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Documento DOUE-L-2016-82004

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1916 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6820].

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 1 de noviembre de 2016, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 90, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en 2016 la Comisión debe revisar la aptitud de los Estados miembros para acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión basándose en las cifras de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión correspondientes a la EU-27 en el período 2012-2014.

(2)

Las cifras muestran que la RNB per cápita de Chipre en el período 2012-2014 es inferior al 90 % de la RNB media per cápita de los Estados miembros de la EU-27. Por lo tanto, Chipre debe poder optar de nuevo a la ayuda del Fondo de Cohesión y no recibir ayuda del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica, a partir del 1 de enero de 2017.

(3)

Por tanto, debe adaptarse la lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión, así como la lista de Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica.

(4)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión (2) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/99/UE queda modificada como sigue:

1)

El anexo IV se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

2)

Se suprimen el artículo 5 y el anexo V.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Corina CREȚU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014, p. 22).

ANEXO

«ANEXO IV

Lista de Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de conformidad con el artículo 4 a partir del 1 de enero de 2017

Bulgaria

Chequia

Chipre

Estonia

Grecia

Croacia

Letonia

Lituania

Hungría

Malta

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV y SUPRIME el art. 5 y el anexo V de la Decisión 2014/99, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80295).
Materias
  • Desarrollo regional
  • Fondo de Cohesión

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