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Documento DOUE-L-2016-81895

Decisión (UE) 2016/1880 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 25 de octubre de 2016, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81895

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con países terceros a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2)

En representación de la Unión, la Comisión ha negociado un Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos con el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China (en lo sucesivo, «Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices establecidos en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.

(3)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 23 de noviembre de 2013 a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2014/35/UE del Consejo (2).

(4)

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al mismo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. ŽIGA

___________

(1) Aprobación de 12 de abril de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión 2014/35/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (DO L 21 de 24.1.2014, p. 1).

(3) Acuerdo publicado en DO L 21 de 24.1.2014, p. 2. junto con la Decisión sobre la firma.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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