LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y en particular
su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó el laboratorio de la Agence française de sécurité sanitaire des aliments(AFSSA)de Nancy, en Francia, como instituto específico responsable
de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas. En la actualidad, la AFSSA ha pasado a formar parte de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES) de Francia.
(2) La Decisión 2000/258/CE establece, entre otras cosas, que la ANSES debe evaluar los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud de autorización para realizar
las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.
(3) De conformidad con la Decisión 2010/436/UE de la Comisión (2), la autorización al laboratorio Choong Ang Vaccine de Daejeon el 9 de febrero de 2007 con arreglo a la Decisión 2000/258/CE ha sido retirada a raíz de un informe de evaluación desfavorable, de 29 de septiembre
de 2015, elaborado por la ANSES para este laboratorio y presentado a la Comisión.
(4) La autoridad competente de la República de Corea ha presentado una solicitud de nueva autorización del laboratorio Choong Ang Vaccine de Daejeon, y la ANSES elaboró un informe de evaluación favorable para este laboratorio, con fecha de 21 de marzo de 2016, que ha presentado a la Comisión.
(5) Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:
Choong Ang Vaccine laboratory
1476-37 Yuseong-daero Yuseong-gu
Daejeon, 34055
República de Corea
________________
(1) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.
(2) Decisión 2010/436/UE de la Comisión, de 9 de agosto de 2010, por la que se aplica la Decisión 2000/258/CE del Consejo en cuanto a las pruebas de aptitud con vistas a mantener la autorización de los laboratorios de realizar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 209 de 10.8.2010, p. 19).
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2016.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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