EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse en la Unión a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2016 y en relación con nueve nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.
(2)
Además, en algunos casos, los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben adaptarse. En el caso de un producto, es necesario modificar la designación del producto para mayor claridad. Por lo que respecta a otros tres productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos de la Unión.
(3)
Por último, en el caso de un producto, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2016, ya que no beneficia a los intereses de la Unión mantener el contingente arancelario autónomo a partir de esa fecha.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 en consecuencia.
(5)
Dado que las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2016, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013 queda modificado como sigue:
1)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2691, 09.2692, 09.2693, 09.2696, 09.2697, 09.2698, 09.2699, 09.2694 y 09.2695 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.
2)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2637, 09.2703, 09.2683 y 09.2659 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
3)Se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2689.
4)La nota final 1 se sustituye por el texto siguiente:
« (1)
La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
_______________________________
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
ANEXO I
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
09.2691
ex 2914 70 00
45
1- (1-Clorociclopropil)etanona (CAS RN 63141-09-3)
1.7-31.12
400 toneladas
0 %
09.2692
ex 2914 70 00
55
2-Cloro-1- (1-clorociclopropil)etanona (CAS RN 120983-72-4)
1.7-31.12
1 200 toneladas
0 %
09.2693
ex 2930 90 99
28
Flubendiamida (ISO) (CAS RN 272451-65-7)
1.7-31.12
100 toneladas
0 %
09.2696
ex 2932 20 90
25
Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)
1.7-31.12
2 430 kg
0 %
09.2697
ex 2932 20 90
30
Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)
1.7-31.12
2 080 kg
0 %
09.2698
ex 3204 17 00
30
Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso
1.7-31.12
75 toneladas
0 %
09.2699
ex 8526 91 20
ex 8527 29 00
80
10
Módulo de audio integrado con una salida de vídeo digital para conexión a un monitor de pantalla táctil de cristal líquido intercomunicado con la red MOST («Media Oriented Systems Transport») y transferido conforme al protocolo de alto nivel MOST, con o sin:
—
una tarjeta de circuito impreso compuesta de un receptor del sistema de posicionamiento global (GPS), un giroscopio, y un sintonizador de canales para mensajes de tráfico («Traffic Message Channel», TMC),
—
una unidad de disco duro con capacidad para múltiples mapas,
—
una radio HD,
—
un sistema de reconocimiento vocal,
—
una unidad de CD y de DVD,
así como
—
posibilidad de conexión a dispositivos Bluetooth, MP3y «Universal Serial Bus» (USB),
—
una tensión mínima de 10 V y una tensión máxima de 16 V,
para su utilización en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1)
1.7-31.12.2016
500 000 piezas
0 %
09.2694
ex 8714 10 90
30
Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas
1.07-31.12
500 000 piezas
0 %
09.2695
ex 8714 10 90
40
Pistones para amortiguadores de dirección de acero sinterizado según la norma ISO P2054 del tipo utilizado para motocicletas
1.07-31.12
1 000 000 piezas
0 %
ANEXO II
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
09.2637
ex 0710 40 00
ex 2005 80 00
20
30
Granos de mazorca de maíz (Zea Mays Saccharata) de diámetro igual o superior a 10 mm pero no superior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado (1) (2)
1.1-31.12
550 toneladas
0 % (3)
09.2703
ex 2825 30 00
10
Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (1)
1.1-31.12
20 000 toneladas
0 %
09.2683
ex 2914 19 90
50
Acetilacetonato de calcio (CAS RN 19372-44-2) para su uso en la fabricación de sistemas de estabilización en forma de comprimidos (1)
1.1-31.12
150 toneladas
0 %
09.2659
ex 3802 90 00
19
Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa
1.1-31.12
35 000 toneladas
0 %
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