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Documento DOUE-L-2016-80737

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 29 de abril de 2016, páginas 37 a 47 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80737

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular su artículo 10,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular su artículo 7,

Previa consulta al Comité sobre salvaguardias y el régimen común aplicable a las exportaciones,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/478, puede establecerse una vigilancia previa de la Unión cuando la evolución de las importaciones de un producto amenace con provocar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de esta lo exigen. El artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/755 también permite la posibilidad de establecer medidas de vigilancia previa cuando los intereses de la Unión así lo exijan.

(2)

El 16 de marzo de 2016, la Comisión Europea publicó una Comunicación que presenta posibilidades de superación de los desafíos recientes a los que se enfrentan los productores europeos de acero (3).

(3)

Las importaciones en la Unión de productos siderúrgicos en general aumentaron un 32 % entre 2012 y 2015, pasando de 41,8 millones de toneladas a 55,0 millones de toneladas. Durante el mismo período, los precios de las importaciones siderúrgicas totales disminuyeron un 17 %. Por otra parte, las exportaciones de la Unión de productos siderúrgicos disminuyeron casi un 20 % por término medio, de 62,3 millones de toneladas en 2012 a 50,7 millones de toneladas en 2015 (4).

(4)

Esta evolución ha sido incluso más acentuada en el caso de los productos siderúrgicos que estuvieron anteriormente sometidos a la vigilancia previa de la Unión hasta 2012 (5). Las importaciones de estos productos aumentaron un 53 % en el mismo período, de 13,3 millones de toneladas en 2012 a 20,2 millones de toneladas en 2015, y los precios de importación correspondientes disminuyeron un 22 % por término medio (6).

(5)

Desde principios de la década de 2000, la capacidad de producción de acero a nivel mundial ha aumentado rápidamente y la mayor parte de la nueva capacidad se ha creado en la República Popular China («China»). La capacidad nominal mundial de producción de acero se estimó en 2 243 millones de toneladas en 2014, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos («OCDE»), un nivel que duplica ampliamente el nivel de capacidad de 1 060 millones de toneladas registrado en 2000.

(6)

De manera paralela, las exportaciones totales aumentaron espectacularmente, sobre todo a partir de China, debido a la recesión económica general y la disminución de la demanda interna. Esto ha hecho bajar los precios del acero a escala mundial. En la actualidad, China es el primer productor mundial de acero, con una producción de 822,7 millones de toneladas de acero bruto en 2014 (7), que es casi la mitad de la producción mundial de acero. El exceso de capacidad chino se estima en alrededor de 350 millones de toneladas (8). Este exceso de capacidad representa en torno al 40 % de la producción de China y casi el doble de la producción anual total de acero de la Unión.

(7)

Ya en 2015, el 10 % de las exportaciones chinas llegaron a la Unión, representando más del 30 % de las importaciones totales de la Unión. Como consecuencia de ello, el modesto aumento de la demanda interna de la Unión fue totalmente absorbido por las importaciones. Teniendo en cuenta que la Unión es un importante mercado para el acero en términos de tamaño y precio, es más que probable que cualquier exceso de capacidad de producción de acero siga reorientándose hacia la Unión.

(8)

Al mismo tiempo, recientemente se ha reducido significativamente el acceso a los mercados de terceros países. Los Gobiernos recurren cada vez más a medidas de política comercial para responder a la crisis de la industria siderúrgica mundial y muchas economías que anteriormente no adoptaban tales medidas lo están haciendo ahora. Estas medidas adoptan la forma de distintos tipos de obstáculos al comercio, como el aumento de los aranceles y medidas antidumping y antisubvenciones, y afectan a mercados con una proporción significativa del consumo mundial (9). Esto está aumentando más las posibilidades de desvío del comercio del acero a la Unión.

(9)

La industria siderúrgica de la Unión sigue siendo líder mundial en el segmento de productos muy especializados desde el punto de vista tecnológico. No obstante, la posición competitiva de los productores de acero de la Unión en el mercado mundial del acero ha empeorado en los últimos años. De hecho, los resultados financieros de la industria del acero de la Unión han sufrido un rápido deterioro en estos últimos años. La rentabilidad operativa media está por debajo de los niveles sostenibles, las inversiones se han ralentizado, los niveles de empleo han disminuido y apenas hay margen para la expansión. La industria de la Unión tiene que hacer frente a altos costes de energía y a la dependencia de las materias primas importadas.

(10)

Además, aunque la producción de acero bruto en la Unión se mantuvo relativamente estable durante el período 2013-2015, entre alrededor de 166 a 169 millones de toneladas al año, durante el segundo semestre de 2015 se produjo una contracción significativa de alrededor del 10 % con respecto al primer semestre.

(11)

Dada la evolución reciente de las importaciones de productos siderúrgicos, la situación actual vulnerable de la industria de la Unión, la débil demanda constante en el mercado de la Unión y la probabilidad de que el exceso de capacidad actual y futuro se reoriente hacia la Unión si se recupera la demanda, se considera que existe una amenaza de perjuicio para los productores de la Unión.

(12)

Por consiguiente, el interés de la Unión exige que las importaciones de determinados productos siderúrgicos se sometan a una vigilancia previa de la Unión con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de la evolución de las importaciones procedentes de países no miembros de la UE. Es necesario disponer de unos datos comerciales rápidos y anticipados para hacer frente a la vulnerabilidad del mercado siderúrgico de la UE ante los cambios repentinos de los mercados siderúrgicos mundiales. Esto es especialmente importante en la presente situación de crisis marcada por la incertidumbre sobre la probabilidad de que se produzca un aumento estructural de la demanda y el posible beneficio de dicho aumento para la industria de la UE.

(13)

En vista de la evolución del mercado de determinados productos siderúrgicos, conviene que el ámbito de aplicación de la vigilancia previa incluya los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

(14)

La plena realización del mercado interior exige que los trámites que debe realizar cualquier importador en la Unión sean idénticos dondequiera deban ser despachados de aduana los productos.

(15)

A fin de facilitar la recogida de datos, el despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el presente Reglamento debe estar supeditado a la presentación de un documento de vigilancia que cumpla unos criterios uniformes. Este requisito se empezará a aplicar en un plazo de veintiún días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de no impedir el despacho a libre práctica de los productos en tránsito hacia la Unión y dar tiempo suficiente a los importadores para solicitar los documentos necesarios.

(16)

Sin que se precisen más requisitos que la solicitud del importador, ese documento debe ser visado por las autoridades de los Estados miembros en un plazo determinado, pero sin que el importador adquiera por ello ningún derecho a importar. Por lo tanto, solo debe ser válido hasta que se produzca un cambio del régimen de importación.

(17)

Los documentos de vigilancia expedidos a los efectos de la vigilancia previa de la Unión deben ser válidos en toda la Unión, independientemente del Estado miembro de expedición.

(18)

Los Estados miembros y la Comisión deben intercambiar la información más completa posible sobre los resultados de la vigilancia previa de la Unión.

(19)

La expedición de los documentos de vigilancia, sin dejar de estar sujeta a condiciones uniformes a nivel de la Unión, debe ser responsabilidad de las autoridades nacionales.

(20)

A fin de minimizar las restricciones innecesarias y al objeto de no perturbar en exceso las actividades de las empresas situadas cerca de las fronteras, las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2 500 kilogramos deben quedar excluidas de la aplicación del presente Reglamento,

(21)

La Unión tiene una integración económica muy estrecha con Noruega, Islandia y Liechtenstein en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Por otra parte, con arreglo al Acuerdo EEE, en principio los miembros del EEE no aplican medidas de defensa comercial en sus relaciones mutuas. Por estas razones, los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El despacho a libre práctica en la Unión de determinados productos siderúrgicos enumerados en el anexo I del presente Reglamento estará sujeto a una vigilancia previa de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/478 y el Reglamento (UE) 2015/755. Esto se aplica a las importaciones cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos.

2. La clasificación de los productos cubiertos por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Unión («TARIC»). El origen de los productos cubiertos por el presente Reglamento se determinará de conformidad con las normas vigentes en el artículo 60 del código aduanero de la Unión (10).

3. Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein estarán exentos.

Artículo 2

1. El despacho a libre práctica en la Unión de los productos mencionados en el artículo 1 estará sujeto a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado miembro.

2. El apartado 1 comenzará a aplicarse en un plazo de veintiún días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3. El documento de vigilancia mencionado en el apartado 1 será expedido gratuitamente por las autoridades competentes de los Estados miembros, para cualquier cantidad solicitada, en un plazo máximo de cinco días laborables tras la presentación de una solicitud formulada por cualquier importador en la Unión, sea cual sea su lugar de establecimiento en la misma. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud a los tres días hábiles de su presentación, como máximo.

4. El documento de vigilancia expedido por una de las autoridades enumeradas en el anexo II será válido en toda la Unión.

5. El documento de vigilancia se expedirá mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/478 o el anexo II del Reglamento (UE) 2015/755 para las importaciones procedentes de los terceros países enumerados en el anexo I de ese Reglamento.

6. La solicitud del importador deberá incluir los siguientes datos:

a)

el nombre, apellidos y dirección completa del solicitante (con los números de teléfono y correo electrónico o fax y el posible número de identificación ante la autoridad nacional competente), así como el número de registro para el IVA, si está sujeto al mismo;

b)

en su caso, el nombre, apellidos y dirección completa del declarante o del posible representante del solicitante (con los números de teléfono y correo electrónico o fax);

c)

la designación de las mercancías, especificando:

1)

su denominación comercial;

2)

el código TARIC;

3)

su origen y proveniencia;

d)

las cantidades declaradas, expresadas en kilogramos y, en su caso, en cualquier otra unidad suplementaria pertinente (pares, número de objetos, etc.);

e)

el valor cif en la frontera de la Unión, en euros, de las mercancías;

f)

la declaración siguiente, fechada y firmada por el solicitante con la indicación de su nombre y apellidos en mayúsculas: «El infrascrito declara que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y se hacen constar de buena fe. Declara, asimismo, estar establecido en la Unión».

El importador deberá también presentar pruebas comerciales de la intención de importar, tales como la copia del contrato de venta o compra o de la factura pro forma. Si se le solicita, por ejemplo en los casos en que las mercancías no se compren directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción expedido por la acería productora.

7. Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar cambios en las actuales normas sobre importaciones o en las decisiones pertenecientes a algún acuerdo sobre contingentes y su gestión:

a)

el período de validez del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses;

b)

podrán renovarse los documentos o licencias de importación no utilizados o utilizados solo parcialmente.

8. Las autoridades competentes, en las condiciones fijadas por ellas, podrán autorizar la transmisión o la impresión de declaraciones o solicitudes por medios electrónicos. No obstante, todos los documentos y comprobantes deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

9. El documento de vigilancia podrá ser expedido por medios electrónicos siempre que las aduanas afectadas tengan acceso a él a través de una red informática.

Artículo 3

1. La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que la cantidad total de los productos presentados para su importación supera en menos de un 5 % a la cantidad mencionada en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.

2. Las solicitudes de documentos de vigilancia y los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.

Artículo 4

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión de la forma más regular y actualizada posible, y a más tardar el último día de cada mes, las cantidades y los valores (calculados en euros) para los que se hayan expedido documentos de vigilancia.

La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código TARIC y Estado de procedencia.

2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando así proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.

Artículo 5

Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión y se comunicarán por vía electrónica a través de la red integrada creada a tal efecto, salvo si por imperativos de orden técnico es preciso utilizar, con carácter temporal, otros medios.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 15 de mayo de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2) DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3) Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa (p. 2.) http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/15947

(4) Fuente: Eurostat.

(5) Reglamento (UE) n.o 1241/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se prolonga y actualiza el ámbito de la vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DO L 332 de 17.12.2009, p. 54).

(6) Fuente: Eurostat.

(7) Fuente: Asociación Mundial del Acero https://www.worldsteel.org/media-centre/press-releases/2015/World-crude-steel-output-increases-by-1.2--in-2014.html

(8) Fuente: Siderurgia: Preservar el empleo y el crecimiento sostenibles en Europa (p. 2) http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/15947

(9) Fuente: OMC: Revista general de la evolución del entorno comercial internacional https://www.wto.org/spanish/news_s/news15_s/trdev_09dec15_s.htm

(10) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANEXO I

Lista de productos sujetos a una vigilancia previa de la Unión

7207 11 14

7304

7208

7305

7209

7306

7210

7307 19 10

7211

7307 23

7212

7307 91 00

7213

7307 93 11

7214

7307 93 19

7215

7307 99 80

7216

7318 12 90

7217

7318 14 91

7219

7318 14 99

7220

7318 15 41

7221

7318 15 59

7222

7318 15 69

7223

7318 15 81

7225

7318 15 89

7226

7318 15 90

7227

7318 16 91

7228

7318 16 99

7301

7318 19 00

7302

7318 21 00

7303

7318 22 00

ANEXO II

СПИСЪК НА КОМПЕТЕНТНИТЕ НАЦИОНАЛНИ ОРГАНИ

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ

LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER

LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN

PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI

ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ

LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES

LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES

POPIS NADLEŽNIH NACIONALNIH TIJELA

ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI

VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS

ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS

AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA

LISTA TAL-AWTORITAJIET NAZZJONALI KOMPETENTI

LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES

WYKAZ WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH

LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES

LISTA AUTORITĂȚILOR NAȚIONALE COMPETENTE

ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV

SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV

LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA

FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER

BELGIQUE/BELGIË

Service public fédéral de l'économie, des PME, des classes moyennes et de l'énergie

Direction générale du potentiel économique

Service des licences

rue du Progrès 50

B-1210 Bruxelles

Fax (32-2) 277 50 63

Federale Overheidsdienst Economie, KMO,

Algemene Directie Economisch Potentieel

Dienst Vergunningen

Vooruitgangstraat 50

B-1210 Brussel

Fax (32-2) 277 50 63

БЪЛГАРИЯ

Министерство на икономиката и енергетиката

дирекция «Регистриране, лицензиране и контрол»

ул. «Славянска» № 8

1052 София

Факс: (359-2) 981 50 41

Fax (359-2) 980 47 10

ČESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

Fax (420) 224 21 21 33

DANMARK

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Økonomi- og Erhvervsministeriet

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Fax (45) 35 46 60 01

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle,

(BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn 1

Fax (49) 6196 90 88 00

EESTI

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

Harju 11

EE-15072 Tallinn

Faks: +372 631 3660

IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment

Import/Export Licensing, Block C

Earlsfort Centre

Hatch Street

IE-Dublin 2

Fax +353-1-631 25 62

ΕΛΛΑΔΑ

Υπουργείο Οικονομίας, Ανάπτυξης και Τουρισμού

Γενική Διεύθυνση Διεθνούς Οικονομικής και Εμπορικής Πολιτικής

Δ/νση Συντονισμού Εμπορίου και Εμπορικών Καθεστώτων

Τμήμα Β': Ειδικών Καθεστώτων Εισαγωγών

Οδός Κορνάρου 1

GR 105 63 Αθήνα

Τηλ..: +30 210 3286041-43

Φαξ: +30 210 3286094

Correo electrónico: e3a@mnec.gr

ESPAÑA

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales

Paseo de la Castellana 162

E-28046 Madrid

Fax +34 913493831

FRANCE

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des entreprises

Sous-direction des biens de consommation

Bureau textile-importations

Le Bervil

12, rue Villiot

F-75572 Paris Cedex 12

Fax (33) 153 44 91 81

REPUBLIKA HRVATSKA

Ministarstvo vanjskih i europskih poslova

Trg N. Š. Zrinskog 7-8,

10000 Zagreb

Tel. (385) 1 6444626

Fax (385) 1 6444601

ITALIA

Ministero dello Sviluppo Economico

Direzione Generale per la Politica Commerciale

DIV. III

Viale America, 341

I-00144 Roma

Fax (39) 06 59 93 26 36

Correo electrónico: dgpci.div3@mise.gov.it

ΚΥΠΡΟΣ

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

Υπηρεσία Εμπορίου

Μονάδα Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής

Οδός Ανδρέα Αραούζου Αρ. 6

CY-1421 Λευκωσία

Φαξ (357) 22 37 51 20

LATVIJA

Latvijas Republikas Ārlietu ministrija

K. Valdemāra iela 3

LV-1395 Rīga

Fakss: +371-67 828 121

LIETUVA

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija

Investicijų ir eksporto departamentas

Gedimino pr. 38/2

LT-01104 Vilnius

Faks. +370 706 64 762

LUXEMBOURG

Ministère de l'économie et du commerce extérieur

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Fax (352) 46 61 38

MAGYARORSZÁG

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

Margit krt. 85.

HU-1024 Budapest

Fax (36-1) 336 73 02

MALTA

Diviżjoni għall-Kummerċ

Servizzi Kummerċjali

Lascaris

MT-Valletta CMR02

Fax (356) 25 69 02 99

NEDERLAND

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer

Postbus 30003, Engelse Kamp 2

NL-9700 RD Groningen

Fax (31-50) 523 23 41

ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Wirtschaft

Abteilung C2/9-Außenwirtschaftskontrolle

A- 1011 Wien, Stubenring 1

POST.C29@bmwfw.gv.at

Fax 01/71100/8366

POLSKA

Ministerstwo Gospodarki

Plac Trzech Krzyży 3/5

00-507 Warszawa

Polska

Fax (48-22) 693 40 21/693 40 22

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Autoridade Tributária e Aduaneira

Rua da Alfândega, n.o 5, r/c

P-1149-006 Lisboa

Fax (+ 351) 218 81 39 90

ROMÂNIA

Ministerul Economiei, Comerțului și Relațiilor cu Mediul de Afaceri

Departamentul de Comerț Exterior și Relații Internaționale

Direcția Politici Comerciale

Calea Victoriei, nr. 152, sector 1,

București 010096

Tel. +40 40 10 504

Fax +40 40 10 594

correo electrónico: dgre@dce.gov.ro

SLOVENIJA

Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Spodnji plavž 6C

SI-4270 Jesenice

Faks (386-4) 297 44 72

SLOVENSKO

Ministerstvo hospodárstva

Mierová 19

827 15 Bratislava 212

Slovenská republika

Fax (421-2) 43 42 39 15

SUOMI/FINLAND

Tulli

PL 512

FI-00101 Helsinki

Correo electrónico: kirjaamo@tulli.fi<mailto:kirjaamo@tulli.fi

Tullen

PB 512

FI-00101 Helsingfors

Correo electrónico: kirjaamo@tulli.fi<mailto:kirjaamo@tulli.fi

SVERIGE

Kommerskollegium

Box 6803

S-113 86 Stockholm

Fax (46-8) 30 67 59

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House — West Precinct

Billingham

UK-TS23 2NF

Fax (44-1642) 36 42 69

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2016
  • Fecha de publicación: 29/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2016
  • Aplicable desde el 30 de abril de 2016 hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/670/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2 y los anexos I y II, por Reglamento 2017/1092, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81203).
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Comercio extracomunitario
  • Herramientas
  • Hierro
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Productos siderúrgicos

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