Edukia ez dago euskaraz
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 10, apartado 4, de la Decisión 2014/219/PESC del Consejo (1) establece que las modalidades concretas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea.
(2)
El 7 de diciembre de 2015, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autoriza el inicio de negociaciones de un Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) («el Acuerdo»).
(3)
Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
__________________________
(1) Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).
TRADUCCIÓN
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN
entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)
LA UNIÓN EUROPEA («la UE» o «la Unión»),
por una parte, y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
CONSIDERANDO:
La Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (1),
La Decisión (PESC) 2015/76 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se inicia la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) y se modifica la Decisión 2014/219/PESC (2),
La Decisión (PESC) 2015/1916 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de octubre de 2015, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (EUCAP Sahel Mali/3/2015) (3),
La Decisión (PESC) 2015/1917 del Comité Político y de Seguridad de 20 de octubre de 2015, relativa a la aceptación de la contribución de Suiza a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (EUCAP Sahel Mali/4/2015) (4),
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mali sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (5) (el «Acuerdo sobre el estatuto de la Misión»),
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Participación en la Misión
1. La Confederación Suiza participará en la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali («EUCAP Sahel Mali») de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/76 y cualquier otra Decisión en virtud de la cual el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la EUCAP Sahel Mali, así como con el presente Acuerdo y con las normas de aplicación requeridas en virtud del artículo 6 del presente Acuerdo.
2. La contribución de la Confederación Suiza a la EUCAP Sahel Mali se entenderá sin perjuicio de la autonomía decisoria de la Unión. La Unión informará a la Confederación Suiza a su debido tiempo de cualquier cambio o modificación de la Misión en Mali y, en particular, de los documentos mencionados en el apartado 3.
3. La Confederación Suiza se asegurará de que el personal suizo que participe en la EUCAP Sahel Mali desempeñe su misión de conformidad con:
—la Decisión 2014/219/PESC y cualquier modificación posterior,
—el Plan de la Misión,
—las medidas de aplicación.
4. El personal enviado a la Misión en comisión de servicios por la Confederación Suiza ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la EUCAP Sahel Mali.
5. La Confederación Suiza informará oportunamente al Jefe de Misión de cualquier cambio en su participación en la Misión y su contribución a la misma.
Artículo 2
Estatuto del personal
1. El estatuto del personal que la Confederación Suiza destine a la EUCAP Sahel Mali se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto de la Misión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la Misión, la Confederación Suiza tendrá jurisdicción sobre el personal con el que participe en la EUCAP Sahel Mali.
3. La Confederación Suiza atenderá cualquier reclamación relacionada con la participación en la EUCAP Sahel Mali que presente un miembro de su personal o que se refiera a este. Incumbirá a la Confederación Suiza emprender acciones, en particular judiciales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
4. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de bienes pertenecientes a cada Parte o utilizados por ella, que resulten del ejercicio de sus funciones relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.
5. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la EUCAP Sahel Mali, y a hacerlo al firmar el presente Acuerdo.
6. La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros formulen una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones por la participación de la Confederación Suiza en la EUCAP Sahel Mali, y a que lo hagan al firmar el presente Acuerdo.
Artículo 3
Información clasificada
El Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (6), se aplicará en el contexto de la EUCAP Sahel Mali.
Artículo 4
Cadena de mando
1. El personal suizo que participe en la EUCAP Sahel Mali seguirá enteramente bajo las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal al comandante civil de las operaciones de la UE.
3 El comandante civil de las operaciones de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la EUCAP Sahel Mali a nivel estratégico.
4. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la EUCAP Sahel Mali.
5. El Jefe de Misión dirigirá la EUCAP Sahel Mali y se encargará de su gestión diaria.
6. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión diaria de la Misión que los Estados miembros de la UE que participen en ella, de conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 1.
7. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUCAP Sahel Mali. En caso necesario, la autoridad nacional suiza competente impondrá medidas disciplinarias.
8. La Confederación Suiza designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la EUCAP Sahel Mali. Este punto de contacto informará al Jefe de Misión sobre los asuntos nacionales y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
9. La decisión de poner fin a EUCAP Sahel Mali será adoptada por la Unión, previa consulta a la Confederación Suiza, siempre que la Confederación Suiza siga contribuyendo a la EUCAP Sahel Mali en la fecha de terminación de EUCAP Sahel Mali.
10. El Comandante de la Misión de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a la Confederación Suiza, la retirada de la contribución de la Confederación Suiza.
Artículo 5
Aspectos financieros
1. La Confederación Suiza asumirá todos los costes ligados a su participación en la EUCAP Sahel Mali, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del Estado o Estados en que se realice la Misión y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la Confederación Suiza pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto de la Misión.
3. La Unión eximirá a la Confederación Suiza de cualquier contribución financiera al presupuesto de funcionamiento de la EUCAP Sahel Mali.
Artículo 6
Disposiciones de aplicación del Acuerdo
Toda disposición técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo será acordada entre las autoridades correspondientes de las Partes.
Artículo 7
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.
Artículo 8
Solución de controversias
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por canales diplomáticos entre las Partes.
Artículo 9
Entrada en vigor y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la Misión.
4. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia será efectiva tres meses después de la fecha de dicha notificación.
Hecho en Bruselas, en dos ejemplares en lengua inglesa, el 13 de abril de 2016.
Por la Unión Europea
Por la Confederación Suiza
_____________________________
(1) DO L 113 de 16.4.2014, p. 21.
(2) DO L 13 de 20.1.2015, p. 5.
(3) DO L 280 de 24.10.2015, p. 28.
(4) DO L 280 de 24.10.2015, p. 30.
(5) DO L 344 de 29.11.2014, p. 3.
(6) DO L 181 de 10.7.2008, p. 58.
TEXTO DE LAS DECLARACIONES
Texto para los Estados miembros de la UE:
Los Estados miembros de la UE, al aplicar la Decisión (PESC) 2015/76 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se inicia la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) y se modifica la Decisión 2014/219/PESC, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a reclamaciones contra la Confederación de Suiza por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a ellos y utilizados en la EUCAP Sahel Mali, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
—hayan sido causados por personal de la Confederación Suiza en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUCAP Sahel Mali, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
—resulten de la utilización de cualquier bien perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que se haya utilizado en relación con la Misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Misión de la UE que lo haya utilizado.
Texto para la Confederación Suiza:
La Confederación Suiza, al aplicar la Decisión (PESC) 2015/76 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se inicia la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) y se modifica la Decisión 2014/219/PESC, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado que participe en la EUCAP Sahel Mali por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a ella y utilizados en la Misión de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
—hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUCAP Sahel Mali, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
—resulten de la utilización de cualquier bien perteneciente a Estados participantes en la Misión de la UE, siempre que se haya utilizado en relación con la Misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Misión de la UE que lo haya utilizado.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril