Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80209

Corrección derrores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 de la Comisión, de 6 de enero de 2016, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 2 de febrero de 2016, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80209

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, en el considerando 64:

donde dice:

«El presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 597/2009.»,

debe decir:

«El Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base no ha emitido ningún dictamen.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/02/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2016/12, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80010).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid