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Documento DOUE-L-2016-80053

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 22 de enero de 2016, páginas 51 a 68 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2014 establece la obligación de los Estados miembros de intercambiar datos por vía electrónica a fin de garantizar la unicidad de las tarjetas de conductor expedidas.

(2)

Con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos sobre las tarjetas de conductor por parte de los Estados miembros, la Comisión creó el sistema de mensajería TACHOnet, que permite a los Estados miembros solicitar información a los demás Estados miembros sobre la expedición de tarjetas de conductor, así como sobre su estado.

(3)

El Reglamento (UE) no 165/2014 hace obligatoria la interconexión de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor de toda la Unión, empleando el sistema de mensajería TACHOnet o un sistema compatible. Sin embargo, en caso de utilizarse un sistema compatible, ha de ser posible el intercambio de datos electrónicos con todos los demás Estados miembros por medio del sistema de mensajería TACHOnet.

(4)

Así pues, es necesario determinar los procedimientos y especificaciones comunes obligatorios de TACHOnet, incluidos el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) no 165/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión obligatoria de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor con el sistema de mensajería TACHOnet a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) no 165/2014.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) no 165/2014, se entenderá por:

a) «interfaz asíncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;

b) «búsqueda pluridireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;

c) «autoridad expedidora de la tarjeta»: la entidad facultada por un Estado miembro para la expedición y gestión de tarjetas de tacógrafo;

d) «nodo central»: el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes de TACHOnet entre Estados miembros;

e) «sistema nacional»: el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir, tramitar y responder los mensajes de TACHOnet;

f) «interfaz síncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;

g) «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina al o a los correspondientes Estados miembros que responden;

h) «Estado miembro que responde»: el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación TACHOnet;

i) «búsqueda unidireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a un solo Estado miembro;

j) «tarjeta de tacógrafo»: una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, de acuerdo con la definición del artículo 2, letras f) y k), del Reglamento (UE) no 165/2014.

Artículo 3

Obligación de conectarse a TACHOnet

Los Estados miembros conectarán los registros electrónicos nacionales contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 165/2014, al sistema de mensajería TACHOnet.

Artículo 4

Especificaciones técnicas

El sistema de mensajería TACHOnet deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII.

Artículo 5

Utilización de TACHOnet

Los Estados miembros seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII.

Los Estados miembros facilitarán el acceso al sistema de mensajería TACHOnet a sus autoridades expedidoras de las tarjetas nacionales y a sus controladores en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) no 165/2014, con el fin de facilitar la realización de controles efectivos de la validez, el estado y la unicidad de las tarjetas de conductor.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.

ANEXO I

Aspectos generales del sistema de mensajería TACHOnet

1. Arquitectura

El sistema de mensajería TACHOnet se compondrá de las siguientes partes:

1.1.

Un nodo central, capaz de recibir una solicitud del Estado miembro solicitante, validarla y tramitarla enviándola a los Estados miembros que responden. El nodo central esperará la respuesta de cada Estado miembro que responda, consolidará todas las respuestas y enviará la respuesta consolidada al Estado miembro solicitante.

Todos los mensajes de TACHOnet serán encaminados por el nodo central.

1.2.

Los sistemas nacionales de los Estados miembros, que estarán equipados con una interfaz capaz tanto de enviar solicitudes al nodo central como de recibir las correspondientes respuestas. Los sistemas nacionales pueden utilizar programas informáticos sujetos a derechos de propiedad o comerciales para transmitir y recibir mensajes desde el nodo central.

2. Gestión

2.1. El nodo central será gestionado por la Comisión, que será responsable del funcionamiento técnico y del mantenimiento del nodo central.

2.2. El nodo central no almacenará datos durante un período superior a seis meses, excepto los datos de registro y los datos estadísticos que figuran en el anexo VII.

2.3. El nodo central no permitirá el acceso a los datos personales, excepto en el caso de personal autorizado de la Comisión, cuando sea necesario a efectos de supervisión, mantenimiento y diagnóstico de averías.

2.4. Corresponderá a los Estados miembros:

2.4.1.

La creación y gestión de sus sistemas nacionales, incluida la interfaz con el nodo central.

2.4.2.

La instalación y mantenimiento de los soportes físicos y programas informáticos de su sistema nacional, tanto si están sujetos a derechos de propiedad como si son comerciales.

2.4.3.

La correcta interoperabilidad de sus sistemas nacionales con el nodo central, incluida la gestión de los mensajes de error recibidos del nodo central.

2.4.4.

Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

2.4.5.

El funcionamiento de los sistemas nacionales de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el anexo VI.

2.5. Portal web MOVEHUB

La Comisión proporcionará una aplicación web con acceso seguro, denominada «Portal web MOVEHUB», que preste, como mínimo, los siguientes servicios:

a)estadísticas de la disponibilidad de los Estados miembros;

b)notificación de mantenimiento en el nodo central y en los sistemas nacionales de los Estados miembros;

c)informes agregados;

d)gestión de contactos;

e)esquemas XSD.

2.6. Gestión de contactos

2.6.1. La funcionalidad de gestión de contactos proporcionará a cada Estado miembro la capacidad de gestionar los datos de contacto en lo que se refiere a usuarios políticos, de empresas, operativos y técnicos de dicho Estado miembro, recayendo en la autoridad competente de cada Estado miembro la responsabilidad del mantenimiento de sus propios contactos. Deberá ser posible visualizar, pero no modificar, los datos de contacto de los demás Estados miembros.

2.6.2. TACHOnet utilizará los datos de contacto a los que se hace referencia en el punto 2.6.1 para completar los datos de contacto en los mensajes de respuesta.

ANEXO II

Funcionalidades del sistema de mensajería TACHOnet

1. Las siguientes funcionalidades deberán facilitarse a través del sistema de mensajería TACHOnet:

1.1.

Control de Tarjetas Expedidas (Check Issued Cards-CIC): Permite al Estado miembro solicitante enviar una Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas a uno o a todos los Estados miembros que responden, para determinar si un solicitante de tarjeta ya posee una tarjeta de conductor expedida por los Estados miembros que responden. Los Estados miembros que responden contestarán a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control de Tarjetas Expedidas.

1.2.

Control del Estado de la Tarjeta (Check Card Status-CCS): Permite al Estado miembro solicitante preguntar al Estado miembro que responde acerca de los detalles de una tarjeta expedida por este último mediante el envío de una Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta. El Estado miembro que responde contestará a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control del Estado de la Tarjeta.

1.3.

Modificación del Estado de la Tarjeta (Modify Card Status-MCS): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta, que el estado de una tarjeta expedida por este último ha sido modificado. El Estado miembro que responde contestará con un Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta.

1.4.

Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida (Issued Card Driving License-ICDL): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que el primer Estado miembro ha expedido una tarjeta correspondiente a un permiso de conducción expedido por el segundo. El Estado miembro que responde deberá contestar con una Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida.

2. Se incluirán otros tipos de mensajes que se consideren adecuados para el eficaz funcionamiento de TACHOnet, como, por ejemplo, notificaciones de error.

3. Los sistemas nacionales deberán reconocer los estados de tarjeta enumerados en el apéndice del presente anexo, cuando utilicen cualquiera de las funcionalidades descritas en el punto 1. Sin embargo, los Estados miembros no están obligados a aplicar un procedimiento administrativo que haga uso de todos los estados enumerados.

4. Cuando un Estado miembro reciba una respuesta o una notificación en la que figure un estado que no se utiliza en sus procedimientos administrativos, el sistema nacional deberá traducir el estado que figura en el mensaje recibido por el correspondiente valor en dicho procedimiento. El mensaje no podrá ser rechazado por el Estado miembro que responde, siempre que el estado que figure en el mensaje esté enumerado en el apéndice del presente anexo.

5. El estado de la tarjeta enumerado en el apéndice del presente anexo no se utilizará para determinar si una tarjeta de conductor es válida para la conducción. Cuando un Estado miembro formule preguntas al registro del Estado miembro que ha expedido la tarjeta a través de la funcionalidad CCS, la respuesta contendrá el campo específico «válida para la conducción». Los procedimientos administrativos nacionales serán tales que las respuestas CCS contengan siempre el correspondiente valor «válida para la conducción».

