EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8,
Vista el Acta de adhesión de 2005, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra («el Protocolo»), se firmó en nombre de la Unión y de sus Estados miembros el 18 de junio de 2015.
(2)
Procede aprobar el Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión (1).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) El Protocolo se ha publicado junto con la Decisión relativa a su firma.
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