Contenu non disponible en français
En la página 39, en el artículo 8, en el apartado 3, en el párrafo primero:
donde dice:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de julio de 2016, a más tardar, la lista de las aeronaves de Estado que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV, parte A, justificando los motivos.»,
debe decir:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de julio de 2016, a más tardar, la lista de las aeronaves de Estado que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II, parte A, justificando los motivos.».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid