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Documento DOUE-L-2016-81248

Decisión nº 1/2016 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2016, relativa al sistema de cánones sobre los vehículos aplicable en Suiza a partir del 1 de enero de 2017 [2016/1118].

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 9 de julio de 2016, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81248

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular su artículo 51, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 40 del Acuerdo, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 un canon no discriminatorio a los vehículos por los costes que ocasionan (canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones). Este canon debe diferenciarse según tres categorías de normas de emisión (clases EURO).

(2)

A tal fin, el Acuerdo estipula en el artículo 40, apartados 2 y 4, la media ponderada de los cánones, el canon máximo para la categoría de vehículos más contaminantes y la diferencia máxima de cánones de una categoría a otra.

(3)

Habida cuenta de la modernización del parque de vehículos que circulan en Suiza, que implica que cada vez son más los vehículos que cumplen las normas EURO más recientes, es necesario que el Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza adapte la distribución de las categorías de normas EURO entre las tres categorías de canónes.

(4)

Debe mantenerse el descuento del 10 % en relación con el nivel de la categoría de canon previsto por la Decisión n.o 1/2011 (2) del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2011, para los vehículos de las clases de emisión EURO II y EURO III equipados a posteriori con un sistema de filtro de partículas homologado.

DECIDE:

Artículo 1

El canon de circulación de vehículos pesados en función de las prestaciones de un vehículo cuyo peso total efectivo de carga no supere las 40 toneladas y que recorra un trayecto de 300 kilómetros, ascenderá a:

—372,00 francos suizos, para la categoría de canon 1,

—322,80 francos suizos, para la categoría de canon 2,

—273,60 francos suizos, para la categoría de canon 3.

Artículo 2

La categoría de canon 1 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO III y a todos los vehículos autorizados a circular antes de la entrada en vigor de la norma EURO III.

La categoría de canon 2 se aplicará a los vehículos de las clases de emisión EURO IV y EURO V.

La categoría de canon 3 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO VI.

Artículo 3

Se aplicará el descuento del 10 % en el canon respecto a la categoría de que se trate, concedido a los vehículos de las clases de emisión EURO II y EURO III equipados a posteriori con un sistema de filtro de partículas homologado, tal como estipula el artículo 1 de la Decisión n.o 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Hecho en Berna, el 10 de junio de 2016.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Peter FÜGLISTALER

Por la Unión Europea

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Fotis KARAMITSOS

____________________________

(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2) DO L 193 de 23.7.2011, p. 52.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Suiza
  • Tasas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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