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Documento DOUE-L-2016-81430

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 9 de agosto de 2016, páginas 53 a 56 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81430

TEXTO ORIGINAL

En la página 32, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte D, «Categorías de alimentos», número 15.2, segunda columna:

donde dice:

«frutos secos elaborados»,

debe decir:

«frutos de cáscara elaborados».

En la página 54, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 200-203, dosis máxima 1 000, sexta columna:

donde dice:

«solo frutas u otros frutos secos»,

debe decir:

«solo frutas desecadas».

En la página 55, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 220-228, dosis máxima 500, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos y frutos de cáscara enteros»,

debe decir:

«solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara».

En la página 55, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.1, número E 907, dosis máxima 2 000, sexta columna:

donde dice:

«solo como agente de recubrimiento de frutos secos»,

debe decir:

«solo como agente de recubrimiento de frutas desecadas».

En la página 62, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.4.1, número E 220-228, dosis máxima 100, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos y lichis rehidratados, y»,

debe decir:

«solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y».

En la página 65, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.1, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 (dosis máxima 32), E 961 (dosis máxima 2) y E 962, sexta columna:

donde dice:

«compotas,»,

debe decir:

«confituras,».

En la página 68, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.1, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 (dosis máxima 32), E 961 (dosis máxima 2) y E 962, sexta columna:

donde dice:

«compotas,»,

debe decir:

«confituras,».

En la página 70, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.3, números E 950, E 951, E 952 y E 954, sexta columna:

donde dice:

«solo productos para untar a base de frutos secos,»,

debe decir:

«solo productos para untar a base de frutas desecadas,».

En la página 71, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 04.2.5.3, números E 955, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«solo productos para untar a base de frutos secos»,

debe decir:

«solo productos para untar a base de frutas desecadas».

En la página 75, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, número E grupo IV, polialcoholes, tercera fila, sexta columna:

donde dice:

«a base de cacao, frutos secos,»,

debe decir:

«a base de cacao, frutas desecadas,».

En la página 75, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, número E grupo IV, polialcoholes, cuarta fila, sexta columna:

donde dice:

«a base de cacao o de frutos secos,»,

debe decir:

«a base de cacao o de frutas desecadas,».

En la página 76, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 950 y E 951, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos,»,

debe decir:

«frutas desecadas,».

En la página 77, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 954, E 955, E 957, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos,»,

debe decir:

«frutas desecadas,».

En la página 77, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.2, números E 950, E 951, E 952, E 954, E 955, E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutos secos o grasas»,

debe decir:

«frutas desecadas o grasas».

En la página 85, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.4, filas decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima y vigésima primera, números E 950, E 951, E 954, E 955 y E 957, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos»,

debe decir:

«frutas desecadas».

En la página 86, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 05.4, filas primera, segunda y tercera, números E 959, E 961 y E 962, sexta columna:

donde dice:

«frutas desecadas o frutos secos»,

debe decir:

«frutas desecadas».

En la página 92, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 07.1, número E 200-203, sexta columna:

donde dice:

«solo rebanadas de pan envasado y pan de centeno envasado destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor»,

debe decir:

«solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor».

En la página 151, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 14.1.4, número E 954, dosis máxima 100, sexta columna:

donde dice:

«solo bebidas carbónicas»,

debe decir:

«solo gaseosa».

En la página 167, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, epígrafe, segunda columna:

donde dice:

«Frutos secos elaborados»,

debe decir:

«Frutos de cáscara elaborados».

En la página 167, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E grupo III, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos y aromatizados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 160b, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos y aromatizados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 200-203; 214-219, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos recubiertos»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara recubiertos».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 220-228, sexta columna:

donde dice:

«solo frutos secos sazonados»,

debe decir:

«solo frutos de cáscara sazonados».

En la página 168, en el anexo [en el que figura el texto que sustituye al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008], en la parte E, «Aditivos alimentarios autorizados y condiciones de utilización en las categorías de alimentos», número de categoría 15.2, número E 416, sexta columna:

donde dice:

«solo recubrimientos para frutos secos»,

debe decir:

«solo recubrimientos para frutos de cáscara».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/08/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1129/2011, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82261).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Colorantes
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Productos alimenticios

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