Contenu non disponible en français
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») y la República de Túnez (en lo sucesivo, «Túnez») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad. Túnez fue el primer país mediterráneo que firmó un Acuerdo de Asociación (2) con la Unión; la firma tuvo lugar el 17 de julio de 1995 y la entrada en vigor, el 1 de marzo de 1998. En el marco de ese Acuerdo, Túnez finalizó la eliminación de los aranceles para los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en entrar en una zona de libre comercio con la Unión. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de vecindad, el más reciente de los cuales abarca el período 2013-2017.
(2)
El 23 de octubre de 2011 se celebraron las primeras elecciones libres y democráticas de Túnez, tras la revolución y la destitución del Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011. En enero de 2014 se aprobó una nueva Constitución y en el cuarto trimestre del mismo año se celebraron elecciones parlamentarias y presidenciales; por su parte, los principales actores políticos realizaron esfuerzos concertados para impulsar las reformas hacia un sistema plenamente democrático.
(3)
Paralelamente a este proceso de transición política, la economía tunecina ha sufrido debido a la continua agitación interna, la inestabilidad regional (sobre todo los efectos del conflicto en Libia) y un débil entorno internacional, particularmente en la Unión, que es el principal socio comercial de Túnez. Dicha evolución desfavorable ha afectado sustancialmente a los resultados de crecimiento y a la situación de las finanzas públicas y de la balanza de pagos de Túnez.
(4)
Desde 2011, a raíz de los cambios políticos en Túnez, la Unión ha expresado su claro compromiso de apoyar al país en su proceso de reforma económica y política. Ha aumentado su ayuda financiera a Túnez, reforzando su cooperación en muchos ámbitos, tales como la sociedad civil, el sistema electoral, la seguridad, el desarrollo regional y las reformas sociales y económicas. Además, ha ofrecido la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, cuyas negociaciones se iniciaron en octubre de 2014.
(5)
En este difícil contexto económico y financiero, las autoridades tunecinas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron, en abril de 2013, un acuerdo de derechos de giro trienal no cautelar por un importe de 1 146 millones de derechos especiales de giro (DEG), en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Túnez, que se amplió posteriormente hasta el final de 2015. En total, se han utilizado 1 500 millones USD en el marco del programa del FMI tras la realización de seis exámenes de dicho programa.
(6)
En agosto de 2013, Túnez solicitó una ayuda macrofinanciera adicional de la Unión. En respuesta a esta solicitud, en mayo de 2014 se adoptó la decisión de conceder una ayuda macrofinanciera (AM-I) de 300 millones EUR en forma de préstamos (3). El Memorando de Entendimiento en el que se definen las condiciones de la AM-I entró en vigor el 4 de marzo de 2015. Tras la aplicación de las medidas acordadas, el primer tramo de la AM-I se desembolsó el 7 de mayo de 2015 y el segundo tramo, el 1 de diciembre de 2015.
(7)
La Unión puso a disposición subvenciones por un importe total de 524 millones EUR para el período 2011-2015 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica de Túnez. Asimismo, concedió 155 millones EUR en 2011-2013 al país, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING), y 122 millones EUR en 2014-2015 en virtud del Programa General. Además, el Banco Europeo de Inversiones ha proporcionado préstamos por valor de 1 338 millones EUR desde 2011.
(8)
En 2015, la economía tunecina se vio muy afectada por varios ataques terroristas cuyo objetivo eran sectores económicos fundamentales, como el turismo y el transporte, y que pretendían perturbar la consolidación del proceso de transición política. Estos ataques han afectado negativamente a la incipiente recuperación económica del país. Junto con la persistente inestabilidad regional (incluida la reactivación del conflicto en Libia) y la prolongada debilidad de la coyuntura económica europea y mundial, tales acontecimientos han agravado la débil situación de la balanza de pagos y de la Hacienda Pública de Túnez, lo que ha generado unos importantes déficits presupuestario y de financiación exterior.
(9)
En este difícil contexto, la Unión ha reafirmado su compromiso de ayudar a Túnez en su proceso de reforma política y económica. En particular, este compromiso se expresó en las conclusiones de la reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Túnez celebrada en marzo de 2015 y, a raíz de los ataques terroristas perpetrados en las proximidades de Susa en junio de 2015, en las conclusiones del Consejo del 20 de julio de 2015. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reforma de Túnez es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco de la política europea de vecindad.
(10)
Habida cuenta del deterioro de la situación económica y financiera de Túnez, el FMI y este país iniciaron debates sobre un nuevo acuerdo de un mayor importe, que adoptaría la forma de un Servicio Ampliado del Fondo («programa del FMI») y probablemente abarcaría un período de cuatro años a partir de la primavera de 2016. El nuevo programa del FMI estaría encaminado a aliviar las dificultades de balanza de pagos a corto plazo, fomentando al mismo tiempo la aplicación de fuertes medidas de ajuste.
(11)
En agosto de 2015, ante el deterioro de la situación y las perspectivas económicas, Túnez solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.
(12)
Dado que Túnez es un país cubierto por la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.
(13)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reforma estructural, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.
(14)
Habida cuenta de que la balanza de pagos de Túnez presenta aún un importante déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Túnez se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Túnez, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.
(15)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Túnez, respaldando así su desarrollo económico y social.
(16)
La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los otros donantes, así como la situación en materia de activación de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Túnez y el valor añadido de la participación global de la Unión.
(17)
La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.
(18)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Túnez. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.
(19)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Túnez con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.
(20)
Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Túnez y debe promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, de la creación de empleo y del saneamiento fiscal. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos.
(21)
Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Túnez adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.
(22)
El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo, en su calidad de autoridad presupuestaria.
(23)
Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.
(24)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de hacer un seguimiento de la ejecución de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.
(25)
A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(26)
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades tunecinas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene aplicar el procedimiento de examen a las operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Túnez, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 millones EUR (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización económica de Túnez y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.
2. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Túnez, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Túnez. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.
5. En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación, por el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
Artículo 2
1. Será condición previa de la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento»). Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Túnez, con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Túnez sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Artículo 4
1. Con sujeción a las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (6).
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)la condición previa establecida en el artículo 2;
b)una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y
c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.
El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.
4. Cuando no se cumplan de forma constante las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
5. La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.
Artículo 5
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. Cuando las circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.
5. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (8).
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá disposiciones:
a)que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida;
b)que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular al establecer medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
c)que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o a sus representantes, a efectuar controles, con inclusión de controles y verificaciones in situ;
d)que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y una vez finalizado dicho período, con inclusión de auditorías documentales e in situ, tales como evaluaciones operativas;
e)que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez se ha visto involucrado en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.
4. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 8
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:
a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;
b)evaluará la situación y las perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;
c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
__________________________
(1) Posición del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de junio de 2016.
(2) Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 278 de 21.10.2005, p. 9).
(3) Decisión n.o 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(5) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(6) Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
(7) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(8) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(9) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(10) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(11) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo
La presente Decisión se adopta sin perjuicio de la declaración conjunta adoptada conjuntamente con la Decisión nº 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia, que seguirá considerándose la base de toda Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a terceros países y territorios.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid