LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
El motivo para la adopción de la medida fue la no conformidad de la máquina para pelar cables con los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
(3)
El punto 1.2.4.3, «Parada de emergencia», de dicho anexo exige que las máquinas estén provistas de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se puedan evitar situaciones peligrosas que puedan producirse de forma inminente o que se estén produciendo. Quedan excluidas de esta obligación: a) las máquinas en las que el dispositivo de parada de emergencia no pueda reducir el riesgo, ya sea porque no reduce el tiempo para obtener la parada normal o bien porque no permite adoptar las medidas particulares para hacer frente al riesgo, b) las máquinas portátiles o las máquinas guiadas a mano. La máquina para pelar cables, a pesar de no poder acogerse a esta excepción, no contaba con un interruptor de parada de emergencia.
(4)
El punto 1.3.7, «Riesgos relacionados con los elementos móviles», establece que los elementos móviles de la máquina se deben diseñar y fabricar a fin de evitar los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, deben estar provistos de resguardos o de dispositivos de protección. La máquina para pelar cables presentaba las siguientes deficiencias:
—riesgos debidos a elementos móviles por falta de dispositivos de protección; en este caso, una correa trapezoidal accesible,
—separación insuficiente de la zona peligrosa; en este caso, es posible meter las manos en la zona de paso de cables hacia los rodillos si no se respetan las distancias de seguridad.
(5)
El punto 1.7.1, «Información y señales de advertencia sobre la máquina», establece que cualquier información o señal de advertencia verbal o escrita debe expresarse en la lengua o lenguas oficiales de la Comunidad que pueda ser determinada, de acuerdo con el Tratado, por el Estado miembro en el que se comercialice o ponga en servicio la máquina y puede ir acompañada, si así se solicita, por las versiones en otras lenguas oficiales de la Comunidad que comprendan los operadores. El manual de la máquina para pelar cables llevaba las señales de advertencia únicamente en inglés.
(6)
El punto 1.7.4.2, «Contenido del manual de instrucciones», especifica la información que debe contener cada manual. El manual de instrucciones de la máquina para pelar cables no contenía información sobre la potencia acústica emitida, ni sobre los riesgos residuales existentes a pesar de las medidas de diseño inherentemente seguro, de los protectores y otras medidas de protección complementarias adoptadas, según lo dispuesto en la letra l) de dicho punto. Los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su correcto funcionamiento, eran en su mayoría incompletos o confusos si nos atenemos a la letra e).
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(8)
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
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