EL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 306,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con su artículo 464 del Acuerdo, determinadas partes del Acuerdo se han aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.
(2) En virtud del artículo 306 del Acuerdo, el Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG») debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y servir de foro para la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas.
(3) En virtud del artículo 306, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité IG debe adoptar su Reglamento interno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda adoptado el Reglamento interno del Subcomité IG, tal y como se establece en el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Chisináu, el 15 de diciembre de 2015.
Por el Subcomité IG
El Presidente
Octavian APOSTOL
Secretarios
Liliana VIERU
Bruno de BONI
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
Disposiciones generales
1. El Subcomité de Indicaciones Geográficas («Subcomité IG»), creado de conformidad con el artículo 306 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal como establece el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo («Comité de Asociación en su configuración de comercio»).
2. El Subcomité IG desempeñará las funciones establecidas en el artículo 306 del Acuerdo.
3. El Subcomité IG estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con competencia en materia de indicaciones geográficas.
4. Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el Subcomité IG.
5. Los jefes de delegación presidirán el Subcomité IG de conformidad con el artículo 2.
6. Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
7. Las Partes en el presente Reglamento interno se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.
Presidencia
Las Partes presidirán el Subcomité IG alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Reuniones
1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la Unión y en la República de Moldavia, y en todo caso a más tardar 90 días naturales después de dicha petición.
2. Cada reunión del Subcomité IG será convocada por su presidente en el lugar y fecha convenidos por las Partes. El presidente del Subcomité IG emitirá la convocatoria de la reunión como mínimo 28 días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
3. En la medida de lo posible, la reunión ordinaria del Subcomité IG será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. A modo de excepción, las reuniones del Subcomité IG podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico acordado por las Partes, incluida la videoconferencia.
Delegaciones
Antes de cada reunión, la secretaría del Subcomité IG comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.
Secretaría
1. Un funcionario de la Comisión Europea y otro de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité IG, de acuerdo con los nombramientos por los jefes de Delegación, y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.
2. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio será informada de las decisiones, informes y otras acciones acordadas del Subcomité IG.
Correspondencia
1. La correspondencia destinada al Subcomité IG se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.
2. La secretaría del Subcomité IG garantizará que la correspondencia destinada al Subcomité IG se transmita a la presidencia de dicho subcomité y se distribuya, si procede, como documentos conforme al artículo 7.
3. La secretaría enviará a las Partes la correspondencia del presidente en su nombre. La correspondencia se distribuirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Documentos
1. Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del Subcomité IG.
2. Las Partes transmitirán sus documentos a sus respectivos secretarios. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.
3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la República de Moldavia y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
4. El secretario de la República de Moldavia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
Confidencialidad
Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Subcomité IG no serán públicas. Cuando una Parte comunique información declarada confidencial al Subcomité IG, la otra Parte tratará dicha información como tal.
Orden del día de las reuniones
1. La secretaría del Subcomité IG elaborará un orden del día provisional de cada reunión y un proyecto de conclusiones operativas, sobre la base de las propuestas de las Partes, de conformidad con el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2. El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar 15 días naturales antes del inicio de la reunión.
3. La presidencia y el otro jefe de Delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Las Partes podrán acordar añadir puntos a los que ya figuren en el orden del día provisional.
4. El presidente del Subcomité IG, previo acuerdo de la otra Parte, podrá invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.
5. El presidente del Subcomité IG podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta circunstancias particulares.
Actas y conclusiones operativas
1. Los secretarios elaborarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del Subcomité IG.
2. Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:
a) la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que les acompañen y la lista de los observadores o expertos presentes;
b) la documentación presentada al Subcomité IG;
c) las declaraciones cuya constancia en acta haya solicitado el Subcomité IG, y
d) las conclusiones operativas de la reunión, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Subcomité IG. Se aprobará en el plazo de 28 días naturales después de cada reunión del Subcomité IG. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7.
4. El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Subcomité IG de la Parte que lo presida y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, a más tardar 15 días naturales antes del comienzo de la reunión. El proyecto se actualizará en el transcurso de la reunión, de manera que, cuando esta concluya, y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Subcomité IG adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se analizará en toda reunión posterior del Subcomité IG. A tal fin, el Subcomité IG adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.
Decisiones
1. El Subcomité IG tendrá la facultad de adoptar decisiones en los asuntos a que se refiere el artículo 306, apartado 4, del Acuerdo. Tales decisiones se adoptarán mediante consenso entre las Partes tras la finalización de los respectivos procedimientos internos para su adopción. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.
2. Toda decisión será firmada por el presidente del Subcomité IG y autenticada por los secretarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el presidente firmará dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión pertinente.
3. El Subcomité IG podrá adoptar decisiones o informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si las Partes así lo acuerdan. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus eventuales reservas o propuestas de modificación. El presidente podrá, en consulta con las Partes, reducir dicho plazo a fin de tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, la decisión o el informe será firmado por el presidente y autenticado por los secretarios.
4. Los actos del Subcomité IG se denominarán «decisión» o «informe», respectivamente. Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, a menos que en ella se establezca otra cosa.
5. Las decisiones se distribuirán a las Partes.
6. Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del Subcomité IG en su respectivo boletín oficial.
Informes
El Subcomité IG presentará un informe sobre sus actividades al Comité de Asociación en su configuración de comercio en cada reunión ordinaria de este último.
Lenguas
1. Las lenguas de trabajo del Subcomité IG serán el inglés y el rumano.
2. Salvo que se decida otra cosa, el Subcomité IG basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.
Gastos
1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Subcomité IG, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.
2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
3. Los gastos de interpretación en las reuniones y de traducción de los documentos del inglés al rumano y viceversa a tenor del artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán directamente a cargo de la Parte que las haya solicitado.
Modificación del Reglamento interno
El presente Reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité IG de conformidad con el artículo 306, apartado 3, del Acuerdo.
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