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Documento DOUE-L-2016-80495

Decisión de Ejecución (UE) 2016/418 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 391/2013 [notificada con el número C(2016) 1583].

Publicado en:
«DOUE» núm. 75, de 22 de marzo de 2016, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, que abarca los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

(3)

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación presentadas por los Estados miembros a la Comisión para el 1 de junio de 2015, de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debe comprobar la conformidad de tales tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha realizado su evaluación de las tarifas unitarias con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos e informaciones adicionales aportados por los Estados miembros para el 1 de junio de 2015, así como los informes de las autoridades nacionales de supervisión sobre la evaluación de los costes exentos del mecanismo de imputación de costes. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y correcciones realizadas antes de la reunión de consulta sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2016, que se celebró los días 24 y 25 de junio de 2015 en aplicación del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, así como las correcciones de las tarifas unitarias efectuadas por los Estados miembros como consecuencia de los ulteriores contactos habidos con la Comisión.

(5)

A raíz de esta evaluación, la Comisión ha constatado que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación presentadas por Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que esta constatación debe ser notificada a los Estados miembros interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación que figuran en el anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2) DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5) Decisión de Ejecución 2014/132/EU de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

ANEXO

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta presentada para 2016, en moneda nacional (*) (Código ISO)

1

Austria

73,63

2

Bulgaria

44,16

3

Croacia

359,09

4

Chipre

33,57

5

República Checa

1 160,75

6

Dinamarca

460,05

7

Estonia

30,69

8

Finlandia

56,23

9

Grecia

36,02

10

Hungría

10 872,57

11

Italia

80,08

12

Irlanda

29,67

13

Letonia

27,31

14

Lituania

44,90

15

Malta

25,79

16

Polonia

145,47

17

Portugal

39,90

18

Rumanía

162,62

19

República Eslovaca

52,54

20

Eslovenia

65,38

21

España (Canarias)

58,36

22

España peninsular

71,69

23

Suecia

579,36

24

Reino Unido

72,89

(*) Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Reglamento 391/2013, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80929).
Materias
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas
  • Tasas
  • Transportes aéreos

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