Apéndice

Estados de las tarjetas

Estado de la tarjeta

Definición

Solicitud

La autoridad expedidora de la tarjeta ha recibido una solicitud de expedición de una tarjeta de conductor. Esta información ha sido registrada y almacenada en la base de datos con las claves de búsqueda generadas.

Aprobada

La autoridad expedidora de la tarjeta ha aprobado la solicitud de la tarjeta de tacógrafo.

Denegada

La autoridad expedidora de la tarjeta no ha aprobado la solicitud.

Personalizada

La tarjeta de tacógrafo ha sido personalizada.

Remitida

La autoridad nacional ha remitido la tarjeta de conductor al conductor pertinente o a la agencia responsable de la entrega.

Entregada

La autoridad nacional ha entregado la tarjeta de conductor al conductor pertinente.

Confiscada

La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor por la autoridad competente.

Suspendida

La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor con carácter temporal.

Retirada

La autoridad expedidora de la tarjeta ha decidido retirar la tarjeta al conductor. La tarjeta ha sido definitivamente invalidada.

Devuelta

La tarjeta de tacógrafo ha sido devuelta a la autoridad expedidora de la tarjeta y se ha declarado que ya no es necesaria.

Perdida

La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada perdida a la autoridad expedidora de la tarjeta.

Robada

La tarjeta de tacógrafo ha sido robada, según una denuncia presentada a la autoridad expedidora de la tarjeta. Una tarjeta robada se considera una tarjeta perdida.

Defectuosa

La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada defectuosa por anomalías de funcionamiento a la autoridad expedidora de la tarjeta.

Caducada

El período de validez de la tarjeta de tacógrafo ha expirado.

Reemplazada

La tarjeta de tacógrafo, que había sido declarada perdida, robada o defectuosa, ha sido sustituida por una nueva tarjeta. Los datos que figuran en la nueva tarjeta son los mismos, con excepción del índice de sustitución del número de la tarjeta, que se incrementa en una unidad.

Renovada

La tarjeta de tacógrafo ha sido renovada debido a un cambio de los datos administrativos o a la expiración del período de validez. El número de tarjeta de la tarjeta nueva es el mismo, con la excepción del índice de renovación del número de tarjeta, que se incrementa en una unidad.

En trámite de intercambio

La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido una notificación de que se ha iniciado el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la autoridad expedidora de las tarjetas de otro Estado miembro.

Intercambiada

La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido la notificación de que ha concluido el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la CIA de otro Estado miembro.

ANEXO III

Disposiciones relativas a los mensajes del sistema de mensajería TACHOnet

1. Requisitos técnicos generales

1.1. El nodo central dispondrá de interfaces síncronas y asíncronas para el intercambio de mensajes. Los Estados miembros podrán elegir la tecnología más adecuada para interactuar con sus propias aplicaciones.

1.2. Todos los mensajes intercambiados entre el nodo central y los sistemas nacionales deben estar codificados en UTF-8.

1.3. Los sistemas nacionales deberán ser capaces de recibir y procesar mensajes que contengan caracteres cirílicos o griegos.

2. Estructura de los mensajes XML y definición del esquema (XSD) 2.1. La estructura general de los mensajes XML se ajustará al formato definido por los esquemas XSD instalados en el nodo central.

2.2. El nodo central y los sistemas nacionales deberán transmitir y recibir mensajes que se ajusten al esquema de mensajes XSD.

2.3. Los sistemas nacionales deberán ser capaz de enviar, recibir y procesar todos los mensajes correspondientes a cualquiera de las funcionalidades establecidas en el anexo I.

2.4. Los mensajes XML incluirán al menos los requisitos mínimos establecidos en el apéndice del presente anexo.

Apéndice

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres («namespace») definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento «encabezamiento» de cualquier mensaje XML. El número de la versión («n.m») se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XLM Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el ID y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo ID. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente genera un UUID e introduce los datos en este atributo. Este dato no se utiliza en ninguna capacidad empresarial.

