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Documento DOUE-L-2016-81670

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1687 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 21 de septiembre de 2016, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81670

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) Procede suprimir a una persona de la lista de personas físicas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2016/44.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.

Por el Consejo El Presidente

I. KORČOK

____________________________

(1)DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

.

Se suprime de la lista que figura en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2016/44 el nombre de la siguiente persona y la entrada correspondiente:

A. Personas 15.

Coronel Taher JUWADI

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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