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Documento DOUE-L-2016-81639

Reglamento Delegado (UE) 2016/1649 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» .

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 15 de septiembre de 2016, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81639

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de enero de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 (2), por el que se establecen las prioridades de financiación en el ámbito del transporte a efectos de los programas de trabajo plurianuales y anuales.

(2)

Mediante su sentencia de 17 de marzo de 2016 en el asunto C-286/14 Parlamento Europeo/Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 y ordenó que se mantuvieran sus efectos hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de un nuevo acto destinado a sustituirlo.

(3)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, las prioridades de financiación en el ámbito del transporte deben tener en cuenta las acciones subvencionables que contribuyen a los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

(4)

Las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 figuran descritas en mayor detalle en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento, que otorgan a esas acciones los porcentajes de financiación máximos aplicables. Procede por tanto remitirse a las acciones enumeradas en esos artículos a fin de detallar las prioridades de financiación en el ámbito del transporte.

(5)

Los proyectos de interés común enumerados en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 pueden acogerse a los programas de trabajo plurianuales mencionados en el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento. Los proyectos que no figuren en la parte I del anexo I, pero que sean subvencionables con arreglo al artículo 7, apartado 2, de ese Reglamento, pueden acogerse a los programas de trabajo anuales.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, por el que se establecen los objetivos sectoriales específicos de transporte, y considerando que el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con su artículo 26 en los que se detallen, para el sector de los transportes, las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo, el presente Reglamento Delegado establece las prioridades que se han de reflejar en los programas de trabajo anuales o plurianuales, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

(7)

Considerando que los instrumentos financieros recibirán una contribución de la Unión en virtud de los programas de trabajo anuales, procede incluir en el presente Reglamento la prioridad correspondiente.

(8)

Las actuaciones de apoyo a programas enumeradas en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, consistentes en gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Mecanismo «Conectar Europa» y limitados al 1 % de la dotación financiera, no estarán cubiertas por los programas de trabajo. No obstante, las actuaciones de apoyo a programas que contribuyan a los proyectos de interés común previstos en el artículo 7, apartado 2, y mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 estarán cubiertas por los programas de trabajo y se incluyen en el presente Reglamento con la prioridad correspondiente.

(9)

Todos los recursos mencionados en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, incluidos los transferidos del Fondo de Cohesión, estarán cubiertos en el marco de los mismos programas de trabajo. De conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento, los recursos transferidos del Fondo de Cohesión serán objeto de convocatorias de propuestas específicas.

(10)

Con objeto de posibilitar la oportuna adopción de los actos de ejecución previstos en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 para garantizar la continuidad jurídica del programa del Mecanismo «Conectar Europa» — Sector de transportes, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 durante la vigencia del Mecanismo «Conectar Europa» para las acciones subvencionables en virtud del artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento; dichas prioridades figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (DO L 80 de 19.3.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

ANEXO

.

PRIORIDADES DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE A EFECTOS DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PLURIANUALES Y ANUALES

1. Prioridades de financiación de los programas de trabajo plurianuales

1.1. Prioridades de financiación con el objetivo de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i)Proyectos predeterminados de los corredores de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

ii)Proyectos predeterminados de los demás tramos de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii)Interoperabilidad ferroviaria.

iv)Despliegue del sistema ERTMS

1.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i)Despliegue de nuevas tecnologías e innovación en todos los modos de transporte, con énfasis en la descarbonización, la seguridad y las tecnologías innovadoras de fomento de la sostenibilidad, explotación, gestión, accesibilidad, multimodalidad y eficiencia de la red.

ii)Seguridad física y operacional de la infraestructura, incluidos unos aparcamientos seguros y protegidos en la red principal de carreteras.

1.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i)Cielo único europeo — SESAR.

ii)Servicios de información fluvial.

iii)Servicios inteligentes de transporte por carretera.

iv)Sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS).

v)Autopistas del mar.

vi)Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

vii)Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

1.4. Acciones de apoyo a los programas

2. Prioridades de financiación de los programas de trabajo anuales

2.1. Prioridades de financiación con el objetivo de eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria, construir enlaces pendientes y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i)Proyectos ferroviarios, de vías de navegación interior y de carreteras de la red principal, incluidos los accesos a los puertos interiores y marítimos y a los aeropuertos, así como el desarrollo de los puertos.

ii)Proyectos de la red global (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii)Proyectos de conexión de la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructura de los países vecinos, y en particular los proyectos relacionados con los tramos transfronterizos de ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores.

2.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i)Despliegue de nuevas tecnologías e innovación distintas de las del Programa de Trabajo plurianual.

ii)Servicios de transporte de mercancías.

iii)Acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente.

2.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i)Sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los del Programa de Trabajo plurianual.

ii)Acciones para mejorar la accesibilidad a la infraestructura de transporte por parte de las personas con discapacidad.

iii)Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

iv)Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

2.4. Instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa»

i)Contribución a los instrumentos financieros con arreglo a lo previsto en el artículo 14 y en la parte III del anexo del Mecanismo «Conectar Europa».

ii)Actuaciones de apoyo a programas en el ámbito de los instrumentos financieros innovadores.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Reglamento 1316/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82879).
Materias
  • Energía
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Subvenciones
  • Transportes

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