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Documento DOUE-L-2016-80681

Decisión (PESC) 2016/596 del Consejo, de 18 de abril de 2016, por la que se prorroga el mandado del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 19 de abril de 2016, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80681

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/598 (1) por la que se nombraba a D. Peter BURIAN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central. El mandato del REUE finaliza el 30 de abril de 2016.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por diez meses más.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2017 el mandato de D. Peter BURIAN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base del asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos estratégicos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar los siguientes:

a)fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, basándose en valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b)contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d)abordar amenazas cruciales, en particular les problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

e)potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.

Artículo 3

Mandato

1. A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

b)supervisar, en nombre de la Alta Representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la Unión Europea para una nueva asociación con Asia Central, lo que se completará con Conclusiones del Consejo pertinentes y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la UE para Asia Central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia Central;

d)seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

e)alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

f)desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes;

g)contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

h)contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

i)facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central relativos a la seguridad de la energía, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, y los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

j)promover la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia Central en el contexto de la reducción de la presencia internacional en Afganistán.

2. El REUE apoyará el trabajo de la alta representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 28 de febrero de 2017 será de 800 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevean en el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal destinado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro de que se trate, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE, respectivamente. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

4. El personal del REUE compartirá el mismo edificio que el departamento correspondiente del SEAE, a fin de asegurar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades de la misión del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2. Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa al amparo del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)estableciendo un plan de seguridad específico en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la alta representante y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con los departamentos geográficos pertinentes del SEAE y con la Comisión, y las del REUE para Afganistán. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y con los jefes de las delegaciones de la Unión. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Examen

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de agosto de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________________________

(1) Decisión (PESC) 2015/598 del Consejo, de 15 de abril de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central (DO L 99 de 16.4.2015, p. 25).

(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2016
  • Fecha de publicación: 19/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/596/spa
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de la Decisión 2015/598, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80750).
Materias
  • Asia
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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