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Documento DOUE-L-2016-81327

Reglamento Delegado (UE) 2016/1226 de la Comisión de 4 de mayo de 2016 que modifica el anexo IX del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las menciones reservadas facultativas para el aceite de oliva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 28 de julio de 2016, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81327

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 86,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2568/91 de la Comisión (2) define las características físicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de tales características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites se actualizan regularmente para tener en cuenta los avances en los ámbitos científico y técnico, en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI).

(2) El 26 de noviembre de 2015, el Consejo Oleícola Internacional (COI) aprobó un nuevo Método de valoración organoléptica del aceite de oliva virgen en el que se modifica la terminología facultativa para el etiquetado.

(3) Las menciones reservadas facultativas están establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) nº 1308/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) nº 1308/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).

ANEXO

«ANEXO IX MENCIONES RESERVADAS FACULTATIVAS

Tipo de producto (referencia a la clasificación de la nomenclatura combinada

Mención reservada facultativa

Carne de aves de corral (códigos NC 0207 y NC 0210)

Alimentado con un … % de …

Ganso alimentado con avena

Extensivo en interior

Campero

Campero tradicional

Campero criado en total libertad

Edad en el momento del sacrificio

Duración de la fase de engorde

Huevos (código NC 0407)

Frescos Extra o Extra frescos

Modo de alimentación de las gallinas ponedoras

Aceite de oliva (código NC 1509)

Primera presión en frío

Extracción en frío

Acidez

Picante

Atributo frutado: maduro o verde

Amargo

Intenso

Medio

Ligero

Equilibrado

Aceite dulce».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IX del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado

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