LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n. o1238/2013 (3), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.
(2)
El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (4), estableció también un derecho compensatorio definitivo sobre sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.
(3)
Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd (en lo sucesivo, «la empresa afectada»), código TARIC adicional B872, una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 41,3 % y a un tipo de derecho compensatorio individual del 6,4 %, notificó a la Comisión su cambio de nombre a System Integration GCL Technology Co., Ltd.
(4)
En 2014, esta empresa fue declarada en quiebra. En febrero de 2015, la empresa afectada fue adquirida por Jiangsu GCL Energy Co., Ltd, que forma parte de un grupo de empresas con el código TARIC adicional B850.
(5)
La empresa alegó que su cambio de nombre no afecta a su derecho a seguir beneficiándose del derecho antidumping individual y del tipo de derecho compensatorio individual que se le aplican.
(6)
No obstante, como consecuencia de la adquisición, la empresa afectada no solo cambió el nombre a GCL System Integration Technology Co., Ltd., sino que también pasó a formar parte del grupo de empresas con el código TARIC adicional B850 (5).
(7)
Tanto la empresa afectada como el grupo de empresas mencionado en el considerando 4, están sujetos a un tipo de derecho antidumping individual del 41,3 % y a un tipo de derecho compensatorio individual del 6,4 %. Por lo tanto, la Comisión concluye que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y (UE) n.o 1239/2013.
(8)
La Comisión ha informado a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones que la han llevado a modificar sus Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y (UE) n.o 1239/2013. Se ha concedido un plazo a las partes interesadas para que formulen sus observaciones al respecto. Ninguna de las partes presentó observaciones.
(9)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 y el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(3) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(4) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(5) A saber, Konca Solar Cell Co. Ltd., Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd, Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd, Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd, GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited, GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd, GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED y GCL Solar System (Suzhou) Limited.
ANEXO
.
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 y el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 se modifican como sigue:
1)La entrada correspondiente al código TARIC adicional B850 se sustituye por la siguiente:
«Gcl Solar Power (Suzhou) Limited
GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd
GCL Solar System (Suzhou) Limited
GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited
Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd
Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd
Konca Solar Cell Co. Ltd
Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd
GCL System Integration Technology Co., Ltd.
B850 »
2)La entrada correspondiente al código TARIC adicional B872 se sustituye por la siguiente:
B872 »
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