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Documento DOUE-L-2016-81810

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1760 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 4 de octubre de 2016, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar las disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dicho período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_______________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

Aparato consistente en un validador de billetes de banco y cajas de efectivo (denominado «unidad de billetes») con unas dimensiones aproximadas de 10 × 24 × 44 cm.

El validador de billetes de banco utiliza la tecnología del escaneado óptico para comprobar la autenticidad de los billetes según las especificaciones predefinidas.

Los billetes que son aprobados por el validador pasan a una caja de efectivo. Cuando esa caja de efectivo alcanza su capacidad máxima (en general, 30 billetes), los billetes son automáticamente clasificados y distribuidos a otras cajas con una capacidad, en general, de 300 billetes.

Este aparato se utiliza, por ejemplo, en máquinas tragaperras, máquinas expendedoras, parquímetros, etc. para pagar el servicio o el producto obtenido.

El aparato puede dispensar también billetes de banco.

El aparato siempre está conectado a una denominada «central de control» (no incluida en el momento de la presentación) que regula las especificaciones predefinidas para los billetes y su distribución entre las diversas cajas de efectivo.

Véase la imagen (*).

(2)

8472 90 70

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8472 , 8472 90 y 8472 90 70 .

La clasificación en la partida 9031 como instrumento de medida o control queda excluida, porque el aparato es más que un simple instrumento de control de los incluidos en dicha partida. Además de comprobar la autenticidad de los billetes, realiza otras funciones, como clasificar y distribuir los billetes entre las diversas cajas de almacenamiento y suministrar billetes. Todas las funciones realizadas por este aparato están incluidas en la partida 8472 .

Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8472 90 70 como máquinas de oficina.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Material de oficina
  • Nomenclatura

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