EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/881/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante su Decisión 2009/908/UE (2), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2020 y en ella estableció la división de ese orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros.
(2)
La Unión Europea se amplió el 1 de julio de 2013 para incluir a Croacia como nuevo Estado miembro.
(3)
Aunque todavía no se haya recibido una notificación por parte de su gobierno en virtud del artículo 50 del TUE, un Estado miembro ha anunciado públicamente que se retirará de la Unión. El orden de presidencias del Consejo debe ser modificado para tener en cuenta dicha circunstancia, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de dicho Estado miembro.
(4)
El Consejo debe fijar el orden del ejercicio de la función de Presidente del Consejo en un próximo futuro. Dicho orden debe establecerse de conformidad con los criterios previstos en los Tratados y en la Decisión 2009/881/UE. La Decisión 2009/908/UE debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo, se modifica como sigue:
1)El artículo 1 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 1
El orden en que los Estados miembros deberán ejercer la Presidencia del Consejo a partir del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2030, así como la división de este orden de presidencias en grupos de tres Estados miembros, se fijan en el anexo I de la presente Decisión.».
2)El artículo 3 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 3
El Consejo decidirá, antes del 31 de diciembre de 2029, el orden en que los Estados miembros ejercerán la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2031».
3)El texto del anexo I de la Decisión 2009/908/UE del Consejo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M. LAJČÁK
________________________________
(1) DO L 315 de 2.12.2009, p. 50.
(2) Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, p. 28).
ANEXO
.
«ANEXO I
Proyecto de cuadro de las Presidencias del Consejo (*)
Países Bajos (**)
Enero-junio
2016
Eslovaquia (**)
Julio-diciembre
2016
Malta (**)
Enero-junio
2017
Estonia
Julio-diciembre
2017
Bulgaria
Enero-junio
2018
Austria
Julio-diciembre
2018
Rumanía
Enero-junio
2019
Finlandia
Julio-diciembre
2019
Croacia
Enero-junio
2020
Alemania
Julio-diciembre
2020
Portugal
Enero-junio
2021
Eslovenia
Julio-diciembre
2021
Francia
Enero-junio
2022
República Checa
Julio-diciembre
2022
Suecia
Enero-junio
2023
España
Julio-diciembre
2023
Bélgica
Enero-junio
2024
Hungría
Julio-diciembre
2024
Polonia
Enero-junio
2025
Dinamarca
Julio-diciembre
2025
Chipre
Enero-junio
2026
Irlanda
Julio-diciembre
2026
Lituania
Enero-junio
2027
Grecia
Julio-diciembre
2027
Italia
Enero-junio
2028
Letonia
Julio-diciembre
2028
Luxemburgo
Enero-junio
2029
Países Bajos
Julio-diciembre
2029
Eslovaquia
Enero-junio
2030
Malta
Julio-diciembre
2030
______________________________
(*) Sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Reino Unido como Estado miembro.
(**) El trío actual se incluye en el presente Anexo a efectos informativos.».
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