Contenu non disponible en français
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión (UE) 2016/837 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.
(2)
El texto del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional»), que se adjunta a la Decisión (UE) 2016/837, prevé la renovación de siete contingentes arancelarios exentos de derechos, que finalizaron el 30 de abril de 2014, y el establecimiento de tres nuevos contingentes arancelarios exentos de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.
(3)
De conformidad con el Protocolo Adicional, los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha efectiva de aplicación provisional del Protocolo Adicional se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el período comprendido entre la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional y el 30 de abril de 2021.
(4)
Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 992/95 con el fin de aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional.
(5)
Los contingentes arancelarios deberían aplicarse desde la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del Protocolo Adicional hasta el 30 de abril de 2021. Por tanto, resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo Adicional establecida en el artículo 3 de la Decisión (UE) 2016/837.
(6)
El Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) derogó el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (4) y puso fin al sistema de precios de referencia de los productos de la pesca. Por tanto, es necesario suprimir el requisito establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 992/95 sobre el respeto de los precios de referencia.
(7)
El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016 (5). Resulta por tanto necesario disponer que sea aplicable el Protocolo n.o 3 modificado.
(8)
Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0760, 09.0763 y 09.0778 se aplicaron de conformidad con el anexo del Reglamento (CE) n.o 1920/2004 del Consejo (6) de 2005 a 2009. Por consiguiente, es necesario suprimir el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 992/95 relativo a los citados contingentes arancelarios.
(9)
Las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (7) de la Comisión que, desde el 1 de mayo de 2016, sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (8) de la Comisión. Resulta oportuno modificar el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 992/95 para tener en cuenta las nuevas normas.
(10)
Procede modificar el anexo del Reglamento (CE) n.o 992/95 a fin de tener en cuenta las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada («códigos NC») establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (9) y de las subdivisiones TARIC. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir íntegramente el anexo del Reglamento (CE) n.o 992/95.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 992/95 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
se suprime el apartado 2;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Será de aplicación el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado mediante la Decisión n.o 1/2016 del Comité Mixto UE-Noruega (*).
(*) Decisión del Comité Mixto UE-Noruega n.o 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 72 de 17.3.2016, p. 63).»."
2)
Se suprime el artículo 2 bis.
3)
El texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3
Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (**).
(**) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."
4)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).
(5) DO L 72 de 17.3.2016, p. 63.
(6) Reglamento (CE) n.o 1920/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 992/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (DO L 331 de 5.11.2004, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(8) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(9) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
«ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
Número de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
Derecho contingentario (%)
09.0701
ex 1504 20 10
ex 1504 30 10
90
99
Grasas y aceites y sus fracciones de mamíferos marinos, excepto el aceite de ballena y el aceite de cachalote, en envases con una capacidad neta superior a 1 kg
Del 1.1 al 31.12
1 000
8,5
09.0702
0303 19 00
Los demás salmónidos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
2 000
0
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
3 000
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
3 000
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
3 000
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
3 000
09.0703
ex 0305 51 90
10
20
Bacalaos secos, salados, sin ahumar, excepto el bacalao de la especie Gadus macrocephalus
Del 1.4 al 31.12
13 250
0
ex 0305 59 10
90
Pescado de la especie Boreogadus saida seco, salado, sin ahumar
09.0710
0303 51 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas (1)
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
26 500
0
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
39 750
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
39 750
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
39 750
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
39 750
09.0711
Preparaciones y conservas de pescado:
Del 1.1 al 31.12
400
3
ex 1604 13 90
91
92
99
Sardinas, sardinelas y espadines, excepto los filetes crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, ultracongelados
1604 17 00
Anguilas
1604 19 92
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)
ex 1604 19 93
90
Carboneros (Pollachius virens), excepto ahumados
1604 19 94
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
1604 19 95
Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)
1604 19 97
Los demás
ex 1604 20 90
30
35
50
60
90
Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque, caballa y carbonero ahumados en conserva
ex 1604 20 90
40
Preparaciones y conservas de caballa (Scomber australasicus)
10
09.0712
0303 54 10
Caballas de las especies Scomber scombrus o Scomber japonicus, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
25 000
0
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
37 500
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
37 500
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
37 500
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
37 500
09.0713
Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
2 200
0
0303 55 30
Jureles chilenos (Trachurus murphyi)
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
3 300
ex 0303 55 90
90
Los demás pescados de la especie Trachurus spp., excepto Trachurus trachurus, Trachurus murphyi y los jureles (Caranx trachurus)
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
3 300
0303 56 00
Cobias (Rachycentron canadum)
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
3 300
0303 69 90
0303 89 90
Los demás
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
3 300
0303 82 00
Rayas (Rajidae)
0303 89 55
Pargos dorados (Sparus aurata)
09.0714
0304 86 00
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
55 600
0
ex 0304 99 23
10
20
30
Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (2)
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
83 400
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
83 400
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
83 400
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
83 400
09.0715
0302 11
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excepto los hígados, los huevos y las lechas
Del 1.1 al 31.12
500
0
0303 14
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , y excluidos los hígados, las huevas y las lechas.
