Contenu non disponible en français
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Conwy Mussels» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación «Conwy Mussels» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7, «Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 70 de 24.2.2016, p. 3.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid