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Documento DOUE-L-2016-81423

Decisión (PESC) 2016/1341 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 5 de agosto de 2016, páginas 116 a 117 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81423

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (1), que sustituye a la Decisión 2010/800/PESC (2) y por la que se aplican las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad»), entre otras.

(2)

El 2 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2270 (2016) por la que se establecen nuevas medidas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(3)

El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/476 (3), por la que se da efecto a dichas medidas.

(4)

El 27 de mayo de 2016 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (4), que sustituye a la Decisión 2013/183/PESC y por la que se aplican las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) del Consejo de Seguridad, entre otras.

(5)

La Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad dispone la designación de nuevos bienes a los que también son de aplicación las prohibiciones de transferencia, obtención y prestación de asistencia técnica. El Comité establecido en virtud del apartado 12 de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad consideró que cabía identificar y designar como bienes sensibles una lista de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología relacionados con armas de destrucción masiva.

(6)

Además, el Consejo considera que la prohibición de entrada en los puertos de todo buque que sea propiedad de la República Popular Democrática de Corea o sea explotado o tripulado por esta también debe aplicarse a los buques que enarbolen pabellón de dicho Estado.

(7)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar las medidas dispuestas en la presente Decisión.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del apartado 12 de la RCSNU 1718 (2006) (en lo sucesivo, “Comité de Sanciones”), con arreglo al apartado 8, letra a), inciso ii), de la RCSNU 1718 (2006), al apartado 5, letra b), de la RCSNU 2087 (2013), al apartado 20 de la RCSNU 2094 (2013) y al apartado 25 de la RCSNU 2270 (2016), que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;».

2)

En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros denegarán la entrada a sus puertos de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté explotado o tripulado por la RPDC o enarbole pabellón de la RPDC.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

_____________

(1) Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 52).

(2) Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Posición Común 2006/795/PESC (DO L 341 de 23.12.2010, p. 32).

(3) Decisión (PESC) 2016/476 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 85 de 1.4.2016, p. 38).

(4) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 18 de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Armas
  • Buques
  • Corea del Norte
  • Energía nuclear
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Transportes marítimos

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