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Documento DOUE-L-2016-80031

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2016, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80031

TEXTO ORIGINAL

En la página 39, en el artículo 8, en el apartado 3, en el párrafo primero:

donde dice:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de julio de 2016, a más tardar, la lista de las aeronaves de Estado que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV, parte A, justificando los motivos.»,

debe decir:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de julio de 2016, a más tardar, la lista de las aeronaves de Estado que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II, parte A, justificando los motivos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/01/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1207/2011, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82321).
Materias
  • Aeronaves
  • Comunicaciones electrónicas
  • Equipos de telecomunicación
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea

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