Identificador del flujo de trabajo

EL ID del flujo de trabajo (workflowId) es un UUID y debe ser generado por el Estado miembro solicitante. Este ID se utiliza después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

La fecha y hora (UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Este es un atributo optativo de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el Nodo para las solicitudes enviadas. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en lMS2TCN_<x>_Req y en todos los mensajes de respuesta. Es opcional para que la misma definición de encabezamiento pueda utilizarse para todos los tipos de mensaje independientemente de si se requiere el atributo timeoutValue.

No

Desde

El código ISO 3166-1 Alpha 2 del Estado miembro que envía el mensaje o «EU».

A

El código ISO 3166-1 Alpha 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o «EU».

Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas Obligatorio

Apellidos

Apellidos del conductor según figura en la tarjeta.

Nombre

Nombre del conductor según figura en la tarjeta (la ausencia de nombre no indica una búsqueda con caracteres comodín).

No

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del conductor según figura en la tarjeta.

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor.

No

País de expedición del permiso de conducción El país que expidió el permiso de conducción del conductor.

No

Respuesta a Control de Tarjetas Expedidas Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la búsqueda (por ejemplo, comprobada, no comprobada, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Datos relativos al conductor comprobados Sí

Apellidos

Los apellidos de cualquier conductor comprobado.

Nombre

El nombre de pila de cualquier conductor comprobado.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

No

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta de conductor comprobada.

Estado de la tarjeta de conductor

El estado de la tarjeta de conductor comprobada.

Autoridad expedidora de la tarjeta de conductor El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de comienzo de validez de la tarjeta de conductor La fecha de comienzo de validez de la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de caducidad de la tarjeta de conductor La fecha de expiración de la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta de conductor La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta de conductor comprobada.

Mecanismo de búsqueda

La tarjeta se comprobó mediante búsqueda NYSIIS o mediante una búsqueda personalizada.

Tarjeta temporal

La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional.

No

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor comprobado.

País de expedición del permiso de conducción El país que expidió el permiso de conducción del conductor comprobado.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta cuyos datos se solicitan.

Respuesta a Control del Estado de la Tarjeta Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la solicitud de datos (por ejemplo, comprobada, no comprobada, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Estado de la tarjeta

El estado de la tarjeta solicitada.

Autoridad Expedidora de la Tarjeta

El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta solicitada.

Fecha de comienzo de validez de la tarjeta La fecha de comienzo de validez de la tarjeta solicitada.

Fecha de caducidad de la tarjeta

La fecha de expiración de la tarjeta solicitada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta solicitada.

Válida para la conducción

La tarjeta comprobada es/no es válida para la conducción.

Tarjeta temporal

La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional.

No

Tarjeta de taller

Nombre del centro de ensayo o taller

El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta.

Dirección del taller

La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta.

Apellidos

Los apellidos de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Nombre

El nombre de pila de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Datos del titular de la tarjeta

Apellidos

Los apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre de pila del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

País de expedición del permiso de conducción El país que expidió el permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta cuyo estado ha cambiado.

Nuevo estado de la tarjeta de conductor

El estado al cual ha sido cambiada la tarjeta.

Motivo de la modificación

El motivo (texto libre) para el cambio de estado de la tarjeta.

No

Fecha de modificación del estado de la tarjeta de conductor La fecha y hora en que se ha modificado el estado de la tarjeta.

Declarado por

Autoridad

El nombre de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

Apellidos

Los apellidos de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Nombre

El nombre de pila de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Teléfono

El número de teléfono de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Correo electrónico

La dirección de correo electrónico de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta Obligatorio

Código de estado

El código de estado del acuse de recibo (por ejemplo, ok, no comprobada, error, etc.).

Tipo de acuse de recibo

El tipo de acuse de recibo: de la solicitud o de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Respuesta de la Modificación del Estado de la Tarjeta Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la actualización del registro (por ejemplo, ok, no ok, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta de conductor que se haya expedido.

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción extranjero que se haya utilizado para solicitar la tarjeta de conductor.

Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida Obligatorio

Código de estado

Un código de estado confirmando la notificación (ok, no ok, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Apellidos

Los apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre de pila del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

ANEXO IV

Transliteración y Servicios NYSIIS (New York State Identification and Intelligence System)

1. El algoritmo NYSIIS aplicado en el nodo central se utilizará para codificar los nombres de todos los conductores en el registro nacional.

2. Cuando se realice la búsqueda de una tarjeta a través de la funcionalidad CIC, se utilizarán las claves NYSIIS como mecanismo de búsqueda primaria.

3. Además, los Estados miembros podrán emplear un algoritmo personalizado para obtener resultados adicionales.

4. Los resultados de las búsquedas indicarán el mecanismo de búsqueda que se ha utilizado para comprobar un registro, ya sea NYSIIS o personalizado.

5. Si un Estado miembro decide registrar notificaciones ICDL, las claves NYSIIS incluidas en la notificación se registrarán como parte de los datos ICDL.

5.1. Cuando se realice una búsqueda de datos ICDL, el Estado miembro utilizará las claves NYSIIS del nombre del solicitante.

ANEXO V

Requisitos de seguridad

1. Para el intercambio de mensajes entre el nodo central y los sistemas nacionales se utilizará HTTPS.

2. Los sistemas nacionales utilizarán certificados PKI facilitados por la Comisión a los fines de proteger la transmisión de mensajes entre el sistema nacional y el nodo central.

3. Los sistemas nacionales aplicarán, como mínimo, certificados que utilicen el algoritmo de firma hash SHA-2 (SHA-256) y una clave pública de 2 018 bits de longitud.

ANEXO VI

Niveles de servicio

1. Los sistemas nacionales deberán cumplir los siguientes niveles de servicio mínimos:

1.1. Deberán estar disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

1.2. Su disponibilidad será supervisada por un mensaje automático heartbeat enviado desde el nodo central.

1.3. Su tasa de disponibilidad será del 98 % de acuerdo con la tabla siguiente (las cifras se han redondeado a la unidad conveniente más próxima):

Una disponibilidad del

significa que el sistema no está disponible

diariamente

mensualmente

anualmente

98 %

0,5 horas

15 horas

7,5 días

Se insta a los Estados miembros a respetar la tasa de disponibilidad diaria, si bien se reconoce que determinadas actividades necesarias, como el mantenimiento del sistema, exigen un tiempo de indisponibilidad superior a 30 minutos. No obstante, las tasas de disponibilidad mensual y anual siguen siendo obligatorias.

1.4. Deberán responder como mínimo al 98 % de las solicitudes que se les envíen en un mes natural.

1.5. Deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

1.6. El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (el tiempo que el solicitante puede esperar una respuesta) no debe superar los 20 segundos.

1.7. Tendrán capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.

1.8. Los sistemas nacionales no podrán enviar solicitudes al nodo central de TACHOnet a un ritmo superior a 2 solicitudes por segundo.

1.9. Cada sistema nacional deberá ser capaz de hacer frente a posibles problemas técnicos del nodo central o de los sistemas nacionales de otros Estados miembros. Se pueden incluir aquí, entre otros:

a)falta de conexión con el nodo central;

b)falta de respuesta a una solicitud;

c)recepción de respuestas después del tiempo fijado de espera del mensaje;

d)recepción de mensajes no solicitados;

e)recepción de mensajes no válidos.

2. El nodo central:

2.1. presentará una tasa de disponibilidad del 98 %;

2.2. facilitará a los sistemas nacionales la notificación de cualquier error, bien a través del mensaje de respuesta o bien mediante un mensaje de error específico. Los sistemas nacionales, a su vez, recibirán dichos mensajes de error específicos y estarán dotados de un flujo de trabajo progresivo para adoptar cualquier medida adecuada para rectificar el error notificado.

3. Mantenimiento

Los Estados miembros notificarán a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier actividad de mantenimiento rutinaria a través de la aplicación web, como mínimo una semana antes del comienzo de dicha actividad, si es técnicamente posible.

ANEXO VII

Registro y estadísticas de los datos recopilados en el nodo central

1. A fin de garantizar la protección de la vida privada, los datos recopilados a efectos estadísticos serán anónimos. Los datos que identifiquen una tarjeta, un conductor o un permiso de conducción específicos no podrán utilizarse para fines estadísticos.

2. La información de registro conservará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración, y permitirá generar estadísticas sobre dichas transacciones.

3. Los datos personales no se conservarán en los registros durante más de 6 meses. La información estadística se conservará indefinidamente.

4. Los datos estadísticos utilizados para los informes incluirán:

a)el Estado miembro solicitante;

b)el Estado miembro que responde;

c)el tipo de mensaje;

d)el código de estado de la respuesta;

e)la fecha y hora de los mensajes;

f)el tiempo de respuesta.

ANEXO VIII

Utilización del sistema de mensajería TACHOnet

1. Expedición de las tarjetas de conductor 1.1. Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro diferente del Estado miembro de solicitud, este último Estado miembro realizará una búsqueda pluridireccional de Control de Tarjetas Expedidas.

1.2. Los Estados miembros que expidan una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que ha sido expedida una tarjeta de conductor.

1.3. Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en el Estado miembro de solicitud, y para el que se haya registrado previamente una notificación ICDL (Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida) en su registro nacional, el Estado miembro realizará bien una búsqueda CIC (Control de Tarjeta Expedida) unidireccional o bien una búsqueda de Control del Estado de la Tarjeta en el Estado miembro que envió la notificación ICDL.

1.4. Toda notificación ICDL deberá inscribirse en el registro nacional del Estado miembro que la reciba.

1.5. Los Estados miembros deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para, como mínimo, el 30 % de las solicitudes presentadas por conductores titulares de un permiso expedido en ese Estado miembro.

1.6. Los Estados miembros podrán elegir no recurrir a la funcionalidad ICDL conforme a lo dispuesto en los puntos 1.3 a 1.5. En dicho caso, deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para cada solicitud que reciban.

1.7. Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento, si van a inscribir las notificaciones ICDL en sus registros nacionales o si van a seguir el procedimiento recogido en el punto 1.6.

1.8. Los Estados miembros que, en el plazo máximo de cinco años antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, no inscribieron notificaciones ICDL en sus registros nacionales, conforme a lo establecido en el punto 1.4, realizarán una búsqueda pluridireccional CIC para el 100 % de las solicitudes, excepto en el caso de los permisos de conducción para los cuales se haya inscrito una notificación ICDL, en cuyo caso será de aplicación el punto 1.3.

1.9. La obligación contemplada en el punto 1.8 será aplicable durante un período de cinco años a partir de la fecha en que la inscripción de notificaciones ICDL haya sido efectivamente aplicada en el registro nacional de cada Estado miembro.

2. Tarjetas de conductor retiradas, suspendidas o robadas

2.1. Si, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, y con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 165/2014, una tarjeta de conductor ha sido retirada, suspendida o declarada como robada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero:

a)comprobará el estado real de la tarjeta enviando una solicitud de CCS al Estado miembro de expedición. Si se desconoce el número de la tarjeta, se enviará una solicitud unidireccional de CIC antes del envío de la solicitud de CCS arriba citada;

b)enviará una notificación de MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

3. Intercambio de tarjetas de conductor

3.1. Cuando el titular de una tarjeta de conductor solicite el intercambio de la tarjeta de conductor en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero comprobará el estado real de la tarjeta mediante el envío de una solicitud de CCS al segundo.

3.2. Una vez haya sido comprobado el estado de la tarjeta de conductor y esta sea válida para el intercambio, la autoridad competente del Estado miembro en que se ha hecho la solicitud enviará una solicitud de MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

3.3. Los Estados miembros que renueven o intercambien una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función ICDL, que la tarjeta de conductor ha sido renovada o intercambiada.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 del Reglamento 165/2014, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80362).
Materias
  • Administración electrónica
  • Aparatos de medida
  • Conductores de vehículos de motor
  • Ficheros con datos personales
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera

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