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Documento DOUE-L-2016-81131

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1047 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 29 de junio de 2016, páginas 36 a 66 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

La Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2) prevé la eliminación o reducción de los derechos de aduana respecto de un número determinado de productos. A fin de incorporar a la nomenclatura combinada las medidas previstas en dicha Decisión, es preciso identificar los productos en cuestión a través de sus códigos NC. En caso de que los códigos NC en vigor comprendan un número de productos mayor que el que se acoge a la eliminación o la reducción de los derechos de aduana, habrá que garantizar que la exención o reducción de los derechos se conceda exclusivamente en relación con los productos enumerados en la Decisión.

(3)

Así pues, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

(4)

Dado que la Decisión (UE) 2016/971 entrará en vigor el 1 de julio de 2016, resulta oportuno que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y sea de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 queda modificado como sigue:

a)En la Primera Parte, título II, se añade la siguiente letra G:

«G. Franquicia de derechos de aduana de los «circuitos integrados de varios componentes» (MCO):

1. Se concede una franquicia de derechos de aduana a los «circuitos integrados de varios componentes» (en lo sucesivo, MCO), que se definen como sigue:

combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip, con uno o más de los siguientes componentes: sensores, accionadores, osciladores y resonadores de silicio, o combinaciones de estos elementos, o componentes que realicen las funciones de artículos que pueden clasificarse en las partidas 8532, 8533 u 8541, o bobinas de reactancia (autoinducción) que pueden clasificarse en la partida 8504, constituidos de modo prácticamente inseparable en un solo cuerpo como circuito integrado, como un componente de los que se montan en tarjetas de circuitos impresos o en otra base mediante una conexión de clavijas, conductores, pastillas, planos, relieves o plataformas.

A los efectos de esta definición, los términos se entienden como se indica a continuación:

1. Los «componentes» pueden ser distintos y fabricarse por separado; después pueden ensamblarse en el circuito integrado o integrarse en otros componentes.

2. Los elementos «de silicio» se realizan sobre un soporte de silicio o están compuestos de materiales de silicio o se fabrican en un bloque (die) de silicio de circuitos integrados.

3.

a)Los «sensores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es calcular magnitudes físicas o químicas y transformarlas en señales eléctricas producidas por variaciones de las propiedades electrónicas o el desplazamiento de una estructura mecánica. Las «variables físicas o químicas» reflejan fenómenos como la presión, las ondas acústicas, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de los campos magnéticos, la intensidad de los campos eléctricos, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de sustancias químicas, etc.

b)Los «accionadores de silicio» son estructuras microelectrónicas y mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es transformar señales eléctricas en movimiento físico.

c)Los «resonadores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras, como reacción a una acción externa.

d)Los «osciladores de silicio» son estructuras microelectrónicas o mecánicas que se forman en el cuerpo o en la superficie de un semiconductor. Su función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia preestablecida que depende de la geometría física de estas estructuras.

2. Las mercancías que pueden acogerse a la franquicia de derechos de aduana a que se refiere el apartado 1 pueden clasificarse en las siguientes subpartidas de la NC:

8422 90 10, 8422 90 90, 8431 20 00, 8443 91 10, 8450 90 00, 8466 10 31, 8466 10 38, 8466 20 20, 8466 20 91, 8466 20 98, 8466 91 20, 8466 91 95, 8466 92 20, 8466 92 80, 8466 93 30, 8466 93 70, 8466 94 00, 8476 90 00, 8504 90 11, 8504 90 18, 8504 90 99, 8518 90 00, 8522 90 49, 8522 90 80, 8529 10 11, 8529 10 31, 8529 10 39, 8529 10 65, 8529 10 80, 8529 90 65, 8529 90 92, 8529 90 97, 8530 90 00, 8535 10 00, 8535 21 00, 8535 29 00, 8535 30 10, 8535 30 90, 8535 40 00, 8535 90 00, 8536 10 10, 8536 10 50, 8536 10 90, 8536 20 10, 8536 20 90, 8536 30 10, 8536 30 30, 8536 30 90, 8536 41 10, 8536 41 90, 8536 49 00, 8536 50 11, 8536 50 15, 8536 50 19, 8536 50 80, 8536 61 10, 8536 61 90, 8536 69 90, 8536 70 00, 8536 90 01, 8536 90 85, 8537 10 10, 8537 10 91, 8537 10 99, 8537 20 91, 8537 20 99, 8538 10 00, 8538 90 11, 8538 90 19, 8538 90 91, 8538 90 99, 8548 90 90, 9025 90 00, 9027 90 10, 9027 90 80, 9030 90 85, 9032 10 20, 9032 10 81, 9032 10 89, 9032 20 00, 9032 89 00, 9032 90 00, 9033 00 00, 9114 90 00, 9305 10 00, 9305 20 00, 9305 99 00, 9306 21 00, 9306 29 00, 9306 30 10, 9306 30 30, 9306 30 90, 9306 90 10, 9306 90 90,

3. Al presentar a las autoridades aduaneras del Estado miembro la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los MCO, el declarante indicará, en la casilla 44 del DUA (Reglamento (UE) 341/2016 (anexo 9), el código «Y035».»

(b) La Segunda Parte queda modificada como sigue:

(1)

Las líneas relativas a los códigos NC 3215 a 3215 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«3215

Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas:

– –

Tintas de imprimir:

3215 11 00

– –

Negras

6,5 (1)

3215 19 00

– –

Las demás

6,5 (3)

3215 90 00

Las demás

6,5 (5)

(2)

La línea relativa al código NC 3506 91 00 se sustituye por el texto siguiente:

«3506 91 00

– –

Adhesivos a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913 o de caucho

6,5 (7)

(3)

La línea relativa al código NC 3701 30 00 se sustituye por el texto siguiente:

«3701 30 00

Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm

4,9

m2»

(4)

La línea relativa al código NC 3701 99 00 se sustituye por el texto siguiente:

«3701 99 00

– –

Las demás

4,9

—»

(5)

Las líneas relativas a los códigos NC 3705 90 10 y 3705 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«3705 90 10

– –

Microfilmes

exención

3705 90 90

– –

Las demás

exención

—»

(6)

Las líneas relativas a los códigos NC 3707 90 20 y 3707 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«3707 90 20

– –

Reveladores y fijadores

4,5 (8)

3707 90 90

– –

Los demás

exención

(7)

Las líneas relativas a los códigos NC 3907 99 a 3907 99 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«3907 99

– –

Los demás:

3907 99 10

– – –

Poli (etilenonaftaleno-2,6-dicarboxilato)

exención

3907 99 90

– – –

Los demás

6,5 (9)

(8)

La línea relativa al código NC 3919 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«3919 90 00

Las demás

6,5 (11)

(9)

La línea relativa al código NC 3923 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«3923 10 00

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares

6,5 (13)

(10)

La línea relativa al código NC 5911 90 90 se sustituye por el texto siguiente:

«5911 90 90

– –

Los demás

6 (15)

(11)

Las líneas relativas a los códigos NC 8414 10 a 8414 10 89 se sustituyen por el texto siguiente:

«8414 10

Bombas de vacío:

8414 10 20

– –

Para ser utilizadas en la producción de material semiconductor

exención

p/st

– –

Las demás:

8414 10 25

– – –

De pistón rotativo, de paletas, moleculares y bombas «Roots»

1,7 (17)

p/st

– – –

Las demás:

8414 10 81

– – – –

De difusión, criostáticas y de absorción

1,7 (17)

p/st

8414 10 89

– – – –

Las demás

1,7 (17)

p/st

(12)

Las líneas relativas a los códigos NC 8414 59 a 8414 59 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8414 59

– –

Los demás:

8414 59 20

– – –

Axiales

2,3 (18)

p/st

8414 59 40

– – –

Centrífugos

2,3 (18)

p/st

8414 59 80

– – –

Los demás

2,3 (18)

p/st

(13)

La línea relativa al código NC 8419 50 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8419 50 00

Intercambiadores de calor

1,7 (19)

(14)

Las líneas relativas a los códigos NC 8420 10 a 8420 10 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8420 10

Calandrias y laminadores:

8420 10 10

– –

De los tipos utilizados en la industria textil

1,7

8420 10 30

– –

De los tipos utilizados en la industria del papel

1,7

8420 10 80

– –

Los demás

1,7 (21)

(15)

La línea relativa al código NC 8421 29 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8421 29 00

– –

Los demás

1,7 (23)

(16)

Las líneas relativas a los códigos NC 8421 39 a 8421 39 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8421 39

– –

Los demás:

8421 39 20

– – –

Aparatos para filtrar o depurar aire

1,7 (25)

– – –

Aparatos para filtrar o depurar otros gases:

8421 39 60

– – – –

Por procedimiento catalítico

1,7 (25)

8421 39 80

– – – –

Los demás

1,7 (25)

(17)

La línea relativa al código NC 8421 99 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8421 99 00

– –

Las demás

1,7 (29)

(18)

La línea relativa al código NC 8423 20 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8423 20 00

Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador;

1,7 (31)

p/st

(19)

Las líneas relativas a los códigos NC 8423 30 00 a 8423 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8423 30 00

Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva

1,7 (33)

p/st

Los demás instrumentos y aparatos de pesar:

8423 81

– –

Con capacidad inferior o igual a 30 kg:

8423 81 10

– – –

Instrumentos de control por referencia a un peso determinado, de funcionamiento automático, incluidas las clasificadoras ponderales

1,7 (35)

p/st

8423 81 30

– – –

Instrumentos y aparatos de pesar y etiquetar productos preenvasados

1,7 (35)

p/st

8423 81 50

– – –

Balanzas de tienda

1,7 (35)

p/st

8423 81 90

– – –

Los demás

1,7 (35)

p/st

8423 82

– –

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5 000 kg:

8423 82 10

– – –

Instrumentos de control por referencia a un peso determinado, de funcionamiento automático, incluidas las clasificadoras ponderales

1,7 (40)

p/st

8423 82 90

– – –

Los demás

1,7 (40)

p/st

8423 89 00

– –

Los demás

1,7 (43)

p/st

8423 90 00

Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar

1,7 (45)

(20)

Las líneas relativas a los códigos NC 8424 89 00 a 8424 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8424 89 00

– –

Los demás

1,7 (47)

8424 90 00

Partes

1,7 (50)

(21)

Las líneas relativas a los códigos NC 8442 30 a 8442 50 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8442 30

Máquinas, aparatos y material:

8442 30 10

– –

Máquinas para componer por procedimiento fotográfico

exención

p/st

– –

Los demás:

8442 30 91

– – –

Para fundir o componer caracteres (por ejemplo: linotipias, monotipias, intertipos), incluso con dispositivos para fundir

exención

p/st

8442 30 99

– – –

Los demás

exención

8442 40 00

Partes de estas máquinas, aparatos o material

exención

8442 50

Clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos):

8442 50 20

– –

Con imagen gráfica

exención

8442 50 80

– –

Los demás

exención

—»

(22)

Las líneas relativas a los códigos NC 8443 31 a 8443 99 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8443 31

– –

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red:

8443 31 20

– – –

Máquinas cuya función principal es la copia digital, que desempeñan la función de copia mediante escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática

exención

p/st

8443 31 80

– – –

Las demás

exención

p/st

8443 32

– –

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red:

8443 32 10

– – –

Impresoras

exención

p/st

8443 32 30

– – –

Máquinas de fax

exención

p/st

– – –

Las demás:

8443 32 91

– – – –

Máquinas que desempeñan la función de copia mediante el escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática

exención

p/st

8443 32 93

– – – –

Las demás máquinas que desempeñan la función de copia con un sistema óptico incorporado

exención

p/st

8443 32 99

– – – –

Las demás

exención

p/st

8443 39

– –

Las demás:

8443 39 10

– – –

Máquinas que desempeñan la función de copia mediante el escaneado del original e impresión de copias por medio de un motor de impresión electrostática

exención

p/st

– – –

Las demás máquinas copiadoras:

8443 39 31

– – – –

Por sistema óptico

exención

p/st

8443 39 39

– – – –

Las demás

exención

p/st

8443 39 90

– – –

Las demás

exención

p/st

Partes y accesorios:

8443 91

– –

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 :

8443 91 10

– – –

De aparatos y dispositivos de la subpartida 8443 19 40 (1)

exención

– – –

Los demás:

8443 91 91

– – – –

Coladas o moldeadas, de fundición, hierro o acero

exención

8443 91 99

– – – –

Las demás

exención

8443 99

– –

Los demás:

8443 99 10

– – –

Conjuntos electrónicos montados

exención

8443 99 90

– – –

Los demás

exención

(23)

La línea relativa al código NC 8456 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8456 10 00

Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones

4,5 (51)

p/st

(24)

Las líneas relativas a los códigos NC 8466 93, 8466 93 30 y 8466 93 70 se sustituyen por el texto siguiente:

«8466 93

– –

Para máquinas de las partidas 8456 a 8461 :

8466 93 30

– – –

Para máquinas de la subpartida 8456 90 20

1,7

8466 93 70

– – –

Los demás

1,2 (54)

(25)

La línea relativa al código NC 8472 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8472 10 00

Copiadoras hectográficas, incluidos los mimeógrafos

1,5

p/st»

(26)

las líneas relativas a los códigos NC 8472 90 a 8472 90 70 se sustituyen por el texto siguiente:

«8472 90

Los demás:

8472 90 10

– –

Máquinas de clasificar, contar y encartuchar monedas

1,7

p/st

8472 90 30

– –

Cajeros automáticos

exención

p/st

8472 90 70

– –

Los demás

1,7

—»

(27)

La línea relativa al código NC 8473 10 19 se sustituye por el texto siguiente:

«8473 10 19

– – –

Los demás

exención

—»

(28)

La línea relativa al código NC 8473 40 18 se sustituye por el texto siguiente:

«8473 40 18

– – –

Los demás

exención

—»

(29)

La línea relativa al código NC 8475 21 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8475 21 00

– –

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

exención

—»

(30)

La línea relativa al código NC 8475 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8475 90 00

Partes

1,7 (140)

(31)

Las líneas relativas a los códigos NC 8476 89 00 y 8476 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8476 89 00

– –

Las demás

1,7 (57)

p/st

8476 90 00

Partes

1,7 (59)

(32)

las líneas relativas a los códigos NC 8479 89 a 8479 90 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8479 89

– –

Los demás:

8479 89 30

– – –

Entibados móviles hidráulicos para minas

1,7

8479 89 60

– – –

Dispositivos llamados «de engrase centralizado»

1,7

8479 89 97

– – –

Los demás

1,7 (61)

8479 90

Partes:

8479 90 20

– –

Coladas o moldeadas, de fundición, hierro o acero

1,7

8479 90 80

– –

Las demás

1,7 (63)

(33)

Las líneas relativas a los códigos NC 8486 20 a 8486 30 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8486 20

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados:

8486 20 10

– –

Máquinas herramienta que operen por ultrasonido

exención

p/st

8486 20 90

– –

Las demás

exención

8486 30

Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana:

exención

8486 30 10

– –

Aparatos para la deposición química de vapor en sustratos para dispositivos de cristales líquidos

exención

8486 30 30

– –

Aparatos para atacar en seco modelos en sustratos para dispositivos de cristales líquidos

exención

8486 30 50

– –

Aparatos para la deposición física por pulverización en sustratos de visualizadores de cristales líquidos

exención

8486 30 90

– –

Las demás

exención

—»

(34)

Las líneas relativas a los códigos NC 8486 90 a 8486 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8486 90

Partes y accesorios:

8486 90 10

– –

Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática; portapiezas

exención

– –

Los demás:

8486 90 20

– – –

Partes de centrifugadoras para el revestimiento de los sustratos de dispositivos de cristales líquidos con emulsiones fotográficas

exención

8486 90 30

– – –

Partes de máquinas de desbarbar para limpiar los conductores metálicos de los bloques de material semiconductor antes del proceso de galvanoplastia

exención

8486 90 40

– – –

Partes de aparatos para la deposición física por pulverización en sustratos de visualizadores de cristales líquidos

exención

8486 90 50

– – –

Partes y accesorios de aparatos para atacar en seco modelos en sustratos para dispositivos de cristales líquidos

exención

8486 90 60

– – –

Partes y accesorios de aparatos para la deposición química de vapor en sustratos para dispositivos de cristales líquidos

exención

8486 90 70

– – –

Partes y accesorios de máquinas herramienta que operen por ultrasonido

exención

8486 90 90

– – –

Los demás

exención

—»

(35)

Las líneas relativas a los códigos NC 8504 40 55 a 8504 90 99 se sustituyen por el texto siguiente:

«8504 40 55

– – –

Cargadores de acumuladores

2,5

p/st

– – –

Los demás:

8504 40 82

– – – –

Rectificadores

2,5

– – – –

Onduladores:

8504 40 84

– – – – –

De potencia inferior o igual a 7,5 kVA

2,5

8504 40 88

– – – – –

De potencia superior a 7,5 kVA

2,5

8504 40 90

– – – –

Los demás

2,5

8504 50

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):

8504 50 20

– –

De los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación y las unidades de alimentación para las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades

exención

8504 50 95

– –

Las demás

2,8

8504 90

Partes:

– –

De transformadores o de bobinas de reactancia (autoinducción):

8504 90 05

– – –

Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 50 20

exención

– – –

Las demás:

8504 90 11

– – – –

Núcleos de ferrita

1,7

8504 90 18

– – – –

Las demás

1,7

– –

De convertidores estáticos:

8504 90 91

– – –

Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 40 30

exención

8504 90 99

– – –

Las demás

1,7

—»

(36)

Las líneas relativas a los códigos NC 8505 90 a 8505 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8505 90

Los demás, incluidas las partes:

8505 90 20

– –

Electroimanes; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción

1,8 (70)

8505 90 50

– –

Cabezas elevadoras electromagnéticas

2,2

8505 90 90

– –

Partes

1,8

(37)

La línea relativa al código NC 8514 30 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8514 30 00

Los demás hornos

2,2 (72)

p/st

(38)

La línea relativa al código NC 8514 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8514 90 00

Partes

2,2 (75)

(39)

La línea relativa al código NC 8515 19 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8515 19 00

– –

Los demás

2,7 (78)

(40)

La línea relativa al código NC 8515 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8515 90 00

Partes

2,7 (80)

(41)

La línea relativa al código NC 8517 69 39 se sustituye por el texto siguiente:

«8517 69 39

– – – –

Los demás

exención

p/st»

(42)

Las líneas relativas a los códigos NC 8517 70 15 y 8517 70 19 se sustituyen por el texto siguiente:

«8517 70 15

– – –

Antenas telescópicas y antenas de látigo para aparatos portátiles o para aparatos que se instalan en los vehículos automóviles

exención

8517 70 19

– – –

Las demás

exención

—»

(43)

Las líneas relativas a los códigos NC 8518 10 a 8518 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8518 10

Micrófonos y sus soportes:

8518 10 30

– –

Micrófonos con una gama de frecuencias comprendida entre 300 Hz y 3,4 kHz, de un diámetro inferior o igual a 10 mm y una altura inferior o igual a 3 mm, de los tipos utilizados en telecomunicación

exención

8518 10 95

– –

Los demás

1,9

Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:

8518 21 00

– –

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

exención

p/st

8518 22 00

– –

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

3,4

p/st

8518 29

– –

Los demás:

8518 29 30

– – –

Altavoces (altoparlantes) con una gama de frecuencias comprendida entre 300 Hz y 3,4 kHz, de un diámetro inferior o igual a 50 mm, de los tipos utilizados en telecomunicación

exención

p/st

8518 29 95

– – –

Los demás

2,3

p/st

8518 30

Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes):

8518 30 20

– –

Combinado telefónico por hilo (microteléfono)

exención

8518 30 95

– –

Los demás

1,5

8518 40

Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia:

8518 40 30

– –

Que se utilicen en telefonía o para medir

2,3

8518 40 80

– –

Los demás

3,4

p/st

8518 50 00

Equipos eléctricos para amplificación de sonido

1,5

p/st

8518 90 00

Partes

1,5

—»

(44)

Las líneas relativas a los códigos NC 8519 81 a 8519 81 21 se sustituyen por el texto siguiente:

«8519 81

– –

Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor:

– – –

Reproductores de sonido, incluidos los reproductores de casetes, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado

8519 81 11

– – – –

Aparatos para reproducir dictados

exención

p/st

– – – –

Los demás reproductores de sonido:

8519 81 15

– – – – –

Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo

exención

p/st

– – – – –

Los demás reproductores de casetes (tocacasetes):

8519 81 21

– – – – – –

De sistema de lectura analógico y digital

6,8

p/st»

(45)

Las líneas relativas a los códigos NC 8519 81 25 a 8519 89 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8519 81 25

– – – – – –

Los demás

exención

p/st

– – – – –

Los demás:

– – – – – –

De sistema de lectura por rayo láser:

8519 81 31

– – – – – – –

De los tipos utilizados en vehículos automóviles, con discos de un diámetro inferior o igual a 6,5 cm

6,8

p/st

8519 81 35

– – – – – – –

Los demás

7,1

p/st

8519 81 45

– – – – – –

Los demás

3,4

p/st

– – –

Los demás aparatos:

8519 81 51

– – – –

Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de energía exterior

exención

p/st

– – – –

Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética:

– – – – –

De casetes:

– – – – – –

Con amplificador y uno o varios altavoces (altoparlantes) incorporados:

8519 81 55

– – – – – – –

Que funcionen sin fuente de energía exterior

exención

p/st

8519 81 61

– – – – – – –

Los demás

exención

p/st

8519 81 65

– – – – – –

De bolsillo

exención

p/st

8519 81 75

– – – – – –

Los demás

exención

p/st

– – – – –

Los demás:

8519 81 81

– – – – – –

Que utilicen bandas magnéticas en bobina, y que permitan la grabación o la reproducción del sonido a velocidad única de 19 cm por segundo o bien a esta velocidad y otras inferiores

exención

p/st

8519 81 85

– – – – – –

Los demás

exención

p/st

8519 81 95

– – – –

Los demás

1,5

p/st

8519 89

– –

Los demás:

– – –

Reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado:

8519 89 11

– – – –

Tocadiscos (excepto los de la subpartida 8519 20 )

exención

p/st

8519 89 15

– – – –

Aparatos para reproducir dictados

exención

p/st

8519 89 19

– – – –

Los demás

exención

p/st

8519 89 90

– – –

Los demás

exención

p/st»

(46)

Las líneas relativas a los códigos NC 8521 10 a 8521 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8521 10

De cinta magnética:

8521 10 20

– –

De anchura inferior o igual a 1,3 cm y que permitan la grabación o la reproducción a velocidad de avance inferior o igual a 50 mm por segundo

exención

p/st

8521 10 95

– –

Los demás

6

p/st

8521 90 00

Los demás

12,2

p/st»

(47)

La línea relativa al código NC 8522 90 49 se sustituye por el texto siguiente:

«8522 90 49

– – – –

Los demás

3

—»

(48)

La línea relativa al código NC 8522 90 80 se sustituye por el texto siguiente:

«8522 90 80

– – –

Los demás

3 (90)

(49)

La línea relativa al código NC 8523 21 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 21 00

– –

Tarjetas con banda magnética incorporada

exención

p/st»

(50)

Las líneas relativas a los códigos NC 8523 29 39 y 8523 29 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8523 29 39

– – – – –

Las demás

exención

p/st

8523 29 90

– – –

Los demás

exención

—»

(51)

La línea relativa al código NC 8523 49 31 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 49 31

– – – – –

De un diámetro inferior o igual a 6,5 cm

exención

p/st»

(52)

La línea relativa al código NC 8523 49 39 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 49 39

– – – – –

De un diámetro superior a 6,5 cm

exención

p/st»

(53)

Las líneas relativas a los códigos NC 8523 49 51 y 8523 49 59 se sustituyen por el texto siguiente:

«8523 49 51

– – – – – –

Discos versátiles digitales (DVD)

exención

p/st

8523 49 59

– – – – – –

Los demás

exención

p/st»

(54)

La línea relativa al código NC 8523 49 99 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 49 99

– – – –

Los demás

exención

p/st»

(55)

La línea relativa al código NC 8523 51 99 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 51 99

– – – –

Los demás

exención

p/st»

(56)

La línea relativa al código NC 8523 52 10 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 52 10

– – –

Con dos o más circuitos electrónicos integrados

exención

p/st»

(57)

La línea relativa al código NC 8523 59 99 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 59 99

– – – –

Los demás

exención

p/st»

(58)

La línea relativa al código NC 8523 80 99 se sustituye por el texto siguiente:

«8523 80 99

– – –

Los demás

exención

—»

(59)

Las líneas relativas a los códigos NC 8525 50 00 a 8526 92 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8525 50 00

Aparatos emisores

2,7

p/st

8525 60 00

Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

exención

p/st

8525 80

Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras:

– –

Cámaras de televisión:

8525 80 11

– – –

Que lleven por lo menos tres tubos tomavistas

exención

p/st

8525 80 19

– – –

Las demás

4,1

p/st

8525 80 30

– –

Cámaras fotográficas digitales

exención

p/st

– –

Videocámaras:

8525 80 91

– – –

Que permitan la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara

4,1

p/st

8525 80 99

– – –

Las demás

10,5

p/st

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando:

8526 10 00

Aparatos de radar

2,8

Los demás:

8526 91

– –

Aparatos de radionavegación:

8526 91 20

– – –

Receptores de radionavegación

2,8

p/st

8526 91 80

– – –

Los demás

2,8

8526 92 00

– –

Aparatos de radiotelemando

2,8

—»

(60)

Las líneas relativas a los códigos NC 8527 12 a 8527 13 91 se sustituyen por el texto siguiente:

«8527 12

– –

Radiocasetes de bolsillo:

8527 12 10

– – –

De sistema de lectura analógico y digital

exención

p/st

8527 12 90

– – –

Los demás

7,5

p/st

8527 13

– –

Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido:

8527 13 10

– – –

De sistema de lectura por rayos láser

9

p/st

– – –

Los demás:

8527 13 91

– – – –

De casetes con sistema de lectura analógico y digital

10,5

p/st»

(61)

Las líneas relativas a los códigos NC 8527 13 99 a 8527 99 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8527 13 99

– – – –

Los demás

7,5

p/st

8527 19 00

– –

Los demás

exención

p/st

Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:

8527 21

– –

Combinados grabador o reproductor de sonido:

– – –

Aptos para recibir y descifrar señales RDS (sistema de desciframiento de informaciones de carreteras):

8527 21 20

– – – –

De sistema de lectura por rayos láser

12,3

p/st

– – – –

Los demás:

8527 21 52

– – – – –

De casetes con sistema de lectura analógico y digital

12,3

p/st

8527 21 59

– – – – –

Los demás

8,8

p/st

– – –

Los demás:

8527 21 70

– – – –

De sistema de lectura por rayos láser

14

p/st

– – – –

Los demás:

8527 21 92

– – – – –

De casetes con sistema de lectura analógico y digital

14

p/st

8527 21 98

– – – – –

Los demás

10

p/st

8527 29 00

– –

Los demás

10,5

p/st

Los demás:

8527 91

– –

Combinados grabador o reproductor de sonido:

– – –

Con uno o varios altavoces (altoparlantes) incorporados en una misma envoltura:

8527 91 11

– – – –

De casetes con sistema de lectura analógico y digital

10,5

p/st

8527 91 19

– – – –

Los demás

7,5

p/st

– – –

Los demás:

8527 91 35

– – – –

De sistema de lectura por rayos láser

9

p/st

– – – –

Los demás:

8527 91 91

– – – – –

De casetes con sistema de lectura analógico y digital

exención

p/st

8527 91 99

– – – – –

Los demás

7,5

p/st

8527 92

– –

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj:

8527 92 10

– – –

Radiodespertadores

exención

p/st

8527 92 90

– – –

Los demás

6,8

p/st

8527 99 00

– –

Los demás

6,8

p/st»

(62)

Las líneas relativas a los códigos NC 8528 49 a 8528 49 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8528 49

– –

Los demás:

8528 49 10

– – –

Monocromos

10,5

p/st

8528 49 80

– – –

En colores

10,5

p/st»

(63)

La línea relativa al código NC 8528 71 19 se sustituye por el texto siguiente:

«8528 71 19

– – – –

Los demás

12,3

p/st»

(64)

La línea relativa al código NC 8528 71 99 se sustituye por el texto siguiente:

«8528 71 99

– – – –

Los demás

12,3

p/st»

(65)

Las líneas relativas a los códigos NC 8529 10 a 8529 10 95 se sustituyen por el texto siguiente:

«8529 10

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos:

– –

Antenas:

8529 10 11

– – –

Antenas telescópicas y antenas de látigo para aparatos portátiles o para aparatos que se instalan en los vehículos automóviles

3,8

– – –

Antenas de exterior para receptores de radio y televisión:

8529 10 31

– – – –

Para recepción vía satélite

2,7

8529 10 39

– – – –

Las demás

2,7

8529 10 65

– – –

Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

3

8529 10 69

– – –

Las demás

exención

8529 10 80

– –

Filtros y separadores de antena

2,7

8529 10 95

– –

Los demás

exención

—»

(66)

Las líneas relativas a los códigos NC 8529 90 a 8529 90 97 se sustituyen por el texto siguiente:

«8529 90

Las demás:

8529 90 20

– –

Partes de aparatos de las subpartidas 8525 60 00 , 8525 80 30 , 8528 41 00 , 8528 51 00 y 8528 61 00

exención

– –

Las demás:

exención

– – –

Muebles y envolturas:

8529 90 41

– – – –

De madera

exención

8529 90 49

– – – –

De las demás materias

exención

8529 90 65

– – –

Conjuntos electrónicos montados

2,6

– – –

Las demás:

8529 90 92

– – – –

De cámaras de televisión de la subpartida 8525 80 11 y 8525 80 19 y de aparatos de las partidas 8527 y 8528

4,4 (3)

8529 90 97

– – – –

Las demás

2,6 (2) (3)

(67)

Las líneas relativas a los códigos NC 8531 80 a 8531 90 85 se sustituyen por el texto siguiente:

«8531 80

Los demás aparatos:

8531 80 20

– –

Dispositivos de visualización de pantalla plana

exención

8531 80 95

– –

Los demás

exención (83)

8531 90

Partes:

8531 90 20

– –

De aparatos de las subpartidas 8531 20 y 8531 80 20

exención

8531 90 85

– –

Las demás

exención

(68)

Las líneas relativas a los códigos NC 8536 90 a 8536 30 30 se sustituyen por el texto siguiente:

«8536 30

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:

8536 30 10

– –

Para intensidades inferiores o iguales a 16 A

1,7

8536 30 30

– –

Para intensidades superiores a 16 A pero inferiores o iguales a 125 A

1,7

8536 30 90

– –

Para intensidades superiores a 125 A

1,7

—»

(69)

Las líneas relativas a los códigos NC 8536 50 11 a 8536 50 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«8536 50 11

– – – –

De botón o pulsador

1,7

8536 50 15

– – – –

Rotativos

1,7

8536 50 19

– – – –

Los demás

1,7

8536 50 80

– – –

Los demás

1,7

—»

(70)

La línea relativa al código NC 8536 90 01 se sustituye por el texto siguiente:

«8536 90 01

– –

Elementos prefabricados para canalizaciones eléctricas

1,7

—»

(71)

La línea relativa al código NC 8536 90 85 se sustituye por el texto siguiente:

«8536 90 85

– –

Los demás

1,7 (87)

(72)

Las líneas relativas a los códigos NC 8537 10 a 8537 10 99 se sustituyen por el texto siguiente:

«8537 10

Para una tensión inferior o igual a 1 000 V:

