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Documento DOUE-L-2016-81262

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1138 de la Comisión, de 11 de julio de 2016, por la que se modifican los formatos sobre la base de la norma del CEFACT/ONU para el intercambio de información relativa a la pesca [notificada con el número C(2016) 4226].

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 13 de julio de 2016, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81262

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular sus artículos 111 y 116,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), y en particular su artículo 146 undecies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Durante su 27.o foro, celebrado del 25 al 29 de abril de 2016, el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT/ONU) adoptó una norma para el intercambio de información relativa a la pesca (FLUX). El actual sistema electrónico de registro y notificación de la Unión Europea (ERS) debe ser modificado para ajustarse a esta norma internacional.

(2)

El artículo 146 quater del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 dispone que todos los mensajes vinculados al intercambio de información relativa a la pesca deben efectuarse conforme a dicha norma del CEFACT/ONU.

(3)

Los nuevos formatos XML y documentos de aplicación que deben utilizarse para todos los intercambios de datos electrónicos están disponibles en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea (3).

(4)

Durante las reuniones del grupo de expertos de control de la pesca sobre el ERS y del grupo de trabajo de gestión de datos, los Estados miembros opinaron sobre el tiempo necesario para aplicar esta modificación de formatos. Se ha tenido en cuenta su opinión. Las medidas previstas en la presente Decisión han sido decididas en concertación con los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Intercambio de datos del sistema de localización de buques

1. A partir del 1 de noviembre de 2016, el formato que debe utilizarse para notificar datos del sistema de localización de buques con arreglo al artículo 146 septies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-07 para el ámbito de posición de buques, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.

2. A partir del 1 de julio de 2017, con los sistemas de los Estados miembros deberá poderse responder a las solicitudes de datos del sistema de localización de buques al que se refiere el artículo 146 septies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 mediante el formulario modificado con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2

Intercambio de datos sobre actividades de pesca

1. A partir del 1 de noviembre de 2017, el formato que debe utilizarse para intercambiar datos sobre actividades de pesca con arreglo al artículo 146 octies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-03 para el ámbito de actividades de pesca, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.

2. Con los sistemas de los Estados miembros de pabellón deberá poderse enviar mensajes sobre actividades de pesca y responder a solicitudes de datos sobre actividades de pesca con arreglo al artículo 146 octies, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 en el formato CEFACT/ONU P1000-3 en relación con las mareas que hayan comenzado a partir del 1 de noviembre de 2017.

Artículo 3

Intercambio de datos sobre ventas

1. A partir del 1 de noviembre de 2017, el formato que debe utilizarse para el intercambio de datos sobre ventas con arreglo al artículo 146 nonies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-05 para el ámbito de ventas, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.

2. Con los sistemas de los Estados miembros deberá poderse enviar y responder a solicitudes de datos sobre notas de venta y declaraciones de recogida con arreglo al artículo 146 nonies, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 en el formato CEFACT/ONU P1000-5 en relación con las operaciones que se hayan realizado a partir del 1 de noviembre de 2017.

Artículo 4

Transmisión de datos agregados sobre capturas

A partir del 15 de febrero de 2017, el formato que debe utilizarse para la transmisión de datos agregados sobre capturas con arreglo al artículo 146 decies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 y los respectivos documentos de aplicación quedan modificados como se establece en las especificaciones FLUX-P1000/P1000-12 para el ámbito de los informes de datos agregados sobre capturas, publicadas en la página del registro de los datos de referencia del sitio web sobre pesca de la Comisión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Karmenu VELLA

____________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

(3) http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_en.htm

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2 y 3 , por Decisión 2017/2266, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82452).
  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Decisión 2017/197, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80231).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Buques
  • Control pesquero
  • Información
  • Internet
  • Normas de calidad
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pesca marítima
  • Redes de telecomunicación

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