09.0716
0302 13 00
0302 14 00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.1 al 31.12
6 100
0
09.0717
Congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partidan 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:
Del 1.1 al 31.12
580
0
0303 11 00
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)
0303 12 00
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
ex 0303 13 00
10
Salmones del Atlántico (Salmo salar)
09.0718
0304 41 00
0304 81 00
Filetes frescos, refrigerados o congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho)
Del 1.1 al 31.12
610
0
09.0719
0302 19 00
Los demás salmónidos frescos o refrigerados (excepto los hígados, las huevas y las lechas)
Del 1.1 al 31.12
670
0
0303 19 00
Los demás salmónidos congelados (excepto los hígados, las huevas y las lechas);
09.0720
0302 59 40
Marucas y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados, excepto los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.1 al 31.12
370
0
09.0721
Frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas:
Del 1.1 al 31.12
250
0
0302 22 00
Sollas (Pleuronectes platessa)
0302 23 00
Lenguados (Solea spp.)
0302 29
Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos
0302 45
Jureles (Trachurus spp.)
0302 46 00
Cobias (Rachycentron canadum)
0302 47 00
Peces espada (Xiphias gladius)
0302 54
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
ex 0302 56 00
20
Bacaladillas (Micromesistius australis)
0302 59 90
Los demás pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
0302 82 00
Rayas (Rajidae)
0302 83 00
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0302 84
Róbalos (Dicentrarchus spp.)
0302 85 30
Pargos dorados (Sparus aurata)
0302 85 90
Los demás sargos (Sparidae) excepto los de las especies Dentex dentex o Pagellus spp
0302 89 50
Rapes (Lophius spp.)
0302 89 60
Rosadas (Genypterus blacodes)
0302 89 90
Los demás
Pescados planos congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 y excluidos los hígados, las huevas y las lechas:
0303 34 00
Rodaballos (Psetta maxima)
0303 39 10
Platija (Platichtys flesus)
0303 39 30
Pescados del género Rhombosolea
0303 39 85
Los demás pescados planos (excepto el fletán, solla europea, lenguado, rodaballo, solla, pescados del género Rhombosolea y pescados de la especie Pelotreis flavilatus o Peltorhamphus novaezelandiae
09.0722
Carne congelada de:
Del 1.1 al 31.12
500
0
0304 91 00
Peces espada (Xiphias gladius)
0304 94 90
Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), excepto el surimi
ex 0304 95
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), con exclusión del surimi de la subpartida 0304 95 10
ex 0304 99 99
20
25
30
40
50
65
69
70
90
Los demás pescados (excepto el surimi y pescado de agua dulce y excepto las caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
09.0723
0302 41 00
0303 51 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos, refrigerados o congelados, excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 16.6 al 14.2
800
0
09.0724
0302 44 00
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), frescas o refrigeradas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 16.6 al 14.2
260
0
09.0725
0303 54 10
Caballas (Scomber scombrus, Scomber japonicus), congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 16.6 al 14.2
30 600
0
09.0726
0302 89 31
0302 89 39
0303 89 31
0303 89 39
Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas, excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.1 al 31.12
130
0
09.0727
Filetes frescos o refrigerados y congelados de:
Del 1.1 al 31.12
110
0
0304 31 00
0304 61 00
Tilapias (Oreochromis spp.)
0304 32 00
0304 62 00
Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
0304 33 00
0304 63 00
Percas del Nilo (Lates niloticus)
0304 39 00
0304 69 00
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
0304 42 50
0304 82 50
Truchas de las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster
0304 49 10
0304 89 10
Los demás pescados de agua dulce
09.0728
Filetes frescos o refrigerados de:
Del 1.1 al 31.12
180
0
0304 44 30
Carboneros (Pollachius virens)
0304 45 00
Peces espada (Xiphias gladius)
0304 46 00
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0304 49 50
Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)
0304 49 90
Los demás
09.0729
0304 53 00
0304 59 90
Carne fresca o refrigerada de pescado (incluso picada) de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, y de los demás pescados de agua dulce
Del 1.1 al 31.12
130
0
0304 59 50
Lomos de arenque, frescos o refrigerados (3)
09.0730
Filetes congelados de:
Del 1.1 al 31.12
9 000
0
0304 71
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)
0304 72 00
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
0304 73 00
Carboneros (Pollachius virens)
0304 74
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
0304 75 00
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
0304 79 10
Pescado de la especie Boreogadus saida
0304 79 50
Colas de rata azul (Macruronus novaezelandiae)
0304 79 90
Los demás
0304 83 10
Sollas (Pleuronectes platessa)
ex 0304 83 90
10
90
Los demás pescados planos, excepto Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra
0304 84 00
Peces espada (Xiphias gladius)
0304 85 00
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0304 89 21
0304 89 29
Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.)
0304 89 60
Rapes (Lophius spp.)
ex 0304 89 90
10
30
40
50
60
90
Los demás pescados, excepto Japutas (Brama spp.)
09.0731
ex 0305 20 00
11
18
19
21
30
73
75
77
79
99
Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar
Del 1.1 al 31.12
1 900
0
09.0732
0305 41 00
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado
Del 1.1 al 31.12
450
0
09.0733
0305 42 00
0305 43 00
0305 44
0305 49
Pescado ahumado, excepto los salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), los salmones del Atlántico (Salmo salar) y los salmones del Danubio (Hucho hucho), incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado
Del 1.1 al 31.12
140
0
0305 71 10
Aletas de tiburón ahumadas
09.0734
Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado
Del 1.1 al 31.12
250
0
0305 64 00
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
ex 0305 69 80
20
30
40
50
61
64
65
67
90
Los demás pescados, excepto halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides) y halibut (fletán) del Pacífico (Hippoglossus stenolepis)
0305 71 90
Aletas de tiburón sin ahumar
09.0735
0305 61 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados, sin secar ni ahumar, y arenques en salmuera, excepto los despojos comestibles de pescado
Del 1.1 al 31.12
1 440
0
09.0736
0306 15 90
Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), excepto ahumadas
Del 1.1 al 31.12
950
0
0306 16 99
0306 17 93
Gambas congeladas de la familia Pandalidae, excepto ahumadas
09.0737
ex 0306 26 90
95
Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, cocidas a bordo, excepto ahumadas
Del 1.1 al 31.12
800
0
ex 0306 27 91
91
09.0738
0306 25 90
Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus), sin congelar, excepto ahumadas
Del 1.1 al 31.12
900
0
ex 0306 26 90
12
14
20
92
93
96
Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, para transformación (4)
ex 0306 27 91
11
95
09.0739
1604 11 00
Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado
Del 1.1 al 31.12
170
0
09.0740
1604 12 91
1604 12 99
Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado
Del 1.1 al 31.12
3 000
0
09.0741
1604 13 90
Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en trozos, excepto picados
Del 1.1 al 31.12
180
0
09.0742
1604 15 11
1604 15 19
Preparaciones y conservas de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, enteras o en trozos, excepto picadas
Del 1.1 al 31.12
130
0
09.0743
Preparaciones y conservas de pescado, entero o en trozos, excepto picado:
Del 1.1 al 31.12
5 500
0
1604 17 00
Anguilas
1604 19 92
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)
1604 19 93
Carboneros (Pollachius virens)
1604 19 94
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
1604 19 95
Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)
1604 19 97
Los demás
1604 20 90
Preparaciones y conservas de carne de los demás pescados
09.0744
1604 20 10
Preparaciones y conservas de carne de salmón
Del 1.1 al 31.12
300
0
09.0745
ex 1605 21 10
20
40
50
91
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, pelados y congelados
del 1.1 al 31.12
8 000
0
ex 1605 21 90
20
40
57
60
91
ex 1605 29 00
20
40
