EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud del artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2014/486/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la EUAM Ucrania.
(2)
El comandante de la operación civil ha recomendado al CPS que acepte las contribuciones propuestas por Turquía a la EUAM Ucrania, y que considere significativa la contribución.
(3)
Turquía debe quedar exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUAM Ucrania.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y considera significativa la contribución de Turquía a la EUAM Ucrania.
2. Turquía queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUAM Ucrania.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 3 de noviembre de 2015.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2016.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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(1) DO L 217 de 23.7.2014, p. 42.
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