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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El uso de las bandas de frecuencias de 1 900-1 980, 2 010-2 025 y 2 110-2 170 MHz (denominadas en conjunto «banda de 2 GHz») había sido coordinado en virtud de la Decisión n.o 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Aunque dicha Decisión expiró el 22 de enero de 2003, los Estados miembros continúan utilizando este espectro de manera armonizada.
(2)
La utilización de las subbandas pareadas de 1 920-1 980 y 2 110-2 170 MHz («la banda terrenal pareada de 2 GHz») ha sido armonizada posteriormente en virtud de la Decisión de Ejecución n.o 2012/688/UE (3) de la Comisión, de acuerdo con la evolución tecnológica y los principios de neutralidad de la tecnología y de los servicios.
(3)
La parte no pareada de la banda terrenal de 2 GHz que comprende las bandas de frecuencias de 1 900-1 920 y 2 010-2 025 MHz, y que había sido asignada a los operadores móviles en la Unión, ha permanecido sin utilizarse durante más de diez años por las redes móviles en la mayoría de los Estados miembros, lo que se traduce en la infrautilización de espectro de gran valor. Esta infrautilización justifica nuevas medidas de armonización para garantizar que el espectro se use de forma efectiva y eficiente con arreglo a los objetivos del Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico (4). Dichas medidas, en particular, buscan tener suficiente espectro para la realización de programas y acontecimientos especiales (PMSE), de conformidad con el mercado interior y el objetivo relativo al acceso a la cultura y con el fin de fomentar la protección pública y las operaciones de socorro en caso de catástrofe (PPDR).
(4)
En respuesta al mandato de la Comisión publicado en 2011 en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión n.o 676/2002/CE relativa a las condiciones técnicas para las opciones de armonización del espectro para micrófonos y cámaras de vídeo inalámbricos (5), la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) presentó su Informe 51 (6), en el que identifica la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz y otras bandas de frecuencias como posible nuevo espectro para cámaras de vídeo inalámbricas y enlaces de vídeo, sin perjuicio de ulteriores estudios. Por ello, la Comisión otorgó, en octubre de 2012 (7), un nuevo mandato a la CEPT para la realización de estudios sobre las condiciones técnicas armonizadas para las bandas de frecuencias de 1 900-1 920 y 2 010-2 025 MHz en la UE. Como consecuencia de ello, el 6 de marzo de 2015, la CEPT publicó su Informe 52 (8), en el que identifica posibles usos alternativos para las bandas terrenales no pareadas de 2 GHz con el fin de aplicar las políticas señaladas por el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico en relación con el PMSE y PPDR.
(5)
Según los informes de la CEPT, las categorías de enlaces de vídeo inalámbricos portátiles o móviles y de cámaras inalámbricas que pueden utilizarse para la realización de programas y acontecimientos especiales (vídeo PMSE), podrán incluir, entre otros elementos, cámaras inalámbricas portátiles o montadas con transmisores integrados o clip-on, fuentes de energía y antenas para transmitir vídeos de calidad profesional junto con señales de sonido a distancias cortas, con visibilidad directa o no; enlaces de vídeo portátiles mediante pequeños transmisores para mayor alcance, normalmente hasta dos kilómetros, y enlaces de vídeo móviles, como sistemas de transmisión de vídeo con radiotransmisores y receptores montados en motocicletas, motos de carreras, bicicletas, coches, buques, helicópteros, dirigibles y demás aeronaves, con la posibilidad de que uno o ambos terminales de enlace puedan ser utilizados en desplazamiento.
(6)
La utilización de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz para enlaces de vídeo y cámaras inalámbricas posee las ventajas técnicas y económicas de beneficiarse de la banda de frecuencias de 2 025-2 110 MHz adyacente, empleada también para los enlaces y las cámaras inalámbricas mencionados en una serie de Estados miembros e identificada en la Recomendación ERC/25-10 (9) como una gama de sintonía recomendada. Dado que el Informe 52 de la CEPT confirma que los equipos de vídeo PMSE pueden funcionar en la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz en las mismas condiciones técnicas que se aplican en la realización de programas y acontecimientos especiales en la banda de 2 025-2 110 MHz, ello ampliaría la disponibilidad de espectro para enlaces de vídeo y cámaras inalámbricas desde 85 hasta 100 MHz.
(7)
Aunque en la mayoría de Estados miembros la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz no se ha asignado a los operadores móviles o no ha sido utilizada por estos últimos durante muchos años, en algunos casos utilizan el espectro servicios del operador histórico; esta situación puede requerir un planteamiento flexible y acuerdos nacionales que tengan en cuenta factores como el lugar en que se utiliza el espectro y las características técnicas de la utilización del espectro para el servicio de vídeo PMSE en la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz, tanto en los Estados miembros en cuestión como en los Estados miembros vecinos.
(8)
Asimismo, la disponibilidad y utilización de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz para vídeo PMSE debe ser a título no exclusivo, de modo que los Estados miembros puedan permitir a escala nacional el uso de dicho espectro para otros tipos de aplicaciones, como la protección pública y las operaciones de socorro en caso de catástrofes, enlaces de vídeo de punto a punto temporales o cámaras industriales, siempre y cuando esas solicitudes sean conformes a los parámetros técnicos establecidos en la presente Decisión.
(9)
Unas condiciones armonizadas en toda la Unión ayudarían a crear un mercado único efectivo para dichas aplicaciones, con economías de escala y beneficios para los ciudadanos y la industria de la Unión, con arreglo a la Directiva sobre Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicación (Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (10) y la Directiva sobre Equipos Radioeléctricos (Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) (11).
(10)
Con el fin de garantizar el uso eficaz de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz a largo plazo, los Estados miembros deberían mantener bajo análisis la utilización de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz y comunicar sus conclusiones a la Comisión.
(11)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La finalidad de la presente Decisión es armonizar las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y la utilización eficiente de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz, vídeo PMSE, a título no exclusivo.
Artículo 2
A efectos de la presente Decisión, por vídeo PMSE se entiende enlaces de vídeo inalámbricos que pueden ser portátiles o móviles y cámaras inalámbricas, utilizados para la realización de programas y acontecimientos especiales.
Artículo 3
Tan pronto como sea posible, y a más tardar seis meses después de la fecha de notificación de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz para vídeo PMSE, a título no exclusivo, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo.
En el momento de la detección de interferencias con otros tipos de usuarios del espectro o servicios que tienen derecho a utilizar la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz en la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros podrán restringir el uso de vídeo PMSE, en la parte pertinente de la banda de frecuencias en zonas geográficas determinadas, según lo dispuesto en el anexo.
Artículo 4
Los Estados miembros mantendrán bajo análisis el uso de la banda de frecuencias de 2 010-2 025 MHz y comunicarán sus conclusiones a la Comisión, entre otras, la información relativa a la modificación o supresión de los derechos de uso, con el fin de hacer posible la revisión oportuna de la presente Decisión, en caso necesario.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) Decisión n.o 128/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la introducción coordinada de un sistema de comunicaciones móviles e inalámbricas de tercera generación (UMTS) en la Comunidad (DO L 17 de 22.1.1999, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (DO L 307 de 7.11.2012, p. 84).
(4) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(5) Mandato a la CEPT de 15 de diciembre de 2011, RSCOM 11-59 final.
(6) Sobre las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento sostenible de cámaras de vídeo inalámbricas, informe aprobado por el Comité de Comunicaciones Electrónicas (CCE) el 8 de noviembre de 2013.
(7) RSCOM 12-17 rev. 3, adoptado el 10 de octubre de 2012.
(8) Informe 52 de la CEPT a la Comisión Europea en respuesta al mandato «To undertake studies on the harmonised technical conditions for the 1 900-1 920 MHz and 2 010-2 025 MHz frequency bands (“Unpaired terrestrial 2 GHz bands”) in the EU», informe aprobado el 6 de marzo de 2015 por el CCE.
(9) ERC Recommendation 25-10 on frequency ranges for the use of temporary terrestrial audio and video Service Ancillary to Broadcasting/Services Ancillary to Programme making (SAP/SAB) links [incl. Electronic News Gathering and Outside Broadcasting (ENG/OB)].
(10) Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidade (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).
(11) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).
ANEXO
PARÁMETROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3
A efectos del presente anexo, se entiende por «p.i.r.e.» la potencia isótropa radiada equivalente, que es el producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección dada respecto a una antena isótropa (ganancia absoluta o isótropa).
P.i.r.e. para la realización de programas y acontecimientos especiales (vídeo PMSE)
Tipo de enlace
P.i.r.e.
Cámara inalámbrica
– 7 dBW
Enlace de vídeo portátil
16 dBW
Enlace de vídeo móvil
10 dBW
El acceso al espectro podrá autorizarse principalmente en virtud de acuerdos locales. Estos acuerdos podrán configurarse de modo que se tengan en cuenta factores tales como la localización en que se utiliza el espectro y las características técnicas del uso del espectro para vídeo PMSE, o por los servicios de los operadores históricos.
Los Estados miembros podrán adaptar los límites de p.i.r.e. para vídeo PMSE, que figuran en el cuadro, si las circunstancias locales en el Estado miembro de que se trate y en los Estados miembros vecinos permiten límites más elevados sin poner en peligro la coexistencia de los servicios existentes.
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