45
91
09.0746
ex 1605 21 10
30
96
99
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, excepto pelados y congelados
Del 1.1 al 31.12
1 000
0
ex 1605 21 90
30
45
49
55
58
62
65
96
99
ex 1605 29 00
30
50
55
60
96
99
09.0748
1605 10 00
Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados
Del 1.1 al 31.12
50
0
09.0749
ex 1605 21 10
20
40
50
91
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, preparados o en conserva, pelados y congelados
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
7 000
0
ex 1605 21 90
20
40
57
60
91
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
10 500
ex 1605 29 00
20
40
45
91
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
10 500
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
10 500
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
10 500
09.0750
ex 1604 12 91
11
91
Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
11 400 toneladas (peso neto escurrido)
0
ex 1604 12 99
11
19
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
17 100 toneladas (peso neto escurrido)
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
17 100 toneladas (peso neto escurrido)
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
17 100 toneladas (peso neto escurrido)
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
17 100 toneladas (peso neto escurrido)
09.0751
ex 0704 10 00
90
Coliflores, frescas o refrigeradas
Del 1.8 al 31.10
2 000
0
09.0752
0303 51 00
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 , excluidos los hígados, las huevas y las lechas
Del 1.1 al 31.12
44 000
0
09.0756
0304 86 00
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados
Del 1.1 al 31.12
67 000
0
ex 0304 99 23
10
20
30
Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados
09.0757
0809 21 00
0809 29 00
Cerezas, frescas
Del 16.7 al 31.8
900
0 (5)
09.0759
0809 40 05
Ciruelas, frescas
Del 1.9 al 15.10
600
0 (5)
09.0761
0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas
Del 9.6 al 31.7
900
0
09.0762
0810 10 00
Fresas (frutillas), frescas
Del 1.8 al 15.9
900
0
09.0776
1504 20 10
Fracciones sólidas de grasas y aceites de pescado, excepto los aceites de hígado
Del 1.1 al 31.12
384
0
09.0782
0210
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
Del 1.1 al 31.12
200
0
09.0783
0705 11 00
Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas
Del 1.1 al 31.12
300
0
09.0784
0705 19 00
Las demás lechugas, frescas o refrigeradas
Del 1.1 al 31.12
300
0
09.0786
0602 90 70
Plantas de interior: esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)
Del 1.1 al 31.12
544 848 EUR
0
09.0787
1601
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
Del 1.1 al 31.12
300
0
09.0815
0810 20 10
Frambuesas, frescas
Del 1.1 al 31.12
400
0
09.0816
2005 20 20
Patatas en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato
Del 1.1 al 31.12
200
0
09.0817
2309 10 13
2309 10 15
2309 10 19
2309 10 33
2309 10 39
2309 10 51
2309 10 53
2309 10 59
2309 10 70
2309 10 90
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Del 1.1 al 31.12
13 000
0
09.0818
ex 0304 89 49
10
20
Filetes congelados de caballa
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
11 300
0
ex 0304 99 99
11
Lomos congelados de caballa
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
16 950
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
16 950
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
16 950
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
16 950
09.0819
ex 0304 49 90
10
Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos o refrigerados
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
9 000
0
0304 59 50
Lomos de arenque, frescos o refrigerados
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
13 500
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
13 500
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
13 500
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
13 500
09.0820
0305 10 00
Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana
Del 1.9.2016 al 30.4.2017
1 000
0
Del 1.5.2017 al 30.4.2018
1 500
Del 1.5.2018 al 30.4.2019
1 500
Del 1.5.2019 al 30.4.2020
1 500
Del 1.5.2020 al 30.4.2021
1 500
___________
(1) Dado que el derecho de nación más favorecida (NMF) es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.
(2) Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.
(3) Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 59 50, el derecho de NMF es nulo del 15 de febrero al 15 de junio, las mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante ese período no se acogerán al contingente arancelario.
(4) La inclusión en esta subpartida se supedita al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes de la Unión Europea [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].
(5) Se aplicará el derecho específico adicional.».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid