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En la página 84, en el artículo 5, apartado 8, párrafo segundo:
donde dice:
«Las entidades de gestión colectiva informarán a aquellos titulares de los derechos que ya les hayan concedido autorización de los derechos que les confieren los apartados 1 a 7, así como de las condiciones inherentes al derecho establecido en el apartado 3, a partir del 10 de octubre de 2016.»,
debe decir:
«Las entidades de gestión colectiva informarán a aquellos titulares de los derechos que ya les hayan concedido autorización de los derechos que les confieren los apartados 1 a 7, así como de las condiciones inherentes al derecho establecido en el apartado 3, a más tardar el 10 de octubre de 2016.».
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