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Documento DOUE-L-2016-80503

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/433 de la Comisión, de 22 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N8.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 76, de 23 de marzo de 2016, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80503

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular el artículo 8, frase introductoria y puntos 1, párrafo primero, y 4,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por ella, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en su anexo I, parte 1, columnas 1 y 3 del cuadro.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual se autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de las mercancías procedentes de todo su territorio.

(4)

La Unión y los Estados Unidos han firmado un acuerdo (4) por el que se establece el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización si se producen brotes de una enfermedad en el territorio de una de las partes («el Acuerdo»).

(5)

El 15 de enero de 2016, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H7N8 en una explotación del Estado de Indiana, por lo que ese país ya no puede ser considerado libre de dicha enfermedad. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para las partidas de mercancías procedentes del Estado de Indiana y destinadas a la exportación a la Unión. Además, el país ha puesto en práctica una política de erradicación para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(6)

A raíz del brote, con el fin de restringir la introducción en la Unión de mercancías procedentes del Estado de Indiana, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/148, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N8 (5).

(7)

Los Estados Unidos han proporcionado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar una mayor propagación de la IAAP, que han sido evaluadas por la Comisión. Con arreglo a dicha evaluación y a los compromisos establecidos en el Acuerdo, así como a las garantías ofrecidas por los Estados Unidos, procede modificar la prohibición de introducir en la Unión determinadas mercancías, para abarcar solo determinadas partes del Estado de Indiana, que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han sometido a restricciones debido a brotes anteriores.

(8)

Los Estados Unidos han comunicado además que, durante enero de 2016, se han llevado a término las medidas de limpieza y desinfección, tras el sacrificio sanitario de aves de corral en la explotación en la que tuvo lugar el brote de IAAP y en otras explotaciones que estaban vinculadas epidemiológicamente a dicha explotación. Procede indicar la fecha en la que estas partes del territorio que se sometieron a restricciones veterinarias como consecuencia de dichos brotes pueden considerarse de nuevo indemnes de IAAP, así como la fecha en la que deben autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral originarias de esas zonas.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1998/258/CE del Consejo (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/148 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N8 (DO L 30 de 5.2.2016, p. 17).

ANEXO

En el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada correspondiente a los Estados Unidos relativa al código US-2.21.1, Estado de Indiana, se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«US — Estados Unidos

US-2.21.1

Estado de Indiana

Condado de Dubois

Condado de Martin

WGM

VIII

P2

15.1.2016

1.5.2016

POU, RAT

N

P2

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

A

S3, ST1».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2016
  • Fecha de publicación: 23/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/433/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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