye por «31 de diciembre de 2026».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América (DO L 346 de 20.12.2013, p. 61).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/893 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) (DO L 146 de 11.6.2015, p. 16).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 de la Decisión 2013/780, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82873).
Materias
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Nomenclatura
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid