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Documento DOUE-L-2016-81892

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1878 de la Comisión, de 21 de octubre de 2016, por la que se determina que la suspensión temporal del arancel aduanero preferencial establecido en el marco del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra, no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala para el año 2016.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 22 de octubre de 2016, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81892

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra, se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que, durante 2013, comenzó provisionalmente a aplicarse en los países centroamericanos, el último de los cuales fue Guatemala el 1 de diciembre de ese mismo año.

(2)

De conformidad con este mecanismo y en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, una vez que se haya superado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución por el que puede o bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos de dicho país o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3)

La decisión de la Comisión ha de adoptarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), leído en relación con su artículo 4.

(4)

El 15 de septiembre 2016, las importaciones en la Unión Europea de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala superaron el umbral de 65 000 toneladas métricas determinado mediante el citado Acuerdo.

(5)

En este contexto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión tuvo en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión en la situación del mercado de los plátanos (bananas) de la Unión para decidir si procedía o no suspender el arancel aduanero preferencial. A tal fin, la Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión en los precios de la Unión, el desarrollo de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión para los plátanos (bananas) frescos.

(6)

Las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Guatemala representaron el 3,4 % de las importaciones totales en la Unión Europea de plátanos (bananas) frescos sometidos al mecanismo de estabilización para el banano cuando superaron su umbral para 2016. Además, Guatemala representó únicamente el 2 % de las importaciones totales de plátanos (bananas) frescos en la Unión Europea durante el período de enero a junio de 2016. A partir de una proyección de las importaciones hasta el final de 2016, y teniendo en cuenta la evolución hasta ahora de las importaciones mensuales en 2016, es poco probable que las importaciones de plátanos (bananas) procedentes de Guatemala superen el 4 % de las importaciones totales para todo el año 2016, es decir, el nivel anual de importaciones de Guatemala se correspondería con el de 2015.

(7)

El precio de las importaciones procedentes de Guatemala se situó en una media de 600 EUR por tonelada durante los primeros seis meses de 2016, lo que es un 1 % inferior a los precios medios de otras importaciones de plátanos (bananas) frescos en la UE.

(8)

Las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de otros grandes países exportadores con los que la UE también tiene un acuerdo de libre comercio, especialmente Colombia, Costa Rica y Panamá, han seguido estando, hasta septiembre de 2016, muy por debajo de los umbrales definidos para ellos en mecanismos de estabilización comparables, y han seguido tendencias similares y han presentado los mismos valores unitarios en los últimos cuatro años. Por ejemplo, en septiembre de 2016 el nivel de las importaciones procedentes de Colombia y Costa Rica estaban, respectivamente, 915 000 toneladas y 542 000 toneladas por debajo de sus umbrales definidos, lo cual supera claramente el nivel total de activación para Guatemala durante todo un año (65 000 toneladas).

(9)

El precio medio de venta al por mayor de los plátanos (bananas) en el mercado de la Unión a principios de septiembre de 2016 (945 EUR/tonelada) no ha sufrido cambios importantes en comparación con los precios medios de los plátanos (bananas) amarillos en los meses precedentes.

(10)

Así pues, tampoco hay ninguna indicación de que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por unas importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Guatemala que hayan superado el volumen anual de importación de activación definido, ni de que esta situación haya tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la UE.

(11)

Por último, no existe ninguna indicación de que haya una amenaza de deterioro grave, ni ningún deterioro grave, para los productores en las regiones ultraperiféricas de la UE en agosto de 2016.

(12)

En vista del examen mencionado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no es apropiado suspender el arancel aduanero preferencial sobre las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Guatemala.

(13)

Teniendo en cuenta que el volumen anual de activación ya se había superado en septiembre, incluso si los volúmenes totales de las importaciones procedentes de Guatemala en el mercado de la UE son bajos, la Comisión, sin embargo, proseguirá con sus actividades periódicas de seguimiento a este respecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No es apropiado suspender temporalmente durante 2016 el arancel aduanero preferencial sobre las importaciones de plátanos (bananas) frescos clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y originarios de Guatemala.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 17 de 19.1.2013, p. 13.

(2) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Guatemala
  • Importaciones
  • Plátanos

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