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Documento DOUE-L-2016-80514

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/442 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 170/2013 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 24 de marzo de 2016, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80514

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia (1), y en particular sus artículos 41 y 16, leídos en relación con el anexo IV, sección 3, letra a), punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 170/2013 de la Comisión (2) establece medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión. El capítulo II, sección 2, del Reglamento aborda la determinación y eliminación de las cantidades excedentes de azúcar presentes en Croacia en la fecha de su adhesión. En particular, fija plazos para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, para su eliminación y para la presentación de las pruebas de la eliminación por parte de los agentes económicos identificados en Croacia. También fija los períodos de referencia que deben utilizarse para calcular los importes que habrá de abonar Croacia si no se eliminan las cantidades excedentes de azúcar.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1345/2014 de la Comisión (3) determinó las cantidades excedentes de azúcar almacenadas en Croacia antes de su adhesión y que se deben eliminar del mercado de la Unión a expensas de Croacia de conformidad con los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1407 (4).

(3)

Mediante carta de 26 de enero de 2016, Croacia comunicó a la Comisión que, aunque no cuestiona la obligación de garantizar la eliminación de las cantidades excedentes de azúcar determinadas por la Comisión, no ha podido resolver plenamente las dificultades imprevistas de procedimiento al aplicar el requisito de obligar a los agentes económicos afectados a eliminar dichos excedentes, lo cual condujo a la ampliación de los plazos para la eliminación, y que necesitaba un poco más de tiempo. Procede, por tanto, ampliar por un período de cuatro meses los plazos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 170/2013.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 170/2013 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 170/2013 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 9, apartado 1, «31 de marzo de 2016» se sustituye por «31 de julio de 2016».

2)El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)«31 de marzo de 2016» se sustituye por «31 de julio de 2016»;

b)«30 de noviembre de 2016» se sustituye por «31 de marzo de 2017».

3)El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, «30 de junio de 2016» se sustituye por «31 de octubre de 2016»;

b)en el apartado 2, párrafo cuarto, «31 de marzo de 2016» se sustituye por «31 de julio de 2016».

4)El artículo 12 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, «31 de julio de 2016» se sustituye por «30 de noviembre de 2016»;

b)el apartado 2 queda modificado como sigue:

i)en el párrafo primero, «31 de marzo de 2016» se sustituye por «31 de julio de 2016»,

ii)en el párrafo segundo, «30 de noviembre de 2016» se sustituye por «31 de marzo de 2017»,

iii)en el párrafo tercero, «30 de septiembre de 2016» se sustituye por «31 de enero de 2017».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 55 de 27.2.2013, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1345/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa en Croacia (DO L 363 de 18.12.2014, p. 80).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1407 de la Comisión, de 19 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 170/2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (DO L 219 de 20.8.2015, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 a 12 del Reglamento 170/2013, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80304).
Materias
  • Azúcar
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Croacia
  • Organización Común de Mercado

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