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Documento DOUE-L-2016-80230

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2179 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) nº 102/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea, a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un exportador coreano, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 5 de febrero de 2016, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80230

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el artículo 1:

donde dice:

«[…] procedentes de la República de Corea y producidos y vendidos para su exportación a la Unión Europea por Daechang Steel Co. Ltd. […]».

debe decir:

«[…] procedentes de la República de Corea y producidos y vendidos para su exportación a la Unión por Daechang Steel Co. Ltd. (código TARIC adicional C057) […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/02/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/2179, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82348).
Materias
  • Cables
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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