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Documento DOUE-L-2016-81113

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1007 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativo a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, salvo los corderos de engorde, y a gatos y perros (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 23 de junio de 2016, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del cloruro de amonio. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del cloruro de amonio como aditivo para piensos destinados a rumiantes, gatos y perros, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

Este aditivo ya se autorizó para los corderos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 832/2012 de la Comisión (2).

(5)

En su dictamen de 4 de diciembre de 2015 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de cloruro de amonio, en las condiciones de uso propuestas, no tiene supuestamente efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso puede reducir el valor pH urinario. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivos a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación del cloruro de amonio muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del cloruro de amonio tal como se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 832/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (DO L 251 de 18.9.2012, p. 27).

(3) EFSA Journal 2016; 14(1):4352.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (reducción del pH urinario)

4d7

Latochema Co. Ltd

Cloruro de amonio

Composición del aditivo

Cloruro de amonio ≥ 99,5

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Cloruro de amonio ≥ 99,5 %

N.o CAS del NH4Cl: 12125-02-9

Cloruro de sodio ≤ 0,5 %

Producido por síntesis química

Método de análisis (1)

Cuantificación del cloruro de amonio en el aditivo para piensos: valoración con hidróxido de sodio (monografía de la Farmacopea Europea 0007) o valoración con nitrato de plata (monografía JECFA sobre el cloruro de amonio).

Rumiantes, excepto los corderos de engorde

10 000 durante un período no superior a tres meses

5 000 durante un período superior a tres meses

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

3.

La mezcla de fuentes diferentes de cloruro de amonio no deberá exceder de los contenidos máximos autorizados en los piensos completos para rumiantes, gatos y perros.

13 de julio de 2026

Gatos

Perros

5 000

__________

(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2016
  • Fecha de publicación: 23/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2016
  • Fecha de derogación: 28/09/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1007/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/1710, de 7 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81248).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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