LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2014 de la Comisión (2) se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020, de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136, 136 bis y 136 ter del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo (3) y con los artículos 14 y 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(2)
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el producto estimado de la reducción de los pagos comunicado por los Estados miembros a más tardar el 1 de agosto de 2014 y al que se refiere el artículo 11, apartado 6, de dicho Reglamento debe estar disponible en forma de ayuda de la Unión para las medidas en virtud de la programación de desarrollo rural financiadas con cargo al Feader según se especifica en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Los límites máximos nacionales pertinentes se adaptaron mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 1378/2014 de la Comisión (6).
(3)
En el Reino Unido, la legislación de aplicación de la normativa de la Unión en materia de pagos directos en Gales ha sido anulada por una resolución de un tribunal nacional. En consecuencia, el Reino Unido adoptó nuevas decisiones para la aplicación de los pagos directos en Gales y las notificó a la Comisión. Habida cuenta de que estas nuevas decisiones afectan al producto estimado de las reducciones de los pagos para el Reino Unido a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/142 (7) se adaptaron el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
(4)
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (8), el sublímite máximo para los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual que figura en el anexo I de dicho Reglamento debe adaptarse conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos.
(5)
Como consecuencia de estos cambios, es necesario ajustar el balance neto disponible para el FEAGA fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2014. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader.
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 367/2014 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 108 de 11.4.2014, p. 13).
(3) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(4) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(5) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 367 de 23.12.2014, p. 16).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 4.2.2016, p. 8).
(8) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
ANEXO
.
«ANEXO
.
(en millones EUR, a precios corrientes)
Ejercicio presupuestario
Importes puestos a disposición del Feader
Importes transferidos del Feader
Balance neto disponible para los gastos del FEAGA
Artículo 10 ter del Reglamento (CE) n.o 73/2009
Artículo 136 del Reglamento (CE) n.o 73/2009
Artículo 136 ter del Reglamento (CE) n.o 73/2009
Artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
Artículo 136 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
Artículo 136 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 y artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
2014
296,3
51,6
4,0
43 778,1
2015
51,600
4,000
621,999
499,384
44 189,785
2016
4,000
1 138,146
108,659
573,047
43 950,242
2017
4,000
1 174,732
111,026
572,440
44 145,682
2018
4,000
1 184,257
110,213
571,820
44 162,35
2019
4,000
1 131,292
111,358
571,158
44 240,508
2020
4,000
1 132,133
112,041
570,356
44 263,182»
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