8537 10 10

– –

Controles numéricos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos

2,1

– –

Los demás:

8537 10 91

– – –

Aparatos de mando con memoria programable

2,1

8537 10 99

– – –

Los demás

2,1 (88)

(73)

La línea relativa al código NC 8538 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8538 10 00

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 8537 , sin sus aparatos

1,7

—»

(74)

La línea relativa al código NC 8539 39 00 se sustituye por el texto siguiente:

«8539 39 00

– –

Los demás

2,7 (89)

p/st

(75)

Las líneas relativas a los códigos NC 8543 20 00 a 8543 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8543 20 00

Generadores de señales

2,8

8543 30 00

Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis:

3,7 (100)

8543 70

Las demás máquinas y aparatos:

8543 70 10

– –

Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario

exención

8543 70 30

– –

Amplificadores de antena

3,7

8543 70 50

– –

Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

3,7

p/st

8543 70 60

– –

Electrificadores de cercas

3,7

8543 70 90

– –

Los demás

3,7 (53) (88) (102) (103) (104) (105) (106) (107) (108)

8543 90 00

Partes

exención

(76)

Las líneas relativas a los códigos NC 8548 90, 8548 90 20 y 8548 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8548 90

Los demás:

8548 90 20

– –

Memorias dinámicas de lectura-escritura de acceso aleatorio (D-RAMs) combinadas de diversas formas, por ejemplo: apiladas, montadas en módulos

exención

8548 90 90

– –

Los demás

2,7 (110)

(77)

Las líneas relativas a los códigos NC 8802 60, 8802 60 10 y 8802 60 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8802 60

Vehículos espaciales, incluidos los satélites y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales:

8802 60 10

– –

Vehículos espaciales, incluidos los satélites

4,2 (113)

p/st

8802 60 90

– –

Vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

4,2

p/st

(78)

Las líneas relativas a los códigos NC 8803 90 a 8803 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«8803 90

Las demás:

8803 90 10

– –

De cometas

1,7

8803 90 20

– –

De vehículos espaciales, incluidos los satélites

1,7 (115)

8803 90 30

– –

De vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

1,7

8803 90 90

– –

Las demás

2,7 (4)

(79)

Las líneas relativas a los códigos NC 8805 21 00 y 8805 29 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«8805 21 00

– –

Simuladores de combate aéreo y sus partes

exención

8805 29 00

– –

Los demás

exención

—»

(80)

La línea relativa al código NC 9001 20 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9001 20 00

Hojas y placas de materia polarizante

2,2

—»

(81)

La línea relativa al código NC 9001 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9001 90 00

Los demás

2,4

—»

(82)

Las líneas relativas a los códigos NC 9002 19 00, 9002 20 00 y 9002 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9002 19 00

– –

Los demás

5

p/st

9002 20 00

Filtros

5

p/st

9002 90 00

Los demás

5,9

—»

(83)

Las líneas relativas a los códigos NC 9010 50 00 a 9010 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9010 50 00

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios

exención

9010 60 00

Pantallas de proyección

2

9010 90 00

Partes y accesorios

2,7 (118)

(84)

La línea relativa al código NC 9011 10 90 se sustituye por el texto siguiente:

«9011 10 90

– –

Los demás

5

p/st»

(85)

La línea relativa al código NC 9011 80 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9011 80 00

Los demás microscopios

5

p/st»

(86)

La línea relativa al código NC 9011 90 90 se sustituye por el texto siguiente:

«9011 90 90

– –

Los demás

5

—»

(87)

La línea relativa al código NC 9012 10 90 se sustituye por el texto siguiente:

«9012 10 90

– –

Los demás

2,8

—»

(88)

La línea relativa al código NC 9012 90 90 se sustituye por el texto siguiente:

«9012 90 90

– –

Los demás

exención

—»

(89)

Las líneas relativas a los códigos NC 9013 10 00 y 9013 20 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9013 10 00

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI:

4,7 (120)

9013 20 00

Láseres (excepto los diodos láser)

exención

(90)

Las líneas relativas a los códigos NC 9013 90 a 9013 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«9013 90

Partes y accesorios:

9013 90 10

– –

De dispositivos de cristal líquido (LCD)

exención

9013 90 90

– –

Los demás

exención (122)

(91)

La línea relativa al código NC 9014 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9014 10 00

Brújulas, incluidos los compases de navegación

2

—»

(92)

Las líneas relativas a los códigos NC 9014 90 a 9014 20 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9014 20

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas):

9014 20 20

– –

Sistemas de navegación inercial

exención

p/st

9014 20 80

– –

Los demás

exención

9014 80 00

Los demás instrumentos y aparatos

exención

9014 90 00

Partes y accesorios

exención

—»

(93)

Las líneas relativas a los códigos NC 9015 10 a 9015 20 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«9015 10

Telémetros:

9015 10 10

– –

Electrónicos

2,8

9015 10 90

– –

Los demás

exención

9015 20

Teodolitos y taquímetros:

9015 20 10

– –

Electrónicos

2,8

9015 20 90

– –

Los demás

exención

—»

(94)

Las líneas relativas a los códigos NC 9015 40 a 9015 80 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«9015 40

Instrumentos y aparatos de fotogrametría:

9015 40 10

– –

Electrónicos

exención

9015 40 90

– –

Los demás

exención

9015 80

Los demás instrumentos y aparatos:

– –

Electrónicos:

9015 80 11

– – –

De meteorología, hidrología y geofísica

exención

—»

(95)

Las líneas relativas a los códigos NC 9015 80 19 a 9015 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9015 80 19

– – –

Los demás

exención

– –

Los demás:

9015 80 91

– – –

De geodesia, topografía, agrimensura, nivelación e hidrografía

exención

9015 80 93

– – –

De meteorología, hidrología y geofísica

exención

9015 80 99

– – –

Los demás

exención

9015 90 00

Partes y accesorios

exención

—»

(96)

Las líneas relativas a los códigos NC 9022 29 00 y 9022 30 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9022 29 00

– –

Para otros usos

exención

p/st

9022 30 00

Tubos de rayos X

exención

p/st»

(97)

Las líneas relativas a los códigos NC 9022 90 00 a 9023 00 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«9022 90 00

Los demás, incluidas las partes y accesorios

2,1 (125)

9023 00

Instrumentos, aparatos y modelos, concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos:

9023 00 10

Para la enseñanza de la física, de la química o de asignaturas técnicas

exención

9023 00 80

Los demás

exención

(98)

Las líneas relativas a los códigos NC 9024 10 a 9024 90 00 se sustituyen por el texto siguiente:

«9024 10

Máquinas y aparatos para ensayo de metal:

– –

Electrónicos:

9024 10 11

– – –

Universales y para ensayos de tracción

exención

9024 10 13

– – –

Para ensayos de dureza

exención

9024 10 19

– – –

Los demás

exención

9024 10 90

– –

Los demás

exención

9024 80

Las demás máquinas y aparatos:

– –

Electrónicos:

9024 80 11

– – –

Para ensayos de textil, papel y cartón

exención

9024 80 19

– – –

Los demás

2,4

9024 80 90

– –

Los demás

1,6

9024 90 00

Partes y accesorios

exención

—»

(99)

Las líneas relativas a los códigos NC 9025 19 20 y 9025 19 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«9025 19 20

– – –

Electrónicos

exención

p/st

9025 19 80

– – –

Los demás

1,6

p/st»

(100)

La línea relativa al código NC 9025 90 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9025 90 00

Partes y accesorios

2,4

—»

(101)

Las líneas relativas a los códigos NC 9027 10 10 y 9027 10 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«9027 10 10

– –

Electrónicos

1,9

p/st

9027 10 90

– –

Los demás

1,9

p/st»

(102)

La línea relativa al código NC 9027 80 05 se sustituye por el texto siguiente:

«9027 80 05

– –

Exposímetros

1,9

—»

(103)

Las líneas relativas a los códigos NC 9027 90 10 a 9027 90 80 se sustituyen por el texto siguiente:

«9027 90 10

– –

Micrótomos

1,9

p/st

– –

Partes y accesorios:

9027 90 50

– – –

De aparatos de las subpartidas 9027 20 a 9027 80

exención

9027 90 80

– – –

De micrótomos o de analizadores de gases o humos

1,9

—»

(104)

Las líneas relativas a los códigos NC 9028 30 a 9028 90 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«9028 30

Contadores de electricidad:

– –

Para corriente alterna:

9028 30 11

– – –

Monofásica

1,8

p/st

9028 30 19

– – –

Polifásica

1,8

p/st

9028 30 90

– –

Los demás

1,8

p/st

9028 90

Partes y accesorios:

9028 90 10

– –

De contadores de electricidad

1,6

9028 90 90

– –

Los demás

1,6

—»

(105)

Las líneas relativas a los códigos NC 9030 10 00 a 9030 33 99 se sustituyen por el texto siguiente:

«9030 10 00

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes

exención

9030 20

Osciloscopios y oscilógrafos

9030 20 10

– –

Catódicos

exención

9030 20 30

– –

Los demás, con dispositivo registrador

exención

– –

Los demás:

9030 20 91

– – –

Electrónicos

exención

9030 20 99

– – –

Los demás

exención

Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia

9030 31 00

– –

Multímetros, sin dispositivo registrador

3,2

9030 32 00

– –

Multímetros, con dispositivo registrador

exención

9030 33

– –

Los demás, sin dispositivo registrador:

9030 33 10

– – –

Electrónicos

3,2

– – –

Los demás:

9030 33 91

– – – –

Voltímetros

1,6

9030 33 99

– – – –

Los demás

1,6 (127)

(106)

La línea relativa al código NC 9030 89 90 se sustituye por el texto siguiente:

«9030 89 90

– – –

Los demás

1,6

—»

(107)

La línea relativa al código NC 9030 90 85 se sustituye por el texto siguiente:

«9030 90 85

– –

Los demás

exención

—»

(108)

La línea relativa al código NC 9031 10 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9031 10 00

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas

2,1

—»

(109)

Las líneas relativas a los códigos NC 9031 49 a 9031 49 90 se sustituyen por el texto siguiente:

«9031 49

– –

Los demás:

9031 49 10

– – –

Proyectores de perfiles

exención

p/st

9031 49 90

– – –

Los demás

exención

—»

(110)

Las líneas relativas a los códigos NC 9031 80 a 9031 90 85 se sustituyen por el texto siguiente:

«9031 80

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:

– –

Electrónicos:

– – –

Para medida o control de magnitudes geométricas:

9031 80 32

– – – –

Para control de discos (wafers) o dispositivos, semiconductores, o para control de fotomáscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores

exención

9031 80 34

– – – –

Los demás

exención

9031 80 38

– – –

Los demás

exención

– –

Los demás:

9031 80 91

– – –

Para medida o control de magnitudes geométricas

exención

9031 80 98

– – –

Los demás

exención

9031 90

Partes y accesorios:

9031 90 20

– –

De aparatos de la subpartida 9031 41 00 o para instrumentos y aparatos ópticos para la medición de las impurezas de material particulado en la superficie de los discos (wafers) de material semiconductor de la subpartida 9031 49 90

exención

9031 90 30

– –

De aparatos de la subpartida 9031 80 32

exención

9031 90 85

– –

Los demás

exención

—»

(111)

La línea relativa al código NC 9032 20 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9032 20 00

Manostatos (presostatos)

2,1

p/st»

(112)

La línea relativa al código NC 9032 81 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9032 81 00

– –

Hidráulicos o neumáticos

exención

—»

(113)

La línea relativa al código NC 9033 00 00 se sustituye por el texto siguiente:

«9033 00 00

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

3,7 (130)

(114)

La línea relativa al código NC 9503 00 95 se sustituye por el texto siguiente:

«9503 00 95

– – –

De plástico

4,7 (133)

(1) Cartuchos de tinta (sin cabezal impresor integrado) para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 u 8443 39, y que incorporan componentes mecánicos o eléctricos: exención

(3) Cartuchos de tinta (sin cabezal impresor integrado) para instalar en aparatos de las subpartidas 8443 31, 8443 32 u 8443 39, y que incorporan componentes mecánicos o eléctricos: exención

(5) Tinta sólida diseñada a medida, para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 o 8443 39: exención»

(7) Adhesivos transparentes en película sin soporte y adhesivos líquidos transparentes endurecibles de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de dispositivos de visualización de pantalla plana o paneles de pantalla táctil: 4,9 %»

(8) cartuchos de tóner termoplástico o electrostático (con o sin partes móviles) para instalar en aparatos comprendidos en las subpartidas 8443 31, 8443 32 u 8443 39 del SA: exención»

(9) Copolímeros de poliéster aromático de cristales líquidos termoplásticos: 4,9»

(11) Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares para la fabricación de semiconductores en forma de obleas («wafers»): exención»

(13) Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, de plástico, especialmente diseñados o adecuados para el transporte o envasado de máscaras, retículas y obleas («wafers») semiconductoras: exención»

(15) Material de pulir autoadhesivo en soportes circulares para la fabricación de semiconductores en forma de obleas («wafers»): exención»

(17) Del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de semiconductores y dispositivos de visualización de pantalla plana: exención»

(18) Ventiladores de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para enfriar microprocesadores, aparatos de telecomunicación, o máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades: exención»

(19) Intercambiadores de calor fabricados con polímeros fluorados, con orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 3 cm: exención»

(21) Laminadores de rodillos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de sustratos de circuitos impresos o circuitos impresos: exención»

(23) Fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras: exención»

(25) Con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm: exención»

(29) Partes de los siguientes aparatos:

—de aparatos para filtrar o depurar líquidos, fabricados con polímeros fluorados y dotados de una membrana para filtrar o depurar de espesor inferior o igual a 140 micras: exención

—de aparatos para filtrar o depurar gases, con carcasa de acero inoxidable y orificios para los tubos de entrada y de salida de un diámetro interior inferior o igual a 1,3 cm: exención»

(31) Que determinan el peso por medios electrónicos: exención»

(33) Que determinan el peso por medios electrónicos: exención

(35) Que determinan el peso por medios electrónicos: exención

(40) Que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las máquinas para pesar vehículos automóviles: exención

(43) Que determinan el peso por medios electrónicos: exención

(45) Partes de aparatos e instrumentos de pesar, que determinan el peso por medios electrónicos, excepto las partes de máquinas para pesar vehículos automóviles: exención»

(47) Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o conjuntos montados de circuitos impresos: exención

(50) Partes de aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos o conjuntos montados de circuitos impresos: exención»

(1)

(E0013)

[La inclusión en esta subpartida se supeditará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].»

(51) Máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones, de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impreso, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 8517 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: exención»

(54) Partes y accesorios de máquinas herramienta que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 8517 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos; Partes y accesorios de las máquinas de las subpartidas 8456 20, 8456 30, 8457 10, 8458 91, 8459 21 00, 8459 61 o 8461 50 del tipo utilizado, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos, estructuras de circuitos impresos, partes de los artículos de la partida 8517 o partes de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: exención»

(140) Partes de máquinas de la subpartida 8475 21 00: exención»

(57) las máquinas para cambiar moneda: exención

(59) Partes de máquinas para cambiar moneda: exención»

(61) Máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos: exención

(63) Partes de máquinas automáticas para colocar componentes electrónicos del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos: exención»

(70) Electroimanes del tipo utilizado exclusiva o principalmente para aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, distintos a los electroimanes de la partida 9018: exención»

(72) Del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos: 1,7 %»

(75) De los demás hornos, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de circuitos impresos o estructuras de circuitos impresos: 1,7 %»

(78) Máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos: 2 %»

(80) Máquinas de soldadura por ola, del tipo utilizado exclusiva o principalmente para la fabricación de estructuras de circuitos impresos: exención»

(90) Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD): exención»

(2)

(145a)

Módulos y paneles de diodos orgánicos emisores de luz para los aparatos de las subpartidas 8528 72 u 8528 73: 3 %

(3)

(145b)

Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD): exención»

(83) Timbres de puertas, carillones, vibradores y similares: 2,2 %»

(87) Pinzas de batería del tipo utilizado para vehículos automóviles de las partidas 8702, 8703, 8704 u 8711: 2,3 %»

(88) Dispositivos táctiles de entrada de datos (pantallas táctiles) sin función de visualización, para su incorporación en aparatos que disponen de una pantalla de visualización, que funcionan mediante la detección de un contacto con la superficie de la pantalla: exención»

(89) Lámparas fluorescentes de cátodo frío para la retroiluminación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana: 2 %»

(53) Máquinas para la limpieza por plasma que eliminen contaminantes orgánicos de muestras y soportes de muestras para microscopía electrónica: 2,8 %

(88) Dispositivos táctiles de entrada de datos (pantallas táctiles) sin función de visualización, para su incorporación a aparatos que disponen de una pantalla de visualización, que funcionan mediante la detección de un contacto con la superficie de la pantalla: exención

(100) Máquinas de galvanoplastia o electrólisis de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de circuitos impresos: exención

(102) Artículos específicamente concebidos para su conexión a telégrafos, teléfonos, instrumentos similares o redes de telégrafos o teléfonos: 2,8 %

(103) Amplificadores de microondas: 2,8 %

(104) Dispositivos inalámbricos de control remoto por infrarrojos para consolas de videojuegos: 2,8 %

(105) Grabadores digitales de datos de vuelo: 2,8 %

(106) Lectores electrónicos portátiles alimentados con batería para la grabación y reproducción de archivos de texto, imagen fija o audio: 2,8 %

(107) Aparatos de procesamiento de señales digitales aptos para ser conectados a redes alámbricas o inalámbricas y empleados para mezclar sonido: 2,8 %

(108) Dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos, especialmente diseñados para los niños: exención»

(110) Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD): exención»

(113) Satélites de telecomunicación: 3,2 %»

(115) De satélites de telecomunicación: exención

(4)

(E0166)

La aplicación de este derecho ha quedado provisionalmente suspendida, de manera autónoma, para las mercancías que se destinen a ser montadas en aerodinos importados con exención de derechos o construidos en la Unión Europea. Esta suspensión se supedita al cumplimiento de las formalidades y condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia [véase el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)].»

(118) De aparatos y material de las subpartidas 9010 50 00 o 9010 60 00: exención»

(120) Visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI: 3,5 %»

(122) Para miras telescópicas para armas o periscopios: 4,7 %»

(125) Partes y accesorios de aparatos de rayos X: exención»

(127) Instrumentos para medir la resistencia: 2,1 %»

(130) Módulos de unidades de retroiluminación por diodos luminiscentes (LED), que son fuentes de iluminación que constan de uno o más LED y uno o más conectores montados en un circuito impreso u otro soporte similar, y otros componentes pasivos, incluso combinados con componentes ópticos o diodos de protección, y se utilizan como retroiluminación para dispositivos de visualización de cristal líquido (LCD): exención»

(133) Dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos, especialmente diseñados para los niños.: exención»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2016
  • Fecha de publicación: 29/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2016
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/1821, de 6 de octubre; (Ref. DOUE-L-2016-81911).
  • Fecha de derogación: 01/01/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1047/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 259, de 27 de septiembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81683).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Derechos de aduana
  • Nomenclatura
  • Productos